Negociacion Colectiva
Convenios colectivos
Vocación de permanencia de las cláusulas de un convenio colectivo.
Fuente :
Res. 920-2020-SUNAFIL/ILM, de 30-11-20
Hechos: Con fecha 8-7-13 las partes (empleador y sindicato) suscribieron un convenio colectivo que establecía el otorgamiento de alimentos (alimentación complementaria) a favor de los miembros del sindicato 1
Posteriormente, con fecha 3-7-18 suscribieron otro convenio que otorgaba el mismo beneficio. Producto de las actuaciones inspectivas, la Sunafil determinó que el empleador había incumplido el convenio (de fecha 8-7-2013),
pues durante el periodo diciembre de 2015 a junio de 2016 no otorgó el referido beneficio 2
Respuesta del empleador
En su defensa, el inspeccionado señaló que no tenía obligación de otorgar el beneficio durante el periodo señalado (diciembre de 2015 a junio de 2016), pues en una de las cláusulas del convenio se había acordado que éste tenía un plazo de vigencia de un (1) año 3
Pregunta:
¿El empleador incumplió el convenio a pesar de que su plazo de vigencia era de un año?
Fallo: Sí.
El otorgamiento de la alimentación
complementaria es un derecho que versa sobre aspectos de seguridad y salud en el trabajo.
No nace del convenio colectivo del 3-7-2018, sino de otra convención suscrita con anterioridad.
Por tanto, no se puede alegar que su vigencia culminó al año, conforme a lo pactado (vigencia del convenio en general).
En función a la naturaleza del beneficio en cuestión, que difiere de aquellos de carácter económico (que fueron materia de pronunciamiento en sede judicial), la cláusula que lo regula tiene vocación de permanencia y no puede ser eliminado si es que no existe una convención colectiva posterior que modifique dicha cláusula.
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1. Infracción tipificada en el art. 24, num.24.4 del RLGIT.
2 “2.2 Salud y Seguridad Ocupacional (…) d) Alimento
complementario. Para el caso de los trabajadores de mantenimiento, archivo, biblioteca, casillas y personal que está expuesto a contaminación y/o riesgos de contagio de enfermedades, el CAL, además del refrigerio, otorgará un
litro de leche diario dentro de los días laborados".
3. “La vigencia de la presente Negociación Colectiva es de un (01) año, a partir del mes de enero del 2012; con excepción de los acuerdos que por su propia naturaleza, tendrán o tienen, la condición de derecho adquirido