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lunes, 15 de diciembre de 2025

La responsabilidad solidaria en materia laboral

 

Aspectos a considerar  para su aplicación 

Casación 40337-2022, Moquegua de 11-4-25 

(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 

Cuestión controvertida: ¿Cómo está regulada la responsabilidad solidaria en materia laboral y qué aspectos hay que considerar para su aplicación?

Fallo

• Por regla general, conforme al art. 1183 del Código Civil, una obligación solidariano se presume, “Solo la ley o el título de la obligación lo establecen en forma expresa”; sin embargo, en materia laboral, esta regla no es absoluta. Por la naturaleza de los derechos que se discuten, operan algunas excepciones, las mismas que se han venido reconociendo.

• Si bien en el ordenamiento jurídico peruano no existe regulación sobre la responsabilidad laboral en el caso de grupos de empresas, en el Pleno Jurisdiccional Nacional de 2008 se ha establecido un supuesto de solidaridad en esa materia, como sigue, adicional a lo previsto en el art. 1183 del Código Civil: 

“Existe solidaridad en las obligaciones laborales, no solamente cuando se configuren los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores”.

Así, cuando se presentan controversias sobre atribución de responsabilidad en supuestos de incumplimientos laborales o de extinción del contrato en casos de disociación entre el empleador “formal” (que figura en el contrato como empresario que recibe los servicios del trabajador) y el empleador “real” (que es quien efectivamente se beneficia de esos servicios), los tribunales han reaccionado trascendiendo la limitación de la responsabilidad impuesta por la personalidad jurídica, cuando concurren los elementos que llevan a configurar como “empresario laboral” al grupo de empresas en su conjunto, asignándole a todas, responsabilidad frente a las reclamaciones de los trabajadores.

• En esos casos se autoriza “levantar el velo” de la persona jurídica y “descubrir” la existencia de una unidad empresarial que ejerce la dirección y control sobre el resto. 

Finalmente, cabe precisar que para atribuir responsabilidad laboral al grupo de empresas no sólo basta la concurrencia de las participaciones cruzadas, de vinculaciones accionariales entre las sociedades. Tampoco deriva por el solo hecho de que exista comunicación y formas de coordinación societaria en el grupo de empresas.


martes, 19 de marzo de 2024

En el contexto laboral



 Responsabilidad solidaria 

Aplicación de la responsabilidad solidaria en el contexto de las relaciones laborales: 

Fuente: 

Casación Laboral 15674-2019, Callao de 5-8-22(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Antecedente:  De acuerdo con el art. 1183 del  Código Civil “La solidaridad no se presume. Sólo la  ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa”.

La duda : ¿Qué aspectos deben  tenerse en cuenta al aplicar la responsabilidad solidaria en el contexto de las relaciones laborales?

Fallo: En el contexto de las relaciones laborales la regla contenida en el artículo 1183 del Código Civil no opera de la misma manera, pues existen circunstancias que deben ser tomados en cuenta, como por ejemplo:

- El hecho de que las condiciones de asimetría en la relación laboral obligan a adoptar un criterio tuitivo a favor del trabajador, pues el empleador por lo general se encuentra en mejores condiciones que el trabajador y 

- Aplicar el denominado principio de primacía de la realidad, que significa que ante la existencia de alguna discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y  acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los  hechos. 

En ese sentido, si en los hechos se verifica la existencia de solidaridad entre las  empresas demandadas, deberá otorgarse preferencia a tales hechos y concluirse que  existe un vínculo económico o empresarial entre  las demandadas.


domingo, 3 de septiembre de 2023

Despersonalización del empleador

 

Responsabilidad solidaria

¿Qué es el principio de «despersonalización del empleador»? 

Fuente :Exp. 29300-2013

 Casaciones N° 1696-2012-La Libertad y N° 10759-2014-Lima, expedida por la Corte Suprema de la República

El Principio de Despersonalización del Empleador,  indica que   en la relación laboral el cambio de empleador  no extingue el contrato de trabajo, ni lo modifica; por el contrario, importa transferir al adquirente los contratos de trabajo del personal que laboraba en el negocio cedido asumiendo así el nuevo titular todas las obligaciones derivadas del mismo, aun las generadas en forma retroactiva a la fecha en que asume tal condición.

Estas razones expuestas por la Sala Laboral justifican y sustentan la posición de declarar que la parte recurrente es la responsable de la totalidad del pago por beneficios sociales.

Al haberse beneficiado de las labores del demandante corresponde a los miembros integrantes del grupo de empresas, el pago solidario de los beneficios sociales que se han generado a favor del demandante, entre las referidas empresas, sin perjuicio de reconocer que cada una de las empresas tengan una autonomía y personalidad jurídica propia.

