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miércoles, 6 de mayo de 2026

Entrega de información falsa

  

¿El monto  exagerado en la rendición de viáticos justifica el despido por entrega de información falsa?

Ni la Sala Superior ni la parte demandada pueden inferir la falsedad o inexactitud únicamente a partir de que el monto facturado por alimentación sea recurrente o desproporcionado.   Fuente : CASACIÓN N.° 54051-2022 SULLANA

Requisitos para configurar  entrega de información falsa  ..

Se ha delimitado los siguientes alcances:

1. Configuración de la falta: Esta comprende dos elementos:

Objetivo: la entrega de información falsa.

Subjetivo: la intención de causar perjuicio u obtener una ventaja.

2. Alcance del elemento objetivo: Debe interpretarse en sentido amplio, comprendiendo:

-Documentación falsa: aquella que no ha sido expedida ni creada por el órgano competente.

-Documentación falsificada o inexacta: documento válido, pero modificado o alterado.

-Información inexacta: aquella que no guarda correspondencia con la realidad.

3. Evaluación para su tipificación: Para configurar el elemento objetivo, debe analizarse la información y documentación presentada por el trabajador para acreditar un hecho. 

Solo si se demuestra que esta es falsa, falsificada o inexacta podrá desvirtuarse su validez; en caso contrario, se presume que es auténtica y veraz.

CASACIÓN N.° 54051-2022 SULLANA




 



martes, 4 de noviembre de 2025

No se aplica despido nulo ,si dirigente sindical adultera documentos

 


La protección contra el despido nulo por represalias (fuero sindical o quejas contra el empleador) no es absoluta y no ampara al trabajador si este comete una falta grave debidamente acreditada.  Fuente  : CASACIÓN N.º 9394-2023 LIMA

Hechos: Un trabajador, dirigente sindical, demandó su reposición por despido nulo, alegando que su cese fue una represalia por sus actividades sindicales y por presentar quejas contra la empresa ante la SUNAFIL y el Poder Judicial.

La empresa lo despidió por falta grave, por adulterar tres formatos SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), añadiendo textos manuscritos para intentar calificar su dolencia como una enfermedad profesional y obtener una ventaja. 

El propio trabajador reconoció haber escrito en los formatos.

En Poder Judicial  La Corte declaró infundado el recurso del trabajador. Concluyó que la falta grave (adulterar documentos) quedó plenamente acreditada, especialmente con la propia declaración del demandante. 

La Corte determinó que, si bien el trabajador tenía actividad sindical, esta no lo exime de cumplir sus deberes laborales. Al haberse probado la falta grave, el despido fue legítimo y no una represalia antisindical.

Descargar aqui

CASACIÓN N.º 9394-2023 LIMA


https://drive.google.com/file/d/1Ry6Az8Vg2cboRqVCEI03Iuq-1auFFCDH/view?usp=drivesdk


viernes, 2 de mayo de 2025

Entrega de información falsa

 

EMPLEADOR: Debe ser probada fehacientemente por empleador, no basta una mera conjetura.

Recientemente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió la Casación Laboral N° 1710-2023-Sullana, en la que declara la ilegalidad de un despido (fraudulento) por la causal de "entrega de información falsa al empleador, con el ánimo de ocasionarle un perjuicio", porque fue sustentado en meras conjeturas y no fue acreditado fehacientemente por el empleador.

LOS HECHOS: La empresa demandada contrató a una consultora para evaluar ciertas irregularidades detectadas en los gastos de viáticos del personal, la cual emitió un informe en el que advirtió supuestos indicios de manipulación de los comprobantes de pago. 

En virtud a dicho informe, la empresa fundamentó la imputación de falta grave por "entrega de información falsa al empleador, con la intención de causarle perjuicio" (inciso d) del artículo 25 de la LPCL).

LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA:  La entrega de la documentación "rendición de viáticos" por parte del trabajador, supone una presunción de veracidad respecto de los documentos entregados, que admiten prueba en contrario (presunción Iuris Tantum). Por lo tanto, siendo esta presunción es superable, revisable y derrotable, el empleador debió desvirtuarla fehacientemente, y no con meras conjeturas.

