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martes, 17 de septiembre de 2024

Pacto de permanencia y sanción válida por incumplimiento

 


¿Corresponde la devolución de las remuneraciones pagadas o una indemnización por daños y perjuicios ante el incumplimiento de un pacto de permanencia?

Corresponde el pago de una penalidad en caso de incumplimiento , pero acorde con el ordenamiento  público m

Fuente : CASACIÓN N° 11726-2020 JUNÍN, (fecha 28.9.2023; Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 

Por el pacto de permanencia las partes del contrato de trabajo acuerdan la permanencia del trabajador en la empresa o entidad por un cierto tiempo, periodo en el que el trabajador no puede extinguir unilateralmente el contrato de trabajo, correspondiendo el pago de una penalidad en caso de incumplimiento.

La validez del pacto..  Para su validez, el pacto de permanencia debe suponer un acuerdo de prestaciones recíprocas.

En cuyo marco el empleador se obliga al cumplimiento de ciertas prestaciones a cambio de que el trabajador permanezca laborando en la empresa por cierto tiempo. Debe tratarse, pues, de un acuerdo distinto a la sola celebración del contrato de trabajo.

Los costos..  En los supuestos en los que el empleador asuma el costo de una especialización profesional u otorgue una licencia con goce con dicho fin, se podrán pactar una cláusula de permanencia.


No es aplicable..  → Resulta contrario al orden público el acuerdo entre el trabajador y el empleador en virtud del cual el trabajador se obliga a devolver todas las remuneraciones pagadas en caso de incumplimiento del pacto de permanencia


Daños y perjuicios..

→ El incumplimiento por parte del trabajador a un pacto de permanencia válidamente celebrado, ante la ausencia de una penalidad acorde al orden público laboral, legítima al empleador a demandar por los daños y perjuicios en los términos del artículo 1321 del Código Civil.

Corresponde, entonces, revisar las penalidades señaladas en las cláusulas de permanencia celebradas entre el empleador y el trabajador.


sábado, 20 de abril de 2024

Empleador demanda a trabajador



 Daños  y perjuicios 
Empleador  demanda al trabajador 

Posibilidad del empleador de demandar al trabajador el pago de la indemnización por daños y perjuicios: 

Tratamiento jurisprudencial en el derecho comparado.


Mediante la Casación Laboral 3226-2019, Tacna de 31-8-23 la Corte Suprema ha establecido como doctrina jurisprudencial (1) el siguiente criterio que desarrolla el tratamiento jurisprudencial del pago de la indemnización por daños y perjuicios a favor del empleador en el derecho comparado:


Extracto...

“NOVENO. Tratamiento jurisprudencial en el derecho comparado

La jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, sobre esta cuestión, ha tenido hasta 03 posiciones, siendo 02 de ellas extremas y 01 conciliadora de ambas, cuales son:

a) La primera niega la posibilidad de que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones.

b) La segunda defiende que el empresario tendrá derecho a una indemnización por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones contractuales en caso de que este incumplimiento sea doloso o negligente.

c) Y la tercera, participando de las dos, establece que el empresario tendrá derecho a la indemnización, pero solo en caso de incumplimientos dolosos o gravemente negligentes.

Todolí, citando pronunciamientos del Tribunal Supremo Español, refiere:

(…) que los fundamentos de la primera posición que niegan la posibilidad de que el empleador demande por daños y perjuicios al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones, son 04: a) el primero, por la especialidad del derecho laboral frente al derecho civil, ya que la primera prevé un efecto distinto a la indemnización por daños y perjuicios para los incumplimientos laborales, cual es la sanción disciplinaria; b) el segundo, se basa en el hecho que una de las características del derecho del trabajo es la ajenidad en los frutos, los cuales el trabajador no recibirá y, en los riesgos, por cuanto es el empresario el que asume el riesgo de un incumplimiento laboral no pudiendo exigir responsabilidad al trabajador, de lo contrario quien asumiría el riesgo no sería el empresario sino el trabajador; c) el tercero, el Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla la indemnización a cargo del trabajador por incumplimiento de sus deberes laborales en caso vulnere la obligación de permanencia (art. 21 ET); d) el cuarto, se funda en la interpretación histórica del Estatuto de Trabajadores, pues la Ley del Contrato de Trabajo del 16 de enero de 1944 regulaba una serie de supuestos en los que el trabajador respondía con indemnización por daños a la empresa, lo cual fue derogado por Ley 11/1994, lo que implica entender que la voluntad del legislador ha sido la de limitar la responsabilidad por daños y perjuicios del trabajador a la sanción disciplinaria. 

La única razón por la que se permite la indemnización frente al incumplimiento de la obligación de permanencia es porque en este caso la sanción disciplinaria ya no resulta eficaz.

