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sábado, 10 de febrero de 2024

Aplicación convenio colectivo a contrato fraudulento



 Segunda Sala de Derecho  Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, , mediante Resolución de fecha 16 de agosto del año 2023, recaída en la Casación Laboral N° 3445-2022-Cajamarca, ha precisado que, los efectos y acuerdos del Convenio Colectivo serán extensibles y aplicables al trabajador que se haya  encontrado imposibilitado de afiliarse a una organización sindical a causa de una contratación fraudulenta realizada por el empleador.

Conforme a lo previamente señalado, la Corte Suprema ha precisado que los efectos del convenio colectivo se extenderán a los trabajadores que no hayan podido ejercer su derecho de afiliación sindical en razón a que el empleador ha mantenido un vínculo mediante contrato de locación de servicios o una intermediación fraudulenta, ratificando lo indicado en el VIII Pleno  Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional del año 2023


viernes, 13 de enero de 2023

Reconocimiento beneficios convenios colectivos a locador

 Negociación Colectiva 

Convenios colectivos: Sindicalización 

Reconocimiento de beneficios a trabajador cuya relación laboral fue desnaturalizada 

Fuente : Cas. Lab. 15677-2019, Lima Este de 14-7-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)

La duda : Si un trabajador realiza labores bajo contratos de locación de servicios y mediante un proceso judicial se determina la desnaturalización y el reconocimiento de la relación laboral (a plazo indeterminado), ¿le corresponden los beneficios derivados de convenios colectivo o laudos vigentes durante su periodo como locador, teniendo en consideración que no se acreditó su intención de afiliarse a un sindicato?

Fallo: En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de  una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle los beneficios pactados en los convenios colectivos o laudos arbitrales económicos. 

El hecho de que no se haya  acreditado su deseo de afiliarse al sindicato resulta  irrelevante para dichos efectos.

martes, 27 de diciembre de 2022

Caducidad automática

 Convenios Colectivos 

Caducidad automática 

 ¿Opera la caducidad automática de los convenios colectivos (que tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios) luego de 1 año de vigencia de estos?

A través de la Casación Laboral N.° 4493-2020-Del Santa, La Corte Suprema ( CS) nos responde esta pregunta

Con relación a la vigencia de los convenios colectivos, esta Sala Suprema aplicando el método de interpretación sistemático por ubicación de la norma, determina que la correcta interpretación del inciso d), del artículo 43°, del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo aprobado por decreto supremo N.° 010-2003-TR es el siguiente: Que no opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia, y que esto tiene por efecto garantizar que los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes no caduquen automáticamente, sino que continúen en vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores.


Cabe precisar que, en el Tercer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24/10/2015 se acordó por unanimidad (Tema N.° 1, punto 1.1), lo siguiente: [...] Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el decreto supremo N.° 011-92- TR [...].

lunes, 23 de mayo de 2022

cláusula incremento remuneración

 Negociación  colectiva 

Cláusulas 

Incremento  remuneración 


Incremento salarial vía convenio colectivo queda incorporado de forma permanente al contrato laboral 

Fuente : Cas. Lab. 11028-2016, Cajamarca


Las cláusulas normativas se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo, por lo que su vigencia se interpreta como normas jurídicas. De otro lado, para determinar el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad para identificar si dicho concepto ha sido otorgado en forma mensual, sucesiva, periódica, regular y bajo libre disponibilidad de conformidad con el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral


viernes, 22 de abril de 2022

Trabajador no sindicalizado

 Sindicalizacion 

Convenio colectivo 


Beneficios de convenio colectivo no debe extenderse a trabajadores no sindicalizados 


Fuente: Resolución 434-2021-Sunafil/TFL


Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que la decisión de la impugnante de extender los beneficios del convenio colectivo a los trabajadores no sindicalizados atenta el derecho a la libertad sindical.


El empleador fue sancionado por realizar actos que afectan la libertad sindical consistentes en hacer extensivos de manera unilateral los beneficios económicos pactados mediante convenio colectivo 2017-2018 con el sindicato ,a los trabajadores no sindicalizados.


empleador señaló que no existió ningún perjuicio directo o indirecto en contra de algún trabajador afiliado al sindicato, pues ninguno se desafilió luego del otorgamiento de la gratificación extraordinaria a los trabajadores no afiliados.


