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viernes, 6 de febrero de 2026

Falta grave : Apropiación ilícita. .El derecho a la intimidad y al secreto bancario

 


¿Se vulnera el secreto bancario y el derecho a la intimidad si un empleador (entidad financiera) revisa los movimientos en las cuentas del trabajador para verificar la realización de transferencias irregulares y acreditar la comisión de una falta grave? 


Fuente : CASACIÓN LABORAL N.° 13521-2023 LA LIBERTAD

La Corte Suprema nos indica que no, pues el derecho a la intimidad y al secreto bancario deben contextualizarse (ponderarse) en el marco de los aspectos contralores que le corresponden al empleador para detectar operaciones sospechosas de los trabajadores de una entidad bancaria; más aún si se tiene en cuenta que la revisión de los estados de cuenta del demandante se ejecutó con el fin de verificar el correcto actuar de este al advertir movimientos de entrada y salida de dinero irregulares. 

Descargar  aqui

CASACIÓN LABORAL N.° 13521-2023 

LA LIBERTAD

https://drive.google.com/file/d/1FwGnWyRpyKR2V-BmWRjIQ-MDOMDvUtmw/view?usp=drivesdk


domingo, 1 de febrero de 2026

Validez del despido por apropiación de bienes.

 


La disposición unilateral de productos de la empresa para beneficio propio o de terceros, sin autorización ni ingreso del dinero a las arcas del empleador, rompe la buena fe laboral.  Fuente : inciso c del art. 25 del D.S. 003-97-TR

Del caso : Un trabajador encargado de ventas fue despedido por no entregar productos promocionales (whiskies y otros) a los clientes.

El trabajador los vendia por su cuenta. 

Este admitió los hechos en una declaración jurada.

Pero argumentó que utilizó el dinero para "subvencionar otras ventas" de meses posteriores.

En Poder  Judicial.. La Corte Suprema , a través de la CASACIÓN N.º 16247-2023 CUSCO, de fecha 29.09.2025, (pub. el 15.1.2026 en la separata de El Peruano)  declaró infundado el recurso del trabajador.

Las razones...

1.  La apropiación de bienes quedó probada con la propia declaración del trabajador, quien reconoció no haber entregado los productos a los clientes legítimos.

2. No existió prueba de que el dinero de esas ventas informales ingresara realmente al patrimonio de la empresa; se trató de un manejo unilateral e indebido de activos.

3. La falta grave de apropiación (inciso c del art. 25 del TUO de la LPCL) se configura con la comprobación objetiva del hecho, independientemente de la intención o el valor de lo apropiado.

Descargar aqui

CASACIÓN N.º 16247-2023 CUSCO

https://drive.google.com/file/d/11MdwEXR6sgZtGzpNF9w64PrfZlIkacr1/view?usp=drivesdk


jueves, 1 de mayo de 2025

Despedir a trabajador por llevarse ¿ papel reciclado a su casa ?

 

Falta grave   

Apropiación ilícita  (Caso Meléndez Mantilla c/. Banco de la Nación).

Sí es posible, toda vez que dicha conducta configura la falta grave de apropiación de bienes del empleador.

Fuente : CAS. LAB. 19753-2022-LIMA

Del caso:  Un Supervisor de Seguridad ingresó a su centro de trabajo, en su vehículo particular y, al retirarse, lo hizo llevándose papel de la empresa 

El trabajador le solicitó al vigilante que no registre este movimiento, sin embargo, esto no ocurrió y lo reportó.

La empresa lo despidió debido a que no existía autorización para retirar papel del centro de trabajo, pese a que el trabajador alegó que el papel fue destinado para una donación por Navidad.

En Poder  Judicial..  La Corte Suprema considera que la sustracción sin autorización expresa de papel, así sea este reciclado (residuo), configura la falta grave de apropiación consumada de bienes del empleador. 

No digas nada...  Además, considera que la conducta paralela de solicitar al vigilante no registrar el ingreso/salida constituye un quebrantamiento de la buena fe laboral.