El empleador no logró acreditar que el trabajador le entregó información falsa con la finalidad de obtener una ventaja económica, toda vez que solo se amparó en el informe del estudio auditor, el cual solo concluyó advirtiendo que "habrían indicios de manipulación de los comprobantes de pago".

La configuración de la causal del inciso d) del artículo 25 de la LPCL implica 1) la entrega de la información falsa al empleador y 2) el ánimo de ocasionarle perjuicio. Si el primer presupuesto no queda demostrado fehacientemente, no cabe evaluar si existió ánimo del trabajador de ocasionarle perjuicio a su empleador.

RECOMENDACIONES: Si se imputa la causal regulada en el inciso d) del artículo 25 de la LPCL, se debe contar con pruebas idóneas que permitan determinar de forma objetiva y fehaciente que la información entregada por el trabajador es falsa, tales como declaraciones de los proveedores de servicios, en los cuales se acredite que los gastos declarados por el trabajador no corresponden a los cobrados por el proveedor.

Si se cuenta con un informe de auditoría externa, en caso de no ser concluyente con relación a la comprobación de manipulación de comprobantes, debe servir como base para la imputación, pero debe estar acompañado de pruebas adicionales para acreditar fehacientemente la falta grave.


lunes, 10 de marzo de 2025

Despido por falsificación de documentos : rendición de viáticos.

 


Casación 1710-2023 SULLANA

El Caso
Un trabajador demandó a su empleador por despido nulo o fraudulento, alegando que fue cesado por su actividad sindical.
 

La empresa argumentó que incurrió en faltas graves en la rendición de viáticos.


Las facturas presentadas no coincidían con los consumos reales. 


Un informe externo identificó supuestas irregularidades que decantaron en el despido disciplinario del trabajador.

Las Faltas
-Factura de hotel fue emitida el 30 de abril, cuando el demandante se hospedó entre
el 23 y 26 de abril.

-Factura de hotel por S/ 70.00, cuando el precio real era S/ 60.00.

-Cevichería: Factura por S/ 100.00, cuando el menú costaba S/ 8.50- S/16.00.

-Restaurante 1: Factura por S/ 40.00, cuando el menú costaba S/ 9.00.

-Restaurante 2: Factura por S/ 80.00,cuando el precio real era S/18.00.

-Restaurante 3: Factura por S/ 60.00, cuando el menú costaba S/ 9.00.

-Restaurante 4: Factura indica que número de clientes fueron 2 personas.
Consumo en restaurantes que no emitían factura.

En Poder Judicial 
La sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda del trabajador,
considerando que la empresa acreditó faltas graves en la rendición de viáticos. 
Los comprobantes presentaban inconsistencias en fechas y montos.

La segunda instancia confirmó el fallo, señalando que el despido se justificaba por
incumplimientos normativos internos. 
Se basó en un informe externo que indicaba diferencias entre los valores declarados y los precios reales de los servicios.

Corte Suprema 
La Corte Suprema declaró declaró fundado el recurso de casación del trabajador y fundada la demanda por fraudulento:


La empresa imputó hechos no probados y sustentó su decisión en un informe
subjetivo, sin pruebas suficientes para justificarla sanción impuesta.

El informe de la consultora externa no fue concluyente, basándose en fotografías y
llamadas sin certificar falsificación.

No se probó intencionalidad del trabajador en alterar montos


miércoles, 21 de agosto de 2024

El trabajador debe informar con la verdad al empleador.

 


Falta grave
Dar información falsa


El incumplimiento de obligaciones de trabajo no se limita a las obligaciones
previstas en el contrato de trabajo, sino a los deberes esenciales que debe
cumplir el trabajador en el marco de una relación laboral, no siendo exigible que los mismos se refieran únicamente a las labores del demandante, sino a la relación laboral en general, como el hecho de informar con la verdad al empleador.

Fuente : CASACIÓN 23974-2021 LIMA

Del caso :
El Sindicato de una empresa minera tenía a cargo la concesión de un Comedor .

Este se ubicaba dentro de la empresa .
Se adjudicó la concesión a una empresa que cuya conductora ( dueña) era esposa de un trabajador de la empresa.