Así la impugnante señala que no ha cometido algún acto que suponga discriminación contra los trabajadores afiliados al sindicato.


Además la implementación de la política salarial se sustenta en el principio de igualdad, esto es, otorgar un beneficio similar al de la bonificación por cierre de pliego a los trabajadores no afiliados para así paliar la diferencia remunerativa de dichos trabajadores respecto de los afiliados al sindicato y preservar la armonía en la percepción de remuneraciones entre todo el personal de nuestra empresa.


El Tribunal al analizar el caso señaló que el otorgamiento de los beneficios únicamente a los trabajadores sindicalizados, es constitucionalmente válido, es decir, es una diferencia permitida con una justificación objetiva, razonable, legal y constitucional.


Extender los beneficios promueve indirectamente que no sea necesaria la afiliación sindical para alcanzarlos, haciendo que la situación de los trabajadores sindicalizados sea en desventaja, pues invierten recursos y esfuerzos para la mejora de sus condiciones.

De esta manera el recurso es declarado infundado.

jueves, 27 de enero de 2022

Entrega uniformes trabajadores suspensión perfecta labores

 Fiscalización  Laboral

Requerimiento
Estado  Emergencia  Nacional
Convenio  Colectivo
Uniformes trabajadores
sindicalizados

 
 Improcedencia de la medida de requerimiento para acreditar la entrega de
uniformes a trabajadores sujetos a suspensión perfecta.

Fuente:
Res. 601-2021-SUNAFIL/TFL, Primera Sala de 30-11-21

La sanción : El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida de requerimiento consistente en acreditar la entrega de uniformes a un grupo de trabajadores (14) afiliados al sindicato.

Defensa  del inspeccionado:
En su defensa, señaló que había cumplido con entregar
uniformes a la totalidad de sus trabajadores, con excepción de los trabajadores afectados, pues se encontraban bajo suspensión perfecta de labores.

Respuesta Sunafil
La Sunafil, mediante resolución apelada señaló que la suspensión perfecta de labores sólo libera al
empleador de pagar las remuneraciones debido a
la falta de prestación del servicio por parte del trabajador y no respecto de las obligaciones ya
pactadas en convenios colectivos.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente, pese a que los trabajadores afectados se encontraban bajo suspensión perfecta?

Fallo: No, por las razones siguientes:
1.  A través de un escrito y dentro del plazo para cumplir con la medida de requerimiento, el
inspeccionado puso en conocimiento del inspector que debido al estado de emergencia
sanitaria nacional, que generó una disminución de su producción, se vio en la necesidad de postergar la compra de uniformes a favor de los trabajadores afiliados al sindicato, medida excepcional que adoptó para afrontar los
efectos económicos negativos de la pandemia.
Al escrito adjuntó órdenes de compra de uniformes y el compromiso del gerente general
de hacer la entrega de dichas prendas el 15-1-21.
2. No era razonable emitir una medida inspectiva de requerimiento (de fecha 30-12-20) de entrega de uniformes por aplicación del convenio colectivo (junio de 2020), pues el
inspector ya tenía conocimiento de la imposibilidad del inspeccionado de cumplir, en
la fecha ordenada (3-1-21), la entrega de los uniformes.
3. En consecuencia, en aplicación del principio de razonabilidad, el incumplimiento de la medida
de requerimiento no obedece a una conducta de negativa del inspeccionado a título de dolo o
culpa, pues el impedimento de cumplir la medida de requerimiento dentro del plazo
obedeció a circunstancias excepcionales que rodean el caso (procedimiento de compra de
uniformes y el contexto de la emergencia sanitaria nacional).
4. Con relación a los trabajadores afectados, se observa que se encontraban bajo suspensión
perfecta de labores, condición que fue comunicada al sindicato. En ese sentido, no resulta razonable el requerimiento formulado, pues conforme el art. 11 del D.S. 003-1997-TR, la suspensión perfecta de labores suspende todas las obligaciones legales que se originan
producto del contrato de trabajo, como la entrega de uniformes por aplicación de un convenio colectivo.

martes, 26 de octubre de 2021

Incumplimiento cláusula convenio colectivo

 Negociación  colectiva 

Convenio  colectivo 


¿DU 014-2020 permite el incumplimiento de un convenio colectivo? 

