No corresponde amparar el pago por concepto de daños punitivos en materia laboral, toda vez que éste no se encuentra reconocido y regulado en nuestro ordenamiento jurídico.
Resolución de fecha 18 de octubre del año 2023, recaída en la Casación Laboral N° 8526-2021-Lima, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
Fundamento : Conforme a lo antes señalado, resulta que la Sala Suprema considera que el pago por concepto de daños punitivos ha sido incorporado –indebidamente– a nuestro ordenamiento legal a través de un Pleno Jurisdiccional (que tiene como principal finalidad la unificación de criterios).
Por lo que, al no encontrarse regulado expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, la autoridad jurisdiccional no puede amparar, y, en consecuencia, ordenar el pago de dicho concepto, pues de lo contrario estaría incurriendo en una transgresión al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.