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sábado, 16 de septiembre de 2023

No entrega boleta ni certificado

 


No entregar boletas de pago y el certificado de trabajo: Tipo infractor aplicable 

No afectación del principio de tipicidad.

Fuente :Res. 191-2022-SUNAFIL/IRE, Lambayeque de 20-6-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones: 

- No entregar el certificado de trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 23, num.23.2) y

- No entregar las boletas de pago (infracción tipificada en el RLGIT, art. 23, num.23.2)

En su defensa señaló que se había afectado el principio de tipicidad, pues le imputaron dos infracciones por hechos contenidos en la misma disposición normativa (art. 23, num.23.2 del RLGIT: 

No entregar el certificado de trabajo ni las boletas de pago al trabajador).

La duda : ¿La autoridad afectó el principio de tipicidad al haber imputado al inspeccionado dos infracciones por hechos contenidos en la misma disposición normativa?

Fallo: No. En el caso se verifica que la autoridad calificó correctamente los hechos subsumidos en el tiipo infractor previsto en el RLGIT art. 23, num.23.2 que establece como infracción las siguientes  conductas: 

- No entregar al trabajador, en los plazos establecidos y con los requisitos previstos, cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición, siendo esta expresión, subsumible en la conducta consistente en no entregar el certificado de trabajo.

- No entregar al trabajador, en los plazos establecidos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones.

En ese sentido, considerando que las conductas señaladas están descritas en el en el art. 23, num.23.2 del RLGIT, amerita la imposición de sanciones en forma independiente.

lunes, 27 de marzo de 2023

Entega boleta de pago por medio digital

 Boleta de pago

Entrega por canal  digital 

¿ Se debe cumplir el requisito  de la firma recepción  de la boleta  de pago por el trabajador  , si esta en remitida vía canal digital  (correo electrónico)?

En este caso, la empresa fue inspeccionada para verificar que la entrega de las boletas de pago a sus trabajadores se realice respetando las formalidades establecidas por ley.

Posición de la empresa: cuando la boleta se envía por canales digitales, la firma del trabajador es opcional.

Criterio TFL: si el empleador opta por no contar con la firma del trabajador, debe tener un acuerdo con el trabajar para el empleo de las tecnologías de la información


Fuente  : Resolución N° 

015-2022-Sunafil/TFL- Primera Sala

miércoles, 22 de febrero de 2023

No entrega boleta de pago

 Entrega Boleta de Pago 

¿Presentar una carta notarial sin el cargo de recepción de la misma subsana la no entrega (física) de la boleta de pago de remuneraciones a un ex trabajador!?

Fuente  :   Resolución de Intendencia N.° 105-2023-SUNAFIL/ILM 

Para la ILM a pesar de haber enviado la Carta Notarial de fecha 03 de mayo de 2021, mediante el cual se remite/entrega al ex trabajador afectado la boleta de pago del mes de febrero de 2020, subsiste el incumplimiento advertido por el inspector del trabajo comisionado en la etapa de actuaciones inspectivas toda vez que, no se observa que exista cargo del diligenciamiento por el cual se pueda verificar la correcta recepción del documento; por lo que subsiste su incumplimiento.

EL CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES  ( En adelante  UNIVERSITARIO ) , adjuntó nuevamente a su  recurso de apelación la declaración jurada (de fecha 08 de marzo de 2022) del ex trabajador afectado, mediante el cual declara haber recibido y firmado la boleta de pago de febrero de 2020 en el mes de noviembre de 2020, así también adjunta el Formato del Acta de Entrega Boleta de Pago de fecha 10 de noviembre de 2020, detallando que se entrega la boleta del mes de febrero de 2020, suscrita por el ex trabajador afectado

Respecto a ello, la ILM, en concordancia con el considerando 14 de la resolución (de sub intendencia N.° 1310-2022-SUNAFIL/ILM/SISA2) apelada, señaló que, sumada a la inexistencia del cargo de recepción de la Carta Notarial de fecha 03 de mayo de 2021, la autoridad resolutiva de primera instancia verifica que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2021, UNIVERSITARIO adjunta la boleta de pago de febrero de 2020 sin firma del ex trabajador afectado, por lo que concluye que a la fecha de las actuaciones inspectivas no se había realizado la entrega de la boleta de pago.

En consecuencia, no corresponde eximirlo de responsabilidad dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), al carecer de sustento factico, desestimando lo alegado por UNIVERSITARIO en ese extremo del recurso de apelación.


jueves, 1 de septiembre de 2016

Oportunidad entrega de las boletas de pago



Las Boletas de pago, se entregan antes, el mismo día, o cuantos días después del pago.


Respuesta : 
Las boletas de pago son constancias de haber cumplido con   la remuneración acordada con el trabajador.
La boleta física debe ser entregada al trabajador dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Ejemplo : Si al personal se le pago el viernes .

 El plazo empieza el lunes de la semana siguiente hasta cumplir tres días ( en este caso seria hasta el miércoles ).

Base legal :   D.S. 001-98-TR