Caso fortuito o fuerza mayor
Mediante la Resolución 162- 2022-Sunafil/TFL- Primera Sala
El Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que si bien las INTENSAS LLUVIAS son consideradas como caso fortuito o fuerza mayor que faculta al empleador a suspender las labores, previamente debe seguir el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo.
El Procedimiento de Suspensión establecido en esta norma se realiza cuando se presentan hechos catastróficos como inundaciones, terremotos, tsunamis o cualquier otro suceso que no permita el desarrollo de las actividades de la empresa, en dicho escenario la suspensión perfecta de labores procede hasta por 90 días
Se realiza cuando se presentan hechos catastróficos como inundaciones, terremotos, tsunamis o cualquier otro suceso que no permita el desarrollo de las actividades de la empresa, en dicho escenario la suspensión perfecta de labores procede hasta por 90 días
Tomando en cuenta lo expuesto, se debe verificar caso fortuito, cuando la circunstancia fue imprevisible, inevitable e irresistible.
Obligación de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la LPCL
"El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa (90) días, CON COMUNICACIÓN INMEDIATA a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causal invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido"