Mostrando entradas con la etiqueta Relacion laboral Subordinación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Relacion laboral Subordinación. Mostrar todas las entradas

sábado, 17 de diciembre de 2022

Correo institucional denuestra relacion laboral

 Relación laboral 

¿ Contar con un correo institucional indica claramente que el demandante formaba parte de la entidad ?

Al acreditarse la prestación personal de servicios, subordinados y remunerados, por aplicación del principio de primacía de la realidad, debe preferirse lo que sucede en el terreno de los hechos, por ello, al amparo del artículo 4° del DS 003-97-TR y la presunción de laboralidad del artículo 23.2 de la NLPT, debemos reconocer la existente una relación laboral entre las partes.

Fuente : Exp. 4331-2018

Sobre  el caso : Como elemento transcendente de toda relación laboral, la subordinación se tiene acreditado con los siguientes documentos, los mismos que no fueron cuestionados en su oportunidad, mediante defensas previas, por ello que, conservan su valor probatorio, y son los siguientes:

✓ Sistema de Registro de Asistencia de empleado público del actor, corriente a pp. 78 a 90 y ss., por el cual se advierte que el demandante cumplía con un horario de trabajo. Este un rasgo fundamental de laboralidad que da cuenta del poder de dirección que se ejercía sobre el demandante.

✓ Declaración testimonial de la testigo Sra. Raquel Celeste Sedano Orrego. – [min 01:13:15 a min 01:23:27] declaró: “Fue jefa del señor Cisneros, quien trabajó como chofer, trasladándola incluso fuera del horario de trabajo”. De la misma declaración, se desprende que anteriormente en el mismo puesto se encontraba otra persona en el cargo de chofer, que, ante su salida, tal plaza de personal fue cubierta por el demandante, al cual se le brindó el vehículo de la institución para el desarrollo de su trabajo 

✓ Correos electrónicos. – Se tiene el correo institucional hcisnero@sierraexportadora.gob.pe, correo al cual recibía ordenes, conforme se advierte de los correos electrónicos  

El hecho de contar con un  correo institucional, indica claramente que el demandante formaba parte de la estructura institucional de la demandada, lo que indica que estaba sujeto a coordinaciones y órdenes enviadas a su correo institucional.

 Así las cosas, en la presente controversia, debemos aplicar el principio de primacía de la realidad, pues a pesar de la existencia de órdenes de servicio, se han acreditado los elementos de toda relación laboral, motivo por el cual corresponde declarar la desnaturalización de la contratación civil fraudulenta a fin que prevalezca el contrato de trabajo que existió en la práctica.

domingo, 11 de diciembre de 2022

Subordinación determina relación laboral

 Relación laboral 

Subordinación 

El elemento determinante del contrato de trabajo es la subordinación, traducida en el sometimiento del trabajador frente a su empleador quien tiene la facultad directriz.

Ante su ausencia, las partes están vinculadas mediante un contrato de naturaleza civil caracterizado por la autonomía del locador al ejecutar la prestación.

Fuente :  Casación Laboral N° 20174-2019 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria


Sobre el caso : En el caso materia de la citada casación laboral un hombre interpone una demanda para que se reconozca la existencia de una relación de naturaleza laboral entre él y una empresa financiera desde el 4 de marzo del 2008 al 13 de mayo del 2015, a partir de la desnaturalización de una serie de contratos de locación de servicios que suscribieron.


A su vez, para que se ordene el pago de sus beneficios sociales (gratificaciones legales, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional y compensación por tiempo de servicios); y también el pago de los beneficios convencionales (aumento salarial, asignación por refrigerio, asignación por movilidad y bonificación extraordinaria por cierre de pliego), de convenios colectivos correspondientes al 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

El juzgado especializado correspondiente declaró fundada en parte la demanda, y la sala laboral competente confirmó esa decisión de primera instancia, por lo que la empresa financiera demandada interpuso recurso de casación laboral.

La empresa impugnante argumenta que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del artículo 4º del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Este artículo señala que, en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Además, que el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Esto teniendo en cuenta que el primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que aquella ley establece y, que también puede celebrarse por escrito contrato en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.


Análisis Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764° del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual: “El locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.

De ello, el colegiado supremo infiere que el elemento esencial del contrato de locación de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios.

En tanto que el contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades, en virtud del cual, el trabajador se compromete a prestar personalmente sus servicios en relación de subordinación a favor del empleador, quien se obliga a pagarle una remuneración, precisa el supremo tribunal.