Además, en la sentencia recaída en el Exp. N°6322-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional reconoce la existencia de una responsabilidad solidaria entre los grupos de empresas para el reconocimiento y el pago de créditos laborales, al sostener pues “La instancia judicial determinó  que la empresa demandada y la recurrente forman parte del mismo grupo empresarial en el que concurren, no sólo los mismos accionistas y directivos, sino que también comparten el mismo domicilio en el que se ha venido notificando las resoluciones del proceso laboral en cuestión, por lo que tampoco puede alegar desconocimiento de la referida sentencia que no impugnó oportunamente”

De igual forma, a través del Pleno Jurisdiccional Nacional de 28 de junio del año 2008, se estableció por unanimidad que “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil (1)  sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores”.


(1) Artículo 1183.- Carácter expreso de solidaridad

La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa.

martes, 12 de octubre de 2021

Responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales

 Obligaciones  laborales 

Responsabilidad  solidaria 


¿ Cuando se presente  la Responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales ?

Fuente : Cas. Lab. 4871-2015, Lima

Para los efectos de la responsabilidad solidaria que es materia de análisis debe tenerse en cuenta que por regla general, para determinar la existencia de una obligación solidaria, tal como lo prescribe el artículo 1183° del Código Civil, esta no se presume; «… Solo la ley o el título de la obligación lo establecen en forma expresa».


Sin embargo en materia laboral, dicha regla no es tan absoluta, puesto que por la naturaleza de los derechos que se discute, opera algunas excepciones a la regla, las mismas que se han venido reconociendo en la jurisprudencia; a tal punto que éstas se plasmaron en el Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2008; donde se acordó por unanimidad que: 

» Existe solidaridad en las obligaciones laborales, no solamente cuando se configuren los supuestos previstos en el artículo 1183° del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.


viernes, 5 de febrero de 2021

Responsabilidad solidaria deuda tributaria Consorcio

 6/01/21

Consorcio

Responsabilidad solidaria.



¿ Como debe demostrarse la procedencia de la atribución de la responsabilidad solidaria en un consorcio?


Fuente :

RTF 4723-10-2020 de 11-9-20


El caso : 

Por resolución de determinación, anexos e informe que la sustentó, la SUNAT, luego de haber analizado el contrato de consorcio, atribuyó la calidad de responsable solidario a la recurrente (consorciada) al amparo del último párrafo del art. 18 del Código Tributario, respecto de la deuda del contribuyente (un consorcio) por la resolución de multa emitida por concepto de la infracción del art. 175, num. 1 del Código Tributario.

La recurrente sostuvo que, a la fecha de la comisión de la infracción del art. 175, num. 1 del Código Tributario, ya no formaba parte del consorcio, por lo que debía declararse la nulidad del valor y de la apelada.


Pregunta  : La atribución de responsabilidad solidaria ¿se encontraba debidamente sustentada?

Fallo: No, pues para determinar la procedencia o no de la atribución de la responsabilidad solidaria, resulta indispensable que la SUNAT acredite que el contribuyente formaba parte del consorcio en la fecha en que se habría cometido la infracción.

 De lo contrario, procederá declarar la nulidad de la apelada, debiendo la SUNAT realizar las  actuaciones pertinentes y emitir un nuevo pronunciamiento.


Para saber mas : El Tribunal Fiscal fundamentó su fallo en las razones siguientes: 

1.  “… si bien se verifica que la recurrente fue parte integrante del ….. (consorcio), no se verifica de autos que la Administración hubiese establecido con certeza si la recurrente continuaba siendo parte integrante del mencionado …. (consorcio)el 10 de febrero de 2017, fecha en la cual se habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, contenida en la Resolución de Multa N°….., por la cual se le imputó la responsabilidad solidaria, teniendo en consideración que no se estableció una fecha determinada para la duración del …..  (consorcio) sino que tal plazo dependía de que se produjesen las situaciones establecidas en el …. (contrato).”

2.  “… en la resolución apelada, la Administración se limita a señalar que la vinculación de la recurrente con el …. (consorcio), se encuentra acreditada con el contrato de ….., sin precisar si en la fecha de la supuesta infracción vinculada al valor materia de imputación de responsabilidad solidaria, la recurrente seguía formando parte del …. al no haberse producido las situaciones establecidas en la cláusula …. del contrato mencionado …, a pesar que en su recurso de reclamación …, alegó que el …. tuvo una duración y vigencia menor de 12 meses y que se extinguió en el año 2015.”