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miércoles, 2 de julio de 2025

Eliminación del horario de refrigerio

  

¿Y si no otorgo horario de refrigerio para que los trabajadores salgan antes?...

Fuente :Resolución de Sala Plena No 024-2024-SUNAFIL/TFL - Precedente vinculante

Del  caso : Una empresa fue sancionada por SUNAFIL debido a que contaba con 07 trabajadores que trabajaban en horario corrido, y no contaban con refrigerio, debido a que ellos y la empresa firmaron un acuerdo de trabajo continuo, sin interrupciones, amparándose en el "pacto en contrario" que establece la norma. 

Asimismo, el empleador alegó que dicha medida permitía que los trabajadores se retiren pronto.

EI TFL y los precedentes:

6.2, 6.3 y 6.21 Señala que la norma establece que siempre que exista una jornada diaria corrida, el tiempo de refrigerio será de al menos 45 minutos. 

Asimismo, que la finalidad del refrigerio es proteger la salud física y psicológica, ya que no solo se refiere a la alimentación, sino que también al descanso.

6.4 y 6.5 Añade que debe procurarse que el refrigerio coincida con los horarios de desayuno, almuerzo o cena. 

La normativa peruana tiene un estándar imperativo en cuanto a:

1) Lapso protegido: por lo menos 45 minutos,

2) oportunidad: ni en el inicio, ni en el término del lapso en que el personal esté a disposición del empleador.

6.6 Sostiene que, establecer el refrigerio al inicio o al final de la jornada contraviene la naturaleza jurídica de este derecho.

6.17, 6.18 у 6.20 Respecto a la salvedad del artículo 7 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, esta se refiere a la posibilidad de negociar el periodo dentro de la jornada, más no implica la posibilidad de celebrar acuerdos que dispongan la renuncia al tiempo del refrigerio, los que adolecerán de invalidez e ineficacia.

6.22 El sentido del horario de refrigerio no puede ser confundido con la posibilidad de adelantar el horario de salida, ni prorrogar el de ingreso.

Resolución de Sala Plena No. 024-2...

https://drive.google.com/file/d/1vCSGIXa-I-cvE_FlciIWp6oa6EpVLAYF/view?usp=drivesdk


domingo, 6 de abril de 2025

Derecho a refrigerio trabajador a tiempo parcial

 

¿Tienen derecho a refrigerio los trabajadores a tiempo parcial?

El  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Dirección de Normativa de Trabajo, ha respondido a esta interrogante mediante  el Informe N° 680-2024-MTPE/2/14.1.

Resumen :  En dicho informe  ha indicado que la duración de una jornada de trabajo no es un requisito para determinar si el trabajador tiene derecho o no al horario de refrigerio (que actualmente es de 45 minutos como mínimo).

Criterio  :  Lo que importa, es que el desarrollo de la jornada coincida con las comidas principales (desayuno, almuerzo o cena).

En consecuencia   , se indica que un trabajador a tiempo parcial podría tener derecho al refrigerio si, durante el desarrollo de su jornada, hay una comida principal que deba ingerirse.

 

Descarga Opinión Técnica 

Informe N° 680-2024-MTPE/2/14.1

 aqui

https://drive.google.com/file/d/1epODjxV3cpp8kY2tSADeL-yc7ieR0B5w/view?usp=drivesdk


 

lunes, 13 de enero de 2025

Renuncia al tiempo de refrigerio

 


El acuerdo  entre trabajadores y empleador  para renuncia del tiempo para refrigerio , es inválido.

Fuente  : RESOLUCIÓN DE SALA PLENAN° 024-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

La sancion : 

Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con otorgar el horario de refrigerio dentro de la jornada de trabajo.


Del caso : 7 trabajadores afectados habjan suscrito  un acuerdo de trabajo continuo en el que las partes señalan en su clausula segunda el convenio de trabajo por 8 horas ininterrumpidas de acuerdo al artículo 7 del D.S. N° 007 2002-TR.

Por  este convenio  pactar  que los trabajadores de manera proporcional y razonable laboren sus 8 horas corridas y puedan ingerir sus alimentos en sus domicilios o donde vean por conveniente.

Este convenio celebrado con los trabajadores se dio teniendo en cuenta la situación de pandemia y las condiciones propias del centro de trabajo que queda un poco alejado de la población.

Motivo por el que esta modalidad resulta más favorable para los trabajadores ya que pueden razonablemente ingerir sus alimentos principales antes o después de terminar la jornada de trabajo.