Definición de la que se manifiestan sus elementos, como son: la prestación personal, subordinación y remuneración periódica; acogidos por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, añade.

En ese contexto, el colegiado supremo determina que la subordinación constituye el sello característico y fundamental del contrato de trabajo, por la cual el empleador se encuentra facultado para dirigir (dar órdenes, instrucciones o directrices acerca del servicio contratado), fiscalizar (verificar si se cumplen adecuadamente los servicios pactados) y sancionar (imponer medidas ante el incumplimiento de las obligaciones de trabajo).

Destaca que el hecho de que la labor del locador de servicios sea cumplida de modo personal y directo no desnaturaliza automáticamente la relación civil. De hecho, el propio artículo 1766° del Código Civil prevé de manera expresa que la prestación del locador del servicio es, en principio, personal, precisa la sala suprema.

En consecuencia, el supremo tribunal colige que, de ningún modo, puede concluirse que el elemento prestación personal es exclusivo del Derecho del Trabajo.


Decisión En el caso materia de la mencionada casación laboral, la sala suprema determina que no se puede establecer la existencia de la relación laboral por el hecho de que el demandante tenía obligaciones que cumplir referidas al apoyo en la actualización y modificación de la base de datos interna de la red de cajeros automáticos a escala nacional de la empresa financiera demandada conforme a los términos de los contratos civiles suscritos. Toda vez que no se ha evidenciado algún poder de dirección o el elemento de subordinación, propios de un contrato laboral, detalla el colegiado supremo.


En tanto que el demandante desempeñaba sus actividades de forma independiente, desplazándose fuera de las oficinas de la empresa financiera demandada y no tenía un horario establecido, puntualiza el supremo tribunal.

Por lo tanto, la sala suprema declara fundado el mencionado recurso de casación laboral interpuesto por la empresa financiera.


miércoles, 27 de abril de 2022

El organigrama

 Relación laboral

Subordinación
La primacía de la realidad

El organigrama de la institución puede terminar evidenciando el elemento de subordinación de la relación laboral

Fuente Expediente 5218-2007-PA/TC, ( En adelante  Tribunal Constitucional )

El TC precisó que la subordinación laboral puede ser demostrada si el puesto o cargo es verificable y forma parte del organigrama de la entidad o empresa.

Se  estableció que «la presencia de los elementos constitutivos de una relación laboral, ya que, además de acreditar la existencia de una prestación personal y remunerada de servicios, conforme a la constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (…), y de los recibos por honorarios suscritos por el recurrente correspondientes al período laborado entre el 15 de agosto del 2004 al 30 de septiembre del 2006 (…), se evidencia el elemento de subordinación en tanto que las funciones desempeñadas por el recurrente como asistente administrativo de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, son verificables y forman parte del organigrama de la Secretaría de Administración de dicho sector, (…). Así, el recurrente se encontraba adscrito a una estructura jerarquizada, lo cual implicaba que el recurrente no obraba con autonomía en el desempeño de sus funciones.

martes, 15 de marzo de 2022

El organigrama subordinacion

 Relación  laboral 

Subordinación 


Subordinación puede demostrarse si cargo o puesto se encuentra en el organigrama de la empresa Fuente : Exp. 5218-2007-PA/TC

A través del Expediente 5218-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que la subordinación laboral puede ser demostrada si el puesto o cargo es verificable y forma parte del organigrama de la entidad o empresa.

El recurrente interpuso demanda de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando la vulneración de su derecho constitucional a la dignidad como discapacitado, a la libertad de trabajo y al debido proceso, al habérsele impedido continuar desempeñando sus labores como asistente administrativo para la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores sin causa ni comunicación previa que lo justifique, cargo desempeñado bajo contratación de naturaleza civil.


En primera instancia se declaró improcedente in limine la demanda de autos, por considerar que la pretensión de reposición del demandante a su centro de labores contiene un aspecto de índole netamente laboral y que para ello existen los Juzgados Especializados en lo Laboral.

En segunda instancia se confirma la apelada por considerar que el amparo no es la vía idónea, ordenando que se remitan los actuados al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.


El  TC al analizar el caso señaló que existen elementos constitutivos de una relación laboral ya que, además de acreditar la existencia de una prestación personal y remunerada de servicio, se evidencia el elemento de subordinación en tanto que las funciones desempeñadas por el recurrente como asistente administrativo de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, son verificables y forman parte del organigrama de la secretaría de administración de dicho sector.

De esta manera al acreditarse, por el principio de primacía de la realidad, la existencia de una verdadera relación laboral, la demanda fue declarada fundada.