La segunda posición judicial en España, según la cual el trabajador sí responde con indemnización frente a los daños y perjuicios causados por incumplimiento de sus obligaciones, tiene como  basamento la aplicación supletoria del derecho civil  a las demás especialidades del derecho. 

Esta posición asume que en tanto el trabajador incumpla sus obligaciones contractuales (supuesto general de la responsabilidad civil) entonces debe responder con indemnización frente a los daños causados, pues lo contrario supondría reconocer una inmunidad absoluta respecto a los resultados que su comportamiento pudiera provocar.

La tercera posición judicial, conciliadora de las dos anteriores, “establece que el trabajador no es inmune a las consecuencias de sus actos pero que tampoco se puede aplicar la responsabilidad contractual del ordenamiento civil sin  matizaciones”. 

Doctrina esta que fue recogida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de noviembre de 2007 (Rec. 4726-2006), en el que se establece que derivado del deber laboral básico de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y la diligencia, el trabajador debe responder, incluso vía indemnizatoria, por incumplimiento de sus obligaciones, pero no por ello se puede trasladar sin matización alguna las normas reguladoras de la responsabilidad contractual por dolo o culpa del Código Civil.

Todolí sobre los fundamentos de esta tercera posición judicial, citando lo resuelto por el Supremo Tribunal Español, refiere:

El Tribunal Supremo se apoya en la doctrina de la ajenidad del contrato de trabajo para matizar esta responsabilidad y entender que en el ámbito laboral es necesario que el incumplimiento sea doloso o que la culpa sea “grave, cualificada o de entidad suficiente” para que dé lugar a la indemnización. 

Es decir, no todo error, fallo, y olvido del trabajador dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador.

Es más, el Tribunal Supremo, llega a afirmar que hay que “distinguir entre la negligencia que puede justificar un despido y las más graves que, además, obliga a indemnizar”. 

Así pues, si de acuerdo con el Art. 54 del ET sólo un incumplimiento “grave y culpable” puede justificar la sanción del despido, cabe entender que para solicitar una indemnización la negligencia del trabajador debe ser al menos muy grave y culpable.

De lo anterior se desprende que el debate respecto a si el trabajador responde por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de sus obligaciones laborales, no es nuevo ni pacífico, existiendo en España hasta tres posiciones al respecto, las mismas que han sido abordadas brevemente en los párrafos que preceden. 

Es importante resaltar, sin embargo, que a nivel legislativo, la regulación de la materia en cuestión es más amplia en nuestro país que en España, pues mientras en este último únicamente se permite que el trabajador responda con indemnización frente a su empleador por el incumplimiento de la obligación de permanencia, en nuestro país a la par que el trabajador es despedido por falta grave puede responder con indemnización si ha originado un perjuicio económico al empleador, aunque condicionado a un plazo de caducidad. 

Si son muchos más los supuestos en nuestro país, en los que el trabajador puede responder por daños y perjuicios es lógico que la acción judicial esté supeditada a un plazo de caducidad, para no resentir los fundamentos del derecho al trabajo.”

________________

1. Al amparo del art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

domingo, 17 de marzo de 2024

Despido previo

 

Daños  y perjuicios 

Contra Ttabajador 

Limitaciones 

Corte Suprema limita
demandas por daños y
perjuicios contra trabajadores

Fuente : CASACIÓN N° 3226-2019 TACNA


No todo incumplimiento laboral determina responsabilidad civil para el trabajador, sino solo  aquel que se haya sancionado con despido y generado un perjuicio económico.


En el caso concreto, el empleador demandó a 04 trabajadores por haberle causado daños y perjuicios a causa de un incumplimiento laboral que fue sancionado con suspensión.


La Corte Suprema consideró que esta atribución de responsabilidad era incorrecta porque no se cumplió con la condición necesaria de aplicarse previamente un despido.


Esta regla fue declarada como doctrina jurisprudencial por parte de la Carta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.


Responsabilidad derivada de contrato


 Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual derivada del contrato de trabajo: 

Aspectos a considerar .

Fuente :Casación Laboral 16172-2021 Arequipa de 9-8-21

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


La duda : ¿Procede el pago de la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, conforme a las disposiciones del Código Civil?

Fallo: Sí, por lo siguiente:

1. La indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizada dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulado en los arts. 1321 y 1322 del Código Civil, que comprende los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, es decir, el resarcimiento económico del daño o perjuicio causado por la inejecución de las obligaciones contractuales. 

2. Si bien este instituto jurídico no se desarrolla en la legislación laboral, no se puede dejar de administrar justicia, atendiendo al carácter tuitivo que busca proteger al trabajador, por ser la parte más débil dentro de la relación contractual laboral.

