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viernes, 20 de octubre de 2023

Diferencia conceptos

 

Remuneración 

Conceptos 

¿Cuál es la diferencia entre ingreso mínimo legal, sueldo mínimo vital y remuneración mínima vital? 

Fuente : Exp. 03505-2021-PA/TC

El concepto de sueldo mínimo vital (SMV), con el Decreto Supremo 040-90-TR –vigente a partir del 1 de agosto de 1990‒ fue sustituido por el concepto de ingreso mínimo legal (IML), conforme ya se ha pronunciado este Tribunal sobre el tema, a propósito de la resolución de casos en donde se discutía la aplicación de la Ley 23908. En efecto, en la sentencia recaída en el Expediente 01164-2004-PA/TC, se determinó lo siguiente:

El Decreto Supremo N.° 054-90-TR (publicado el 20-08-1990) subrayó la necesidad de proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores de menores ingresos, mediante el otorgamiento de una Remuneración Mínima Vital, la misma que, según su artículo 3, estaría integrada, entre otros conceptos, por el Ingreso Mínimo Legal, el cual incorporó y sustituyó al Sueldo Mínimo Vital, convirtiéndose este concepto sustitutorio en el referente para los efectos legales y convencionales en que resultara aplicable (resaltado agregado).


martes, 2 de noviembre de 2021

no se demostró pago remuneración minima

 

Remuneración
Remuneración  mínima

Caso en que el inspeccionado no acreditó el pago íntegro de la remuneración mínima vital

Fuente : Res. 1500-2021-SUNAFIL/ILM de 21-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago íntegro de la remuneración ordinaria (infracción tipificada en el RLGIT, art. 24,
num. 24.4). En su recurso de apelación, señaló que el trabajador afectado recibió su sueldo en forma proporcional a la remuneración mínima vital, ya que
laboraba menos de cuatro horas diarias.

 Agregó que durante el procedimiento pagó al trabajador el íntegro de la remuneración mínima vital. Como medios de prueba del pago, presentó las copias de dos cheques firmados y con la huella digital delextrabajador.

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
La autoridad inspectiva tuvo a la vista el contratopor inicio o incremento de actividad (a tiempoparcial), el cual establecía una jornada igual a cuatro horas diarias durante seis días a la semana. 

En consecuencia, la relación laboral no

se realizó en jornada de trabajo a tiempo parcial,al no ser menor a cuatro horas diarias en promedio semanal, sino que se encontraba comprendida dentro de la jornada máxima legal.
- Con relación a la copia de los cheques
presentados, el art. 1233 del Código Civil
establece que la entrega de títulos valores sólo
extingue la obligación primitiva cuando
hubiesen sido pagados, salvo pacto en
contrario. En consecuencia, para dar por
extinguida la obligación de pago de las
remuneraciones no resulta suficiente la
presentación de la copia de los cheques con la
firma y huella digital del trabajador, en señal de
haberlos recibido. El inspeccionado debió
acreditar que el extrabajador afectado hizo
cobro efectivo de los títulos valores girados, con
el estado de cuenta bancario o documento
similar.

martes, 18 de mayo de 2021

Derecho remuneración mínima vital

 Remuneración  mínima  vital 


¿ Existe el derecho a percibir  la  remuneración mínima ?


El 7 de abril de 2021, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Labral de Ayacucho resolvió el recurso de apelación interpuesto en el Expediente Sancionador 068-2018-SUNAFIL/IRE-AYAC, en la cual se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la inspeccionada, en consecuencia, confirmó el auto de Sub Intendencia 140 que impone una multa ascendente a la suma de 24,277.50 soles.


La multa propuesta fue por las siguientes conductas:


a. No acreditar el pago integro y oportuno de la remuneración mínima vital de 6 trabajadores.


b. No acreditar el pago integro y oportuno de las bonificaciones otorgadas unilateralmente por el sujeto responsable a favor de su trabajadora Margarita Vicaña Figueroa.


c. No adoptar las medidas necesarias que acrediten el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 21 de setiembre de 2018.


La remuneración 

Para la Autoridad Inspectiva de Trabajo, la remuneración es el derecho de los trabajadores a recibir una retribución equitativa por la prestación de sus servicios subordinados, que les permita a ellos y a sus familias procurarse condiciones de existencia compatibles con la dignidad humana, que les permitan bienestar material y espiritual. 


¿ Que es lo mínimo?

El concepto de remuneración mínima no puede referirse entonces a otra cosa que al monto por debajo del cual no se puede retribuir a un trabajador, por la prestación de los servicios subordinados.


Además, la Constitución señala en su artículo 24 que: “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.



 Para estos efectos, a nivel legislativo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, señala que: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición”, estableciendo las características que debe tener la retribución percibida por el trabajador para efectos de calificar dentro del concepto de remuneración y servir de referencia en el sistema de cálculo, de los beneficios sociales, además de los aportes o contribuciones a los sistemas de seguridad social, toda vez que en nuestro ordenamiento su monto es determinado en función a un porcentaje de la remuneración.


En conclusión, la Autoridad Inspectiva de Trabajo consideró que, el concepto de remuneración mínima supone la garantía de un monto mínimo percibido por el trabajador como retribución por sus servicios, el cual no puede ser objeto de reducción por ningún medio, regulada por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, que permita al trabajador y a su familia condiciones mínimas de existencia digna tomando en consideración la condición económica y social del país. 


Por lo tanto, el hecho de que el sujeto inspeccionado haya entregado de manera unilateral a sus trabajadores afectados una bonificación, el cual no tiene la característica de ser permanente, si no que está condicionada al cumplimiento de una “meta” establecida por el empleador, atenta contra la regulación normativa de “una remuneración mínima vital 


Descarga  documento 

https://drive.google.com/file/d/1YMV8GsUSfx82_YVrYKlUPEfw7HXwnGiZ/view?usp=drivesdk


sábado, 21 de noviembre de 2020

Derecho a la Remuneracion Minima

  03/11

Remuneracion

La remuneracion minima vital


¿En qué consiste el derecho a la remuneración mínima vital? [Informe 64-2019-MTPE/2/14.1]

Mediante el Informe 64-2019-MTPE/2/14.1, se analizó el concepto de remuneración mínima vital, el cual establece el monto salarial mínimo que se debe abonar por la prestación laboral.

Aclaró que el término no es netamente jurídico, sino hace referencia a la remuneración suficiente, término que se reconoce en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.

Para saber mas :

Así, se explican los conceptos que integran el total de ingresos que puede percibir un trabajador: asignación familiar, las condiciones de trabajo, además de la alimentación principal.