Fuente : Resolución 207-2021-Sunafil/TFL

En la Resolución 207-2020-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que el Decreto de Urgencia 014-2020 no impide que se mantengan vigentes los convenios colectivos o laudos arbitrales anteriores a la vigencia del dicho decreto de urgencia, siempre y cuando hayan quedado firmes o, habiendo sido judicializados, cuenten con calidad de cosa juzgada.


El caso :

En este caso el empleador fue sancionado porque no cumplió con entregar vales de víveres, beneficio establecido por convenio colectivo.


Defensa  del inspeccionado 

La impugnante alegó que por mandato del  Decreto de Urgencia 014-2020, se vió imposibilitada en cumplir con el convenio colectivo.


Respuesta Tribunal  FL

El Tribunal indicó que de acuerdo al Decreto de Urgencia 014-2020 las entidades deben solicitar la autorización del MEF para que, a partir de su pronunciamiento (la emisión del Informe Económico Financiero), dejen de aplicar los beneficios establecidos en convenios colectivos de manera temporal


En este caso al no existir el informe económico del MEF, el empleador debió haber cumplido todos los acuerdos establecidos en el convenio colectivo por lo que el Decreto de Urgencia no legitima el incumplimiento de la impugnante.


domingo, 13 de diciembre de 2020

Vigencia clausula colectiva

 Negociacion Colectiva


Convenios colectivos

Vocación de  permanencia de las cláusulas de un convenio  colectivo.


Fuente :

Res. 920-2020-SUNAFIL/ILM, de 30-11-20


Hechos: Con fecha 8-7-13 las partes (empleador y  sindicato) suscribieron un convenio colectivo que establecía el otorgamiento de alimentos (alimentación complementaria) a favor de los miembros del sindicato   1

Posteriormente, con fecha  3-7-18 suscribieron otro convenio que otorgaba el mismo beneficio. Producto de las actuaciones  inspectivas, la Sunafil determinó que el empleador había incumplido el convenio (de fecha 8-7-2013), 

pues durante el periodo diciembre de 2015 a junio  de 2016 no otorgó el referido beneficio  2


Respuesta del empleador 

En su defensa, el inspeccionado señaló que no tenía obligación de otorgar el beneficio durante el periodo señalado (diciembre de 2015 a junio de 2016), pues en una de las cláusulas del convenio se había acordado que éste tenía un plazo de vigencia de un (1) año  3


Pregunta:

 ¿El empleador incumplió el convenio a pesar de que su plazo de vigencia era de un año?


Fallo: Sí. 

El otorgamiento de la alimentación 

complementaria es un derecho que versa sobre aspectos de seguridad y salud en el trabajo. 

No nace del convenio colectivo del 3-7-2018, sino de otra convención suscrita con anterioridad.

 Por tanto, no se puede alegar que su vigencia culminó al año, conforme a lo pactado (vigencia del convenio en general). 

En función a la naturaleza del beneficio en cuestión, que difiere de aquellos de carácter económico (que fueron materia de pronunciamiento en sede judicial), la cláusula que lo regula tiene vocación de permanencia y no puede ser eliminado si es que no existe una convención colectiva posterior que modifique dicha cláusula. 

_____________

1. Infracción tipificada en el art. 24, num.24.4 del RLGIT.

2 “2.2 Salud y Seguridad Ocupacional (…) d) Alimento 

complementario. Para el caso de los trabajadores de mantenimiento, archivo, biblioteca, casillas y personal que está expuesto a contaminación y/o riesgos de contagio de enfermedades, el CAL, además del refrigerio, otorgará un 

litro de leche diario dentro de los días laborados".