Criterio :  El valor de lo apropiado, no es determinante para la configuración de  falta grave.

 Les adjunto este pronunciamiento por si es de su interés. Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/1V8bPnzOJtkvTZbj5uJLRirMu3Pfim9Zg/view?usp=drivesdk


Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.



 Falta  grave 

Despido de trabajador que utilizó la computadora de la empresa para almacenar fotos y documentos personales

Fuente : CASACIÓN LABORAL N.° 23984-2022-CUSCO

Motivo  del cese : El tema en controversia está relacionado a determinar si el despido del Trabajador se encuentra promovido por una causa justa.

Es decir, por una falta grave imputada por la empresa  en el inciso c) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo  728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, o por el contrario, se ha configurado un despido nulo,. (1) 

(1)  c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;


Argumento  de la empresa  .Esta  argumenta que al trabajador se le ha imputado el haber utilizado en forma indebida y en beneficio propio la  computadora asignada por la empresa (almacenamiento de fotos y otros documentos personales).


En instancia  anterior  se  concluye que tal hecho no denota gravedad suficiente .

Lo cual  resulta proporcional para despedir al trabajador.


Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que la norma infraccionada expresamente señala que esta falta se configura con prescindencia del valor del bien utilizado, ya que lo que se busca es sancionar la conducta deshonesta.

Argumentando  del Poder Judicial.. En ese contexto, es necesario tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente número 00606-2010-PA/TC, mediante el cual ha señalado en el fundamento cuarto lo siguiente:

c. El resultado de una sanción en el procedimiento de despido no sólo debe ser consecuencia de que se respeten las garantías formales propias de un procedimiento disciplinario, sino, además, de que sea acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

d. Los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponer la sanción de despido se aplicarán teniendo presente la gravedad de la falta cometida, la categoría, la antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador, entre otros aspectos.


¿ Que es el principio  de razonabilidad ? Debe entenderse el principio de razonabilidad como aquel criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siendo un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias.

Lo arbitrario.. Es decir, que debe hallarse una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida, a fin de justificar un tratamiento diferente.

Esto a efectos de no dejar de lado la razón de ser del despido, configurándose por la falta grave incurrida por el trabajador

Decisión : En ese contexto, si bien se ha verificado que el trabajador contaba con información personal en la  computadora asignada, de ello no se desprende que le haya generado un beneficio propio a un tercero, o que con ello haya estado realizando labores distintas a las encomendadas.

 Asimismo, en aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad, este hecho no denota tal magnitud para acarrear un proceso de despido, que conlleve a irrazonable subsistencia de la relación laboral.

Cabe precisar que, esta Suprema Sala ha emitido pronunciamientos sobre la desproporcionalidad de la sanción del despido en los casos en que el acto cometido por el trabajador no revista de una gravedad de tal índole que no pueda continuarse con el vínculo laboral, siendo que el hecho imputado incluso deba causar un agravio al empleador.

 Supuestos que en el presente caso no se configuran

Siendo así, se determina que las instancias  anteriores no han infraccionado el literal c) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR. 

En consecuencia, el presente recurso deviene en infundado.

Descargar CASACIÓN LABORAL N.° 23984-2022-CUSCO

https://drive.google.com/file/d/1NkhPUFxL4ngxSJTsNqrba-IlNT6geXWl/view?usp=drivesdk


domingo, 6 de abril de 2025

Despedir a trabajador por llevarse ¿ papel reciclado a su casa ?

 

Falta grave

Apropiación ilícita

 (Caso Meléndez Mantilla c/. Banco de la Nación).

Sí es posible, toda vez que dicha conducta configura la falta grave de apropiaciónde bienes del empleador.

Fuente : CAS. LAB. 19753-2022-LIMA

Del caso:  Un Supervisor de Seguridad ingresó a su centro de trabajo, en su vehículo particular y, al retirarse, lo hizo llevándose papel de la empresa 

El trabajador le solicitó al vigilante que no registre este movimiento, sin embargo, esto no ocurrió y lo reportó.