Extranjeros  sin documentos..
El empleador detectó que los trabajadores de dicha concesionaria eran personas extranjeras con situación migratoria irregular.

Esto motiva  que suspendió sus pases de
ingreso hasta que se regularice la situación.

Actitud  del trabajador
Sin embargo, el trabajador (esposo de la conductora del negocio) facilitó el ingreso de los mismos trabajadores.

A través de “visitas familiares o amicales”. 

Cese por  falta grave..
Una vez detectado, la empresa decidió cesarlo por brindar información falsa.

Poder Judicial 
Demanda  reposición  el trabajador..


JUZGADODE
TRABAJO
Ordena reposición del
trabajador


- El actor ( trabajador  ) no formaba parte
expresamente del contrato de concesión, por lo que no se le puede imputar
incumplimiento de obligaciones ya que él no era el encargado de gestionar el ingreso de las visitas.

-Las personas por las que el demandante gestionó el ingreso tenían por actividad, labores de limpieza y cocina en el concesionario del comedor. 


Dicha actividad, no está referida a la
actividad laboral ni al cargo del trabajador, por lo que no puede constituirse en falta grave.

SALA
SUPERIOR
Revoca. Declara
infundada la demanda


El demandante reconoció que tenía conocimiento de que los pases por los
ingresos del personal de concesionario los debía gestionar el sindicato, sin embargo tramitó los pases para el ingreso de personal del concesionario de su esposa para que continúa la actividad comercial de dicho negocio.

El actor mintió al solicitar pases para recibir visitas de supuestos familiares y
amistades, sin embargo, ello no fue así dado que los supuestos “familiares” eran
trabajadores de la concesionaria de su esposa.

Corte
Suprema
Infundada la demanda


El incumplimiento de obligaciones de trabajo no se limita a las obligaciones previstas en el contrato de trabajo, sino a los deberes esenciales que debe cumplir el trabajador en el marco de una relación
laboral, no siendo exigible que los mismos se refieran únicamente a las labores del
demandante, sino a la relación laboral en general, como el hecho de informar con la verdad al empleador.

Proporcionar datos de personas a efectos de que se permita su ingreso al centro de trabajo como visita, significa brindar datos
falsos al no tener motivo de visita.


martes, 26 de septiembre de 2023

Miente estado civil

 


¿Trabajador que miente sobre el estado civil de su pareja comete falta grave que justifica despido ?

Fuente :STC 07927-2013-PA/TC

Si

Información  falsa  : Brindar información falsa al empleador (art. 25, inc. d) de la LPCL).

La información sobre su estado civil que fue presentada por el trabajador a la empresa era falsa.

Detalle :  Esta información también se ve contrastada con la disolución judicial del vínculo matrimonial de F.E.C. mediante resolución de fecha 4 de setiembre de 2008, expedida por el Sexto Juzgado de Familia de Lima, y consentida mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2008,, de lo cual se puede deducir que hasta el 4 de setiembre de 2008. 

La conviviente del actor estuvo casada y que la información sobre su estado civil que fue presentada por el demandante a la empresa era falsa.


sábado, 20 de agosto de 2022

Entrega información falsa

 Entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja: Configuración .

Fuente :Cas. Lab. 28683-2018, Del Santa de 5-5-22

Lo que dice la Legislación laboral Peruana : De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL, “Son faltas graves: … d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal”.


Pregunta: Si un trabajador es sometido a un examen médico y se comprueba que simuló o exageró respecto de su estado de salud, ¿se le puede imputar la falta tipificada en el art.25, inc. d) de la LPCL?

Fallo: Sí. El hecho de simular o exagerar el estado de salud supone que el trabajador entregó información falsa, lo cual tuvo incidencia en los resultados entregados finalmente a la empresa y evidencia una falta de colaboración en base a la verdad con el fin de obtener diagnósticos que no  son reales. Esta conducta se encuadra en el inc. d) del art. 25 de la LPCL. 