Sunafil   El administrado no puede alegar que la supuesta renuncia de sus trabajadores a un derecho indisponible pueda aliviarle de sus responsabilidades legales como empleador

Del acuerdo  escrito  con los trabajadores ..

El numeral 2 del artículo  26 de la Constitución  menciona que  ningún acuerdo que contravenga  los derechos otorgados por norma puede resultar legal.

"El trabajador no puede ‘despojarse’, permutar o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma" ( Tribunal  Constitucional  expediente N° 0008-2005-PI/TC)


PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA  Precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo.

fundamentos 6.2, 6.3,6.4, 6.5, 6.6 y 6.17, 6.18, 6.20, 6.21 y 6.22 .


Según se desprende de dicha norma, siempre que exista una jornada diaria corrida, los trabajadores disfrutarán de un periodo de “refrigerio” de al menos cuarenta y  cinco (45) minutos. La fi nalidad de esta institución no es otra que la de salvaguardar la salud física y psicológica del trabajador a través de la interrupción en sus labores diarias, permitiéndole desconectar de la rutina laboral y satisfacer sus necesidades fi siológicas.

 Es por lo que, en la doctrina se le conoce como “descanso intra jornada”, dado que su función no se limita solo a la alimentación, sino a la satisfacción de otras necesidades personales del trabajador.

Precisamente, el artículo 14° del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-TR, precisa que el horario de refrigerio no solo está destinado a la ingesta de alimentos sino también al descanso:

“el horario de refrigerio” es el tiempo establecido por la Ley que tiene como fi nalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso”.

Respecto a la oportunidad de disfrute del refrigerio, el artículo 15° del mismo Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-TR, dispone que este debe efectuarse durante la jornada de trabajo:   “el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido según el artículo 7° de la Ley, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni luego del mismo”. (

Como puede apreciarse, resulta claro que la normativa laboral ha consagrado al horario de refrigerio bajo un estándar imperativo relativo cuando menos en dos sentidos: con relación al lapso protegido (no menos de 45 minutos) y a su oportunidad (en algún tramo de la jornada que no sea ni el inicio ni el término del lapso en el que el personal se encuentra a disposición del empleador). 

De esta forma, cuando se aplica un horario de trabajo ininterrumpido o continuo, la autonomía de las partes puede, conforme con la norma estatal, mejorar la cantidad de minutos y/o desplazar el momento específi co del goce del tiempo de refrigerio “dentro del horario de trabajo”, sin que esto ocurra ni antes ni después del lapso en el que la parte trabajadora se encuentra a disposición de la empleadora.

La finalidad esencial de la norma comentada radica en mitigar el desgaste físico y psicológico que el trabajo genera en el trabajador, por lo cual resulta compatible con los derechos a la salud y seguridad, por un lado, y con el interés tutelable del empleador de asegurar una adecuada aptitud de su personal para la productividad, por otro. Por ello, la protección jurídica de la pausa legalmente fi jada dentro de la rutina laboral resulta fundamental, así sea para el mero hecho de recuperar energías, la ingesta de alimentos o cualquier otra manifestación de la personalidad que resulte atendible dentro del lapso protegido, el tiempo de descanso intra jornada que supone el horario de refrigerio debe ser considerado como un componente imperativo de especial atención por la inspección del trabajo en su actividad de control. En este contexto, resultaría contradictorio con esta institución del Derecho Laboral que el descanso se establezca de forma previa al inicio de la jornada diaria o al fi nalizarla, ya que cualquiera de estas opciones supondría contravenir la naturaleza jurídica de este derecho y, en los hechos, evidenciaría una contravención a su contenido imperativo, que la protege frente a actos unilaterales del empresario (por actuación de los límites del poder de dirección) y frente a supuestos de renuncia de la parte trabajadora, por operación del principio de irrenunciabilidad de derechos.

En su recurso de revisión, la impugnante sostiene que dicha cláusula celebrada con los trabajadores afectados -inserta en los convenios suscritos- es válida, porque aplica la salvedad prevista en el artículo 7 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que indica que el tiempo de refrigerio lo determina el empleador salvo “pacto en contrario”. Afirma el administrado en su tesis recursiva que la interpretación de la norma protege este efecto:

“En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El  tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto”.

Teniendo en cuenta todo lo desarrollado hasta este punto , no resulta acogible la posición de la impugnante. El término “salvo pacto en contrario” mencionado en el artículo 7 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, no implica la posibilidad de que se celebren acuerdos cuyo contenido materialmente disponga la renuncia del trabajador al contenido imperativo del tiempo de refrigerio. El Tribunal de Fiscalización Laboral recuerda que, en tal situación, la inspección debe aplicar el principio de irrenunciabilidad de derechos establecido en el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución Política del Perú. Este derecho es de carácter irrenunciable porque está previsto en una norma imperativa. 

En consecuencia, la interpretación correcta de la salvedad prevista en la norma permite únicamente negociar la oportunidad del goce de este derecho, pero siempre dentro de la jornada de trabajo. 

Es decir, ningún trabajador puede renunciar a su tiempo de refrigerio, sino que puede negociar el periodo concreto en el cual lo gozará dentro de la jornada.

En tal sentido, los términos del convenio individual suscrito entre la impugnante y cada uno de los trabajadores afectados -donde se pactó la eliminación del derecho de refrigerio durante la jornada de trabajo- son inválidos e ineficaces, dado que la impugnante ha interpretado de manera incorrecta el sentido de la norma, y con ello se ha generado una restricción intolerable contra el contenido imperativo del derecho al tiempo de refrigerio (pausa intra jornada) de tales trabajadores.

Por otro lado, la impugnante confunde el sentido de la norma al interpretar que el horario de refrigerio solo debe utilizarse para la ingesta de alimentación principal de los trabajadores, aun cuando este derecho tiene un contenido mucho más amplio que solo la alimentación. Como ya se ha sostenido, el tiempo de refrigerio garantiza que los  trabajadores que prestan servicios dentro de un horario continuo puedan gozar de una pausa ante el desgaste físico y psicológico propio de su actividad laboral, descanso que no puede adelantarse al inicio o posponerse al final de la jornada, sino que debe hacerse durante el curso de la misma, al intermedio, para cumplir con su fi nalidad reparadora.

 De la misma forma, la impugnante arguye que estos acuerdos permitieron que a los trabajadores retirarse antes del centro de trabajo, argumentando que ello les resulta favorable debido a la lejanía del centro de trabajo. 

Sin embargo, esta posición confunde el sentido del horario de refrigerio, dado que este no puede ser equiparado a un adelanto del horario de salida ni prórroga del horario de ingreso (acuerdos que, de ser adoptados, no deben afectar el tiempo de refrigerio, que debió otorgarse al intermedio de la jornada diaria).


Descargar Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1yjVu5NRFLfxaFXubn7L3uWo-tfbec23L/view?usp=drivesdk


viernes, 9 de septiembre de 2022

Uso del tiempo refrigerio

 Refrigerio 

Uso del tiempo  refrigerio 

El tiempo de refrigerio y su protección multimodal: para la ingesta de alimentos y para la recuperación física y mental del trabajador

Fuente : 

Resolución 583-2022-SUNAFIL/TFL

El Tribunal Laboral entiende que el sujeto inspeccionado incurrió en infracción grave de relaciones laborales la cual se encuentra prevista en numeral 25.6 del Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (RLGIT) infracción que deviene en insubsanable debido a que sus efectos dañosos ya tuvieron lugar y causaron perjuicio en el trabajador, toda vez que no se otorgó el horario de refrigerio el día 2 de febrero de 2020.


Es así que en el expediente inspectivo se adjunto en los actuados el registro de control de asistencia (02/02/2020) del trabajador afectado en el cual deja constancia que: “no hice uso de mi refrigerio al no haber relevo que cubra su servicio, teniendo conocimiento del hecho el Supervisor para que se tome las medidas”. Al respecto se debe tener en cuenta que la empresa empleadora no presento documento idóneo que desvirtué lo verificado por el inspector comisionado. Cabe señalar que el tiempo que la ley dispone para el refrigerio tiene como propósito una protección multimodal, es decir, no sirve únicamente para la ingesta de alimentos sino también para otorgar al trabajador un periodo de ocio que permita su recuperación física y mental.

domingo, 16 de enero de 2022

hora salida y retorno refrigerio

 Refrigerio

 Inexigibilidad de la consignación 

de la hora de salida y retorno en el Registro de Control de Asistencia 


Fuente : Res. 505-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9- 11-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir la normativa que obliga al empleador a  brindar el tiempo mínimo de refrigerio de 45 minutos (RLGIT, art. 25, num. 25.5). En su defensa señaló que la autoridad inspectiva había impuesto una multa por una obligación inexistente, como es el registro del tiempo de refrigerio en el Registro de Asistencia.

La resolución de primera instancia determinó que el inspeccionado no acreditó el otorgamiento de 45 minutos de refrigerio a sus trabajadores, pues en el Registro de Control de Asistencia ofrecido durante la etapa de investigación, las horas y minutos no comprendidos en la jornada, no estaban registrados. 

Agregó que si bien habían declaraciones de algunos trabajadores confirmando el goce del refrigerio de 45 minutos,ello no desvirtuaba la omisión cometida (registro).

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: No. De acuerdo con la normativa vigente (art. 2 del D.S. 001-2006-TR), el empleador no está obligado legalmente a consignar la hora de ingreso y salida por el tiempo de refrigerio. 

Por tanto, resulta equivocado considerar que el inspeccionado no acreditó el goce del refrigerio de 45 minutos por el hecho de que el Registro de Control de Asistencia no consignara la hora de salida al refrigerio, ni el ingreso o retorno a la jornada.

La normativa únicamente obliga a consignar el número de minutos que se otorga por tal concepto, conforme se desprende del segundo párrafo del art. 3 del D.S. 004-2006-TR que prescribe “En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de  trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso".


viernes, 23 de julio de 2021

La hora de refrigerio forma parte del horario laboral

 Hora de refrigerio

La Sala reconoce convenio que prevé que hora de refrigerio forma parte del horario laboral 

Fuente: Expediente 23861-2017


Los trabajadores  y su empleador suscribieron, dentro del Convenio Colectivo durante el mes de mayo del año 2012, la siguiente clausula convencional:

(…) La empresa continuará otorgando el refrigerio a sus trabajadores garantizando la calidad del mismo y las condiciones sanitarias del comedor para su consumo. Asimismo, la Empresa continuará otorgando el tiempo designado a refrigerio conforme lo viene otorgando incluyendo el refrigerio dentro de la jornada laboral (…) La empresa continuará haciendo entrega de una cantidad equivalente al costo de un menú a sus trabajadores en caso que laboren fuera de la Empresa en su horario de refrigerio (…).


Entonces se podrá apreciar que la inclusión del horario de refrigerio dentro de la jornada laboral ya vulneraría el tope máximo establecido dentro de las 8 horas diarias a las 48 horas semanales, por cuanto que si las propias partes procesales pactaron expresamente que este periodo de 45 minutos por refrigerio dentro de un horario de trabajo global, el efecto práctico de la misma (dentro de la realidad)ocasionará necesariamente que la inclusión de estos 45 minutos aumente el horario diario y el cual modificará inmediatamente la jornada constitucional de 48 horas semanales; al permitir que las 8 horas con 15 minutos (el cual ya se encuentra sobrepasando la jornada máxima de labores) ahora sea incrementado a 9 horas diarias y del cual se pueda tener una suma semanal de 49 horas semanales, contrariando las garantías constitucionales correspondientes a lo establecido en el artículo 2° del Convenio N° 1 de la OIT (conforme a la calificación de un horario de 8:00 am a 5:00 pm).


Asimismo, si se aprecia un escenario en donde la jornada laboral es semanal (el cual se diferencia del periodo horario dentro de un día concreto), se podrá que el aumento de una hora adicional genera necesariamente el aumento de la jornada semanal, en cuanto la parte demandada , ha precisado:

“(…) Conforme consta en el Reglamento Interno de Trabajo de 2012, en la Planta del Callao, donde han laborado los demandantes durante el periodo demandado, el horario de los trabajadores turnistas era el siguiente:

Primer turno de lunes a viernes: de 8:00AM a 05:00PM

Sábados: de 8:00AM a 12PM

Segundo turno lunes sábado: de 8:00PM a 04AM

Refrigerio: 45 minutos

De esta forma, los trabajadores se cumplían el primer turno laboraron ocho (08) horas y quince (15) minutos de lunes a viernes y cuatro (4) horas los sábados, resultando un total de puesta a disposición efectiva de servicios semanal de cuarenta y cinco (45) horas y quince (15) minutos (…)”

Con ello, el aumento de una hora adicional durante los cinco días de la semana diaria significará el incremento paulatino a 49 horas semanales, por cuanto que las nueve horas diarias (el cual se agrega con los 15 minutos ya incrementadas a la jornada laboral) ocasionará que el tope constitucional máximo reconocido en el artículo 25° de la Constitución Política del Perú o el artículo 2° del Convenio N° 1 de la OIT (Convenio sobre las horas d e trabajo de 1919) sea inerte o limitada legalmente; al advertir una realidad concreta mayor a las 48 horas semanales y sujetas a un horario flexible respecto a la asignación de la alimentación principal.