La empresa lo despidió debido a que no existía autorización para retirar papel del centro de trabajo, pese a que el trabajador alegó que el papel fue destinado para una donación por Navidad.

En Poder  Judicial.. La Corte Suprema considera que la sustracción sin autorización expresa de papel, así sea este reciclado (residuo), configura la falta grave de apropiación consumada de bienes del empleador. 

No digas nada...Además, considera que la conducta paralela de solicitar al vigilante no registrar el ingreso/salida constituye un quebrantamiento de la buena fe laboral.


Criterio :  El valor de lo apropiado, no es determinante para la configuración de  falta grave.

Les adjunto este pronunciamiento por si es de su interés. Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/1V8bPnzOJtkvTZbj5uJLRirMu3Pfim9Zg/view?usp=drivesdk


domingo, 1 de diciembre de 2024

Despido trabajador apropiarse desechos de empresa

  


Un trabajador no puede ser despedido por apropiarse de los desechos de la producción de la empresa a menos que exista la prohibición expresa de hacerlo en algún documento o norma interna de la propia empresa .

Fuente : Casación Laboral Nº 3348-2022-Tumbes

Del caso  : Un trabajador despedido por la comisión de la supuesta falta grave de hurto de bienes presenta una demanda solicitando su reposición por despido fraudulento.

Esto al considerar que su cese laboral se sustenta en la vulneración del principio de tipicidad.

En Poder Judicial..

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda.

 Sostuvo  que, los hechos imputados al trabajador demandante consistentes en la apropiación frustrada de bienes no califican como hechos inexistentes, falsos o imaginarios y “menos se trata de pruebas fabricadas o que se trate se algún otro supuesto de despido fraudulento.

Apelación  : En apelación, la sala laboral superior   confirmó esa decisión judicial de primera instancia bajo similares fundamentos.

Recurso  de casación:  Ante ello, el trabajador demandante interpone recurso de casación laboral.

El motivo , entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del literal a) del artículo 24° (1)  y literales a) y c) del artículo 25°  (2) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

(1) Artículo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave;

(2) Artículo 25 :
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del 
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.


c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor


Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que, si bien la empresa demandada le imputa al trabajador demandante la comisión de una falta grave por hurto de determinados crustáceos.


La duda : ¿ Son de la empresa?
La compañía dedicada a la cosecha e industrialización de esas especies no ha cumplido con demostrar que esos crustáceos hayan provenido de la cosecha realizada por el personal de producción, y/o en su defecto argumento alguno que desestime la tesis del trabajador demandante respecto al hecho de que los crustáceos encontrados hayan sido los desechados o restos de las pozas.


La conducta ..
 Más aún, si la empresa demandada no ha tipificado dicha conducta mediante algún reglamento, norma interna o documento que prohíba de manera expresa que los trabajadores no tengan autorización de recoger los restos de las pozas.


Trabajador  limpiaba las pozas:
Incluso teniendo en consideración que el demandante, realizaba funciones de limpieza.
Y que se encontraba en horario de refrigerio.
Extremo que no ha sido rebatido por la empresa demandada.


Del proceso  despido..
Asimismo, el supremo tribunal constata que en la carta de preaviso de despido y de despido enviada al trabajador demandante, la empresa demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo. 

Por intermedio de los cuales se establecen prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.

Del daño a la empresa..
Incluso en los citados artículos si bien se ha establecido como prohibición evitar toda acción que represente gasto innecesario o que vaya en perjuicio de la economía de la demandada, o de bienes o de servicios, así como de cuidar, mantener y utilizar de manera adecuada los bienes de la empresa; lo cierto también es que en el presente caso la empresa demandada no ha demostrado que haya existido algún daño o perjuicio económico que permita acreditar las faltas imputadas, y por ende haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Causa  de despido  genérica.. 
En ese se sentido, entre otras razones, el supremo tribunal contrario a lo resuelto por las instancias judiciales de mérito, colige que la empresa demandada ha imputado de forma genérica la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados y/o tipificados por la misma empresa.

