Jornada de trabajo
Modificacion
Modificación colectiva de la jornada de trabajo: Contratación de personal bajo la modalidad de reconversión empresarial
Fuente :
Informe 136-2019-MTPE/2/14.1 de 8-11-19
Pregunta: Una empresa que cuenta con una jornada laboral de dos turnos (12 horas cada uno) desea establecer un tercero (3 turnos 8 horas cada uno) con el objeto reducir el agotamiento del personal y accidentes de trabajo.
¿El personal que cubra el tercer turno puede ser contratado bajo la modalidad de “reconversión empresarial”?
El cambio en la organizacion del trabajo
Respuesta: No.
Aun cuando la reducción de la nornada implique un cambio en la organización del trabajo, no existe justificación para que los trabajadores a ser contratados para ocupar el tercer turno se vinculen a través de un contrato de reconversión empresarial.
La consulta formulada se ha limitado en señalar como cambio empresarial la reducción colectiva de la jornada de trabajo (de 2 turnos de 12 horas a 3 turnos de 8 horas), sin especificar que esa medida viene acompañada de los presupuestos de contratación bajo la mencionada modalidad, cuales son:
1. Situaciones de cambio organizativo o tecnológico importantes, como por ejemplo, la
modificación del sistema de producción o la introducción de nuevas tecnologías o
2. La existencia de un nivel de incertidumbre sobre la buena marcha del negocio a raíz de la modificación jornada.