La falta consistente en proporcionar información falsa debe interpretarse en el sentido de que el empleador sólo podría imputar dicha falta siempre y cuando se acredite que el trabajador proporcionó esa información con .... el ánimo de conseguir alguna ventaja,... independientemente de que ella se haya  concretado.

lunes, 8 de agosto de 2022

falta grave documento falso

 Presentar certificado médico falso justifica despido 

Fuente : Cas. Lab. 12381-2015, Lambayeque


Respecto a la negativa de licencia para el día veintisiete de julio de dos mil once por parte de la demandada, corresponde decir que de la revisión de autos, se verifica que el demandante solicitó la licencia para el día antes indicado, el día veintidós de julio de dos mil once, el cual fue rechazado por la entidad demandada, para que se adjunte la justificación respectiva, tal como corre en fojas ciento dieciséis; sin embargo, el demandante no asistió el día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, remitiendo un correo el día uno de agosto de dos mil once, con la justificación, consistente en un certificado médico falso, pues el médico que suscribe el certificado, no existe en RENIEC y con Oficio, que corre en fojas ciento cuarenta y uno, se indicó que el demandante no estaba registrado en el Hospital que supuestamente emitió el certificado; supuesto de hecho, que promovió que la entidad demandada inicie un procedimiento de despido el día siete de setiembre de dos mil once por la causal tipificada en el inciso d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, concluyendo con el despido. .


Para efectos de que se configure la nulidad de despido, dentro de las causales tipificadas en los incisos c) y d) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se requiere que se acredite con medios probatorios suficientes el nexo causal


jueves, 24 de marzo de 2022

Información falsa con animo de

 Falta grave 

Información  falsa


Brindar información falsa al empleador (art. 25, inc. d) de la LPCL): Configuración de la falta 

Fuente: Cas. Lab. 3220-2018, Callao (pub. 12-11-21) 

Para recordar: De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL ( D S. 003-97-TR ) :

¿ Qué es una falta grave?

 “falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.


La información  falsa ..

 Son faltas graves: … 

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal”.

Pregunta: ¿La sola entrega de información falsa al empleador configura la infracción tipificada en el inc. d) del art. 25 de la LPCL?


Fallo: No.

 La falta grave prevista en el inc. d) del art. 25 de la LPCL se refiere a la información falsa brindada al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. 


Cuando se alude al hecho de proporcionar información falsa al empleador, debe interpretarse que el elemento material u objetivo es el dato falso que el trabajador suministra al empleador; sin embargo, es necesario que concurra un elemento subjetivo, esto es, el animus nocendi del trabajador para obtener una ventaja para sí. 

Por tanto, en la interpretación de esta causal no basta verificar solamente los hechos ocurridos, sino también la voluntad del trabajador de causar perjuicio al empleador. 

Más detalles: En el caso un trabajador había sido despedido por haber cometido las faltas graves tipificadas en el art. 25, inc. a) y d) de la LPCL. 

Se acreditó que en su condición de operario de almacén había manipulado los sistemas internos de la empresa con la intención de no reportar la inexistencia de productos, además de haber omitido consignar el número de guía de remisión en los movimientos realizados por almacén. 

La Corte determinó que el trabajador había incumplido sus obligaciones de trabajo, lo cual supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral e hizo  irrazonable la subsistencia de la relación laboral. 

Precisó que su proceder constituyó un hecho grave tipificado en el inc. a) del art. 25 de la LPCL.

 Sin embargo, consideró que la conducta no se subsumía en el supuesto de falta grave tipificado en el inc. d) del art. 25 de la LPCL.


domingo, 14 de noviembre de 2021

mentir Estado civil pareja

 Falta grave

Información  falsa al empleador 


Trabajador que miente sobre el estado civil de su pareja ¿ Comete falta grave que justifica el despido? 


El caso : 

La  información brindada por el trabajador  también se ve contrastada con la disolución judicial del vínculo matrimonial de F.E.C. mediante resolución de fecha 4 de setiembre de 2008, expedida por el Sexto Juzgado de Familia de Lima, y consentida mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2008, obrante a fojas 539 y 540, respectivamente, de lo cual se puede deducir que hasta el 4 de setiembre de 2008, la conviviente del actor estuvo casada y que la información sobre su estado civil que fue presentada por el demandante a la empresa era falsa.


Fuente : STC 07927-2013-PA/TC