EI cese por vencimiento del plazo pactado en un contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad constituye una forma válida de extinción del vinculo laboral. la cual opera de manera automática,
Base legal : artículo 16 literal c) del D. S. N° 003-97-TR, TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitivi dad Laboral.
Un mito sindical..En más de una ocasión ha ocurrido que los trabajadores se afilian a una organización sindical con la idea de que dicha medida impedirá que su relación laboral concluya.
Ello es inexacto, pues no corresponde asumir que la afiliación impide que el contrato no finalice por vencimiento del plazo, previamente pactado entre las partes, pues ello ocurre de pleno derecho.
Se requiere la existencia de algún indicio que acredite el ánimo de represalia del empleador debido a la afiliación del trabajador al sindicato,
Fuente : Casación Laboral N° 53212-2022 La Libertad, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
Pronunciamientos similares Casaciones 2582-2017-Lima y 4489-2015-Lima.
Despido nulo por afiliación a un sindicato.... La afiliación sindical es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, ello no supone que todo cese de un trabajador sindicalizado se presuma nulo.
Para que opere lo dispuesto en el inciso a) del artículo 29° del TUO del D. Leg. N° 728 (despido nulo por afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales) , se debe acreditar que el cese se produjo como represalia por el ejercicio de la libertad sindical o por la pertenencia a una organiza ción sindical.
En otras palabras, que el despido para que califique como antisindical, "debe ser acreditado no solo a partir de la condición de afiliado, sino también a partir de elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio contrario al derecho fundamental.
Del caso en analisis... Para que se ampare el pedido de declaratoria de despido nulo por afiliación sindical, sostiene la Sala, el demandante debió haber acreditado el ejercicio de actividades sindicales previas al cese cormo participación en asambleas y que el empleador hubiera tomado conocimiento de la afiliación antes de decidir no renovar el contrato.
Así, la Sala exige un mínimo de razonabilidad probatoria que evidencie la existencia de un acto discriminatorio.