3. Las obligaciones de carácter laboral pueden ser objeto de inejecución o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, y en caso que ello obedezca al dolo, culpa inexcusable o culpa leve de una de las partes, ésta queda sujeta al pago de la indemnización de daños y perjuicios. 

En ese sentido, si el empleador o trabajador incurre en actos u omisiones de sus obligaciones causando perjuicio a la otra parte, tendrá que responder, de conformidad con los arts. 1321 y 1322 del Código Civil.


Plazo de caducidad

 

Daños y perjuicios 

Contra ttabajador 


¿Nuevo plazo de  caducidad?

Empleador contaría  con solo 30 días desde el despido para demandar a trabajador por daños y perjuicios

Fuente :  Casación 3229-2019-TACNA


Interpretando el artículo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR, se ha establecido un plazo de caducidad de 30 días naturales desde el cese, para que el empleador interponga  demanda de daños y perjuicios, en la vía laboral, en contra del trabajador.


Del caso ...

04  trabajadores participaron en la compra de equipos (transformadores) que no pudieron ser utilizados por el empleador al no cumplir las características técnicas.

El empleador no sancionó disciplinariamente a los trabajadores, pero sí consideró que este incumplimiento de obligaciones le había generado un perjuicio económico y demandó a los trabajadores por daños y perjuicios.


De la demanda :  La demanda del empleador fue declarada fundada en primera y segunda instancia.

El recurso de Casación propuesto por los trabajadores fue declarado fundado.


Fallo La Corte Suprema estableció los siguientes requisitos que el empleador debe cumplir en caso de una demanda por daños y perjuicios debido al  incumplimiento de obligaciones laborales por parte del trabajador:

a. Debe existir un despido justificado  por falta grave.

b. Se debe demostrar la existencia  de un perjuicio económico.

c. La acción legal debe ser iniciada dentro del plazo de treinta (30) días  a partir del despido


Compensación voluntaria del trabajador

 

Daños y perjuicios 

Contra el trabajador 


 ¿El trabajador puede compensar voluntariamente al empleador por haber cometido daños y perjuicios?


Fuente : Resolución No. 029-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, 

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) interpretó que el reconocimiento voluntario del trabajador de haber causado daños y perjuicios a su empleador (aceptando el descuento de sus beneficios sociales por dicho motivo) vulneró el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos.


Requisito  : A juicio del Tribunal, a pesar del reconocimiento expreso del trabajador, el empleador debe demostrar la responsabilidad del trabajador y los daños y perjuicios ocasionados.


Sobre el caso..

a.La empresa mantuvo una relación de locación de servicios con una asesora legal que le causó daños y perjuicios. 

b.Al concluir el vínculo, la empresa reconoció no solo la existencia de una relación laboral, sino también el pago de los beneficios sociales para lo cual suscribieron una transacción extrajudicial.

d. La trabajadora reconoció haber causado un perjuicio económico al empleador, por lo que aceptó que le descuenten la suma de S/. 59,738.77.


Tribunal  Fiscalización Laboral..

SUNAFIL sancionó a la empresa por no pagar de forma íntegra los beneficios sociales de la trabajadora.


¿ Por qué? El TFL  indicó que el descuento acordado en la transacción extrajudicial vulneraba el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos pues “la trabajadora afectada ha dispuesto de sus derechos de recibir el pago de los beneficios sociales reconocidos en las leyes de la materia, a cambio de resarcir un presunto perjuicio económico, que no ha sido acreditado en un procedimiento de investigación y disciplinario que determine en forma indubitable la responsabilidad que ha puesto de manifiesto en la transacción extrajudicial, bajo las garantías de un debido proceso, y el monto que se transó para tales efectos”.

Según el Tribunal, no basta el reconocimiento de la trabajadora sobre el perjuicio ocasionado, sino que es necesario que el empleador aporte mayor evidencia probatoria. Así, el TFL concluyó que:

(…) la inspeccionada no ha adjuntado mayores elementos probatorios que acrediten la responsabilidad que se le imputa a la trabajadora afectada respecto a la inacción y falta de diligencia en la tramitación de dichos procesos judiciales y menos aún las pruebas de que el perjuicio económico haya arribado al monto de S/59,738.77. 

Tan solo se pretende sustentar esto con el reconocimiento que hace la señora Morante Alvarado en la transacción extrajudicial.

Si bien la relación laboral advierte de una desigualdad entre el empleador y el trabajador, ello no puede soslayar la decisión voluntaria del trabajador para efectuar un descuento en sus remuneraciones o beneficios sociales, pues dicha postura restaría libertad a las partes para celebrar cualquier tipo de acuerdo. 

La irrenunciabilidad de derechos no puede ser aplicada sin evaluar el contexto en el que se toma la decisión, si aquella es voluntaria, si existe reconocimiento de los hechos, el nivel de responsabilidad del trabajador, etc.