3. “La vigencia de la presente Negociación Colectiva es de un (01) año, a partir del mes de enero del 2012; con excepción de los acuerdos que por su propia naturaleza, tendrán o tienen, la condición de derecho adquirido


viernes, 4 de diciembre de 2020

Incumplimiento clausula convenio colectivo

 04/12

Sunafil sanciona al CAL por no otorgar beneficio derivado de convenio colectivo [Resolución 920-2020-Sunafil]

Resolución 920-2020-Sunafil declaró infundada la apelación del Colegio de Abogados de Lima por haber incumplido la entrega de un beneficio derivado del convenio colectivo suscrito con el sindicato.

La empresa alegó que el convenio había vencido, por lo que los actos posteriores fueron cuando el convenio colectivo ya no estaba vigente. Además, el pago de alimento complementario responde a la facultad que tiene la institución para determinar los beneficios de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, de acuerdo a su poder directriz


Sobre esto, la Intendencia aclaró la cláusula en discusión tiene vocación de permanencia, que no podría ser eliminado, a menos que una convención colectiva posterior que la modifique.

Por eso, determinó que la fuente para hacer exigible la alimentación complementaria no nace de la voluntad unilateral del empleador, o de su poder directriz como sostuvo en la apelación, pues el convenio colectivo de 2018, al ser el último acuerdo adoptado sobre la materia, es el que sigue desplegando sus efectos.

Intendencia comparte la interpretación antes mencionada del artículo 43 inciso d) del TUO de la LRCT, en vista de que el  otorgamiento de la alimentación complementaria es un derecho que versa sobre aspectos  de seguridad y salud en el trabajo, y que no nace del convenio colectivo del 03 de julio de  2018 sino de otra convención suscrita con anterioridad a éste, por lo que no puede  postularse que su vigencia culminó al año pactado como vigencia del convenio en general.  Por el contrario, en función a la naturaleza del beneficio laboral en cuestión, que difiere de  aquellos de carácter económico sobre los cuales se pronunció los órganos jurisdiccionales, debe señalarse que dicha cláusula tiene vocación de permanencia, que no  podría ser eliminado si es que no existe una convención colectiva posterior que la modifique.


viernes, 27 de noviembre de 2020

Convenio colectivo y disolucion sindicato

 Negociacion Colectiva 

Convenio colectivo

Disolucion sindicato

Vigencia de las cláusulas normativas establecidas en el convenio colectivo luego de 

la disolución del sindicato 

Fuente :

Informe 054-2019-MTPE/2/14.1 de 11-04-19

Pregunta: ¿Las cláusulas 

normativas establecidas en un convenio colectivo se mantienen vigentes después de la disolución del sindicato?

Fallo: Sí. La disolución del sindicato significa su extinción jurídica. 

Si bien desaparece uno de los sujetos que celebró el convenio colectivo, ello no determina que sus cláusulas normativas queden sin efecto. Estas cláusulas tienen la particularidad de incidir en las relaciones individuales de trabajo  y, en tal sentido, tienen recepción automática en el contrato de trabajo. 

De acuerdo con lo señalado, el empleador mantiene las obligaciones derivadas de dichas cláusulas y por el tiempo de vigencia de estas, aun cuando el sindicato se haya disuelto y hasta el término de la respectiva relación laboral.


sábado, 21 de noviembre de 2020

Extension convenio a no.afiliados sindicato minoritario

 Negociacion colectiva

Sindicato minoritatio


¿ El Convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario  se puede  extiender a los no afiliados ?

Fuente :

Cas. Lab. 5448-2017, Lima


Si  bien un Convenio Colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria no puede extender sus efectos a los no afiliados del mismo, pues se requiere la mayor representatividad sindical, de acuerdo al artículo 9° del Decreto Ley número 25593 , Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, este supuesto normativo no puede aplicarse a aquellos Convenios que hayan extendido sus alcances más allá de lo que señala el artículo citado, toda vez que el producto negocial emana de una autonomía sindical relativa, consistente en la capacidad de regulación de las relaciones laborales entre los representantes de los trabajadores y sus empleadores, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente número 008-2005-PI/TC. 

En consecuencia, de acuerdo al artículo 9° del Decreto Ley número 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuando el Convenio Colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extenderse los efectos del producto negocial de este Sindicato a los no afiliados, salvo disposición en contraria expresa en el propio Convenio Colectivo.