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viernes, 27 de noviembre de 2020

Modifica jornada aplica contrato temporal

 Jornada de trabajo

Modificacion 

Modificación colectiva de la jornada de trabajo: Contratación de personal bajo la modalidad de reconversión empresarial  


Fuente :

Informe 136-2019-MTPE/2/14.1 de 8-11-19

Pregunta: Una empresa que cuenta con una jornada laboral de dos turnos (12 horas cada uno)  desea establecer un tercero (3 turnos 8 horas cada uno) con el objeto reducir el agotamiento del personal y accidentes de trabajo.

 ¿El personal que cubra el tercer turno puede ser contratado bajo la  modalidad de “reconversión empresarial”?


El cambio en la organizacion del trabajo

Respuesta: No. 

Aun cuando la reducción de la  nornada implique un cambio en la organización del trabajo, no existe justificación para que los trabajadores a ser contratados para ocupar el tercer turno se vinculen a través de un contrato de  reconversión empresarial.


 La consulta formulada  se ha limitado en señalar como cambio empresarial la reducción colectiva de la jornada de trabajo (de 2 turnos de 12 horas a 3 turnos de 8 horas), sin especificar que esa medida viene acompañada de los presupuestos de contratación bajo la mencionada modalidad, cuales son:

1. Situaciones de cambio organizativo o tecnológico importantes, como por ejemplo, la 

modificación del sistema de producción o la introducción de nuevas tecnologías o 

2. La existencia de un nivel de incertidumbre sobre la buena marcha del negocio a raíz de la modificación jornada.