Por lo expuesto, la sala suprema declara fundada la mencionada casación laboral.





miércoles, 16 de octubre de 2024

Despido Falta grave por Apropiación de bienes o servicios, uso indebido

 

No se ha probado que haya habido daño o perjuicio al recolectar  desechos de producción. 

Fuente: Corte Suprema  3348-2022 Tumbes


Lo que dice la Ley ..

 Apropiación de bienes o servicios, uso indebido 

* La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo la custodia del trabajador, así como la retención o utilización indebidas de los mismos .

Base legal: Art 25 inc c , DS 003-97-TR.

Del caso : Una empresa dedicada a la crianza y producción de langostinos despidió a un trabajador por su participación en la apropiación consumada de langostinos de la empresa.


Respuesta del trabajador  : En respuesta, el demandante argumentó que no había robado nada.

Sino que estaba con otros trabajadores limpiando y recolectando los restos y desperdicios que quedaron tras la cosecha en la poza.


Poder Judicial 

La evidencia.. Si bien la parte demandada acusa al actor de hurto grave de langostino;, no ha evidenciado que dichos langostinos sean de la cosecha realizada por el personal de producción.

Solo restos.. Sobre los langostinos encontrados, que se argumenta eran restos de las pozas.

Norma interna inexistente..

La parte demandada no ha demostrado la existencia de una norma interna que prohíba a los trabajadores recoger estos desechos.

No hubo daño  o perjuicio.. Se observa que en la carta de pre aviso y de despido, la demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo, los mismos que están dirigidos a señalar prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.

Si bien se prohíben acciones que puedan causar gastos innecesarios o afectar la economía de la empresa, no se ha probado que haya habido daño o perjuicio en este contexto.

Decisión  : El trabajador fue respuesto  en su puesto de trabajo. 

domingo, 13 de diciembre de 2020

Trabajador entrega zapatos de trabajo.a hijo

 Falta grave

Apropiacion indebida


Apropiación indebida de bienes del  empleador: Trabajador que recibió bienes del empleador y los entregó a un tercero  


Fuente :

Cas. Lab. 12198-2018, La Libertad de 14-1-20


Hechos: Un trabajador fue despedido por apropiarse indebidamente de bienes de la empresa  (falta tipificada en el art. 25, inc. c) de la LPCL).

Solicitó su reposición, alegando que había sido víctima de un despido fraudulento. 

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda, señalando que, si bien el trabajador no había extraído los bienes (calzados de seguridad), evadiendo controles de seguridad, a través de una declaración manifestó que se los había entregado a su hijo para fines de uso personal. 

La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que no se había comprobado la configuración del supuesto fáctico de la falta imputada. 

Agregó que la declaración del trabajador constituía un dato aislado que no podía armonizarse con el conjunto de pruebas presentadas, más aún cuando el empleador entregaba de manera periódica calzado a sus trabajadores. 


Respuesta de la empresa

En su recurso de casación, la empresa denunció la infracción normativa del art. 25, inc. c) de la LPCL, argumentando que el trabajador se había apropiado de los bienes para favorecer a un tercero, incumpliendo su finalidad (para el desempeño de sus labores).


Pregunta: ¿El trabajador se apropió indebidamente de los bienes de la empresa?


Fallo: No. 

El trabajador recibió más de un par de calzado (3) por parte de su empleador en el plazo de un año, bajo su autorización expresa y de acuerdo con el procedimiento establecido para su entrega (constancia de entrega y un reporte por el segundo y tercer par, respectivamente).

 En consecuencia, el trabajador no se apropió indebidamente de los bienes de la empresa, conforme a lo establecido en el art. 25, inc. c) de la LPCL. 

Si bien el demandante declaró que había entregado un par de calzado a un tercero (su hijo), ese hecho no configuró la falta alegada por el empleador en la carta de despido.