Ahora, en el supuesto que la causal establecida en el Convenio Colectivo de mayo de 2012 solamente refuerza el derecho de todo trabajador a gozar de un horario de refrigerio dentro de un horario de trabajo, se deberá tener presente que el mismo no resulta razonable para poder negar el aumento de la jornada laboral; por cuanto que solamente se encuentra enfocando tal incremento horario dentro del horario de trabajo diario, pero desconociendo que tal aumento en el horario modifica integralmente la jornada laboral semanal, al omitir negligentemente que la presunta designación del horario de refrigerio solamente permitirá dentro de la realidad el incremento de la jornada horaria diaria.efecto, al admitirse dentro de la vista de la causa celebrada el 06 de julio de 2021, ante esta Octava Sala Laboral de Lima que existía un grupos de trabajadores que percibían su horario de almuerzo al final de la jornada; el mismo no podrá permitirse que la jornada laboral no admita la posibilidad de la inclusión de horas extras dentro del presente caso concreto, pues nuevamente se reiterará que la inclusión de los 45 minutos ocasionarán puntualmente el incremento de 8 horas con 15 minutos (dentro del horario diurno) a 9 horas diarias y garantizando un ejercicio abusivo de un derecho por parte del empleador por la sola apariencia del horario diario, por no realizar una diferencia mínima entre el horario de trabajo (dentro de un día determinado) con la jornada laboral (mediante el tope máximo )


domingo, 16 de mayo de 2021

Refrigerio 30 minutos en lugar 45

 Refrigerio

Multan a empresa por otorgar solo 30 minutos para refrigerio de trabajadores .


Fuente : Resolución 017-2021-Sunafil/IRE


En el caso recaído en la Resolución 017-2021-Sunail/IRE, la Intendencia Regional de Lambayeque confirmó la sanción impuesta a una empresa por no garantizar el tiempo de refrigerio de un grupo de trabajadores, permitiendo que solo tomen 30 minutos durante la jornada.


La empresa apeló el acta de infracción y argumentó que siempre ha otorgado el tiempo para la toma de refrigerio, de acuerdo a sus puestos de trabajo de una forma escalonada, con la finalidad de no dejar desatendido su lugar de trabajo, siendo que por error en algunos casos han señalado como 30 minutos, en lugar de haber colocado los 45 minutos que les corresponde.


 Agregó que el reglamento de trabajo también corrobora esto, al establecer que el tiempo del refrigerio es de 45 minutos.


Sin embargo, la Intendencia corroboró que mediante las investigaciones realizadas, si bien el empleador instauró las políticas laborales correspondientes, con base en el principio de primacía de la realidad, prevalece lo constatado por el inspector de trabajo.


En ese sentido, al tener por hecho los testimonios de los trabajadores y requerírsele acreditar el tiempo de refrigerio otorgado a sus trabajadores, la inspeccionada presentó una relación del personal a los cuales les otorgaba solo treinta minutos de refrigerio, se ratificó la sanción.


Descargar documento 

https://drive.google.com/file/d/1WAZ-9h2OCYtT8ryC40S60WNEiSO4Mmxu/view?usp=drivesdk



jueves, 15 de abril de 2021

No goce horario de refrigerio por acciones del empleador

 Horario de refrigerio 


¿ Es  una infracción muy grave no permitir al trabajador gozar de su horario de refrigerio?


Fuente : Resolución de Intendencia 010-2021-Sunafil-IRE-ANC


Por Resolución de Intendencia 010-2021-Sunafil-IRE-ANC, recaída en el expediente sancionador 289-2020-Sunafil/IRE-ANC, Sunafil nos recuerda que el artículo 7 del D.S 007-2002-TR, TUO del DL 854, ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, modificado por la ley 27671, establece: 


“En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. 


El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.


 El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto”.


 Por otro lado, el art. 14 del D.S. 008-2002- TR, reglamento del DL 854, modificado por la ley 27671, sobre jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, establece: “Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso”.


Sunafil considera como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales no permitir al trabajador gozar de su horario de refrigerio.


Descargar  documento:

https://drive.google.com/file/d/1HLd0snoh6-71WTDlATLr0_nNlRBIWt9i/view?usp=drivesdk