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lunes, 13 de abril de 2026

Cese por límite edad en sector Pesquero ..

 


Fuente CASACIÓN LABORAL N.º 15959-2023  LIMA Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

La edad límite para el ejercicio de la actividad pesquera y su relación con la figura del despido arbitrario. 

El caso: Un trabajador pesquero demandó indemnización por despido arbitrario tras ser comunicado (vía carta notarial) de la extinción de su vínculo laboral por haber superado los 65 años de edad. 

En Poder Judicial..  Tanto primera como segunda instancia declararon fundada la demanda, considerando aplicable el régimen general de la actividad privada (jubilación a los 70 años).

La decisión de la Corte Suprema:  El régimen pesquero tiene legislación propia que prevalece por especialidad sobre el régimen general. 

El art. 17° del Estatuto de la CBSSP (Acuerdo N° 012-002-2004-CEMR) fija en 65 años la edad máxima para ejercer actividad pesquera.

La comunicación de cese por límite de edad constituye una causa válida de extinción delcontrato de trabajo conforme al inciso f) del art. 16° del D.S. N° 003-97-TR, y no configura despido  arbitrario.


Descargar  Casación  15959-2023  LIMA

https://drive.google.com/file/d/1ASTyg4BN94UpY_Rr1zgjDmLIj8kLxvrE/view?usp=drivesdk




jueves, 22 de septiembre de 2022

Aporte EsSalud base calculo participación pesquera

 El cómputo del aporte a EsSalud también le corresponde a la participación de pesca

Mediante el Informe 017-2022-MTPE-2-14.1 de fecha 12 de enero de 2022, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que la participación de pesca es un concepto remunerativo, puesto que tiene un carácter contraprestativo, de libre disposición y se otorga en función de la pesca descargada, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR.

Asimismo, el MTPE señaló que al mantener dicho concepto debe ser considerada base de cálculo del aporte a EsSalud, igualmente la Ley 30003, salvaguarda la garantía al acceso de los trabajadores y pensionistas a la seguridad social, según lo establecido  en el artículo 5 del Decreto Supremo 005-2005-TR. Además en el reglamento de la ley menciona el concepto de la remuneración asegurable, la cual es la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad, para efectos de los pensionistas.


Informe 017-2022-MTPE-2-14.1.