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lunes, 15 de diciembre de 2025

Contrato sujeto a modalidad y la exigencia de demostrar la causa objetiva

 



Fuente : Casación Laboral N° 27932-2022-Lima

La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral N° 27932-2022-Lima, señala que no solo es obligación del empleador consignar una causa objetiva claramente delimitada en el contrato de trabajo sujeto a modalidad..

También debe acreditar  los hechos que  sustenten dicha causa .

Un caso :  Por  un contrato por obra o servicio específico,    trabajador demandó la desnaturalización de su vínculo laboral .

En Poder Judicial.. Obtuvo un fallo favorable en primera y segunda instancia. 

Sin embargo, al llegar el caso a la Corte Suprema, el criterio fue revertido a favor de la empresa.

¿Cuál fue el motivo? La empresa logró demostrar, durante el proceso, que la causa objetiva consignada en el contrato se encontraba acreditada mediante documentos fehacientes, tales como los siguientes:

1 Proyectos de servicios

2 Ordenes de servicios

3 Contratos de prestación de servicios y sus respectivas adendas

De ese modo, la empresa pudo demostrar la existencia real de la causa objetiva.


viernes, 4 de octubre de 2024

Contratación temporal por transición tecnológica

 

¿Una transición tecnológica en 
la empresa puede justificar la 
contratación temporal de 
trabajadores?


La Corte Suprema ha resuelto que sí.

Las contrataciones temporales deben tener una causa que las justifique, pues  de no tenerla tales contrataciones podrían resultar cuestionables.
Fuente  : CASACIÓN N° 24134-2021 - LIMA

Así, es común que los jueces e inspectores laborales analicen este tipo de contrataciones de manera rígida, pues parten de la premisa de que como regla 
general toda contratación laboral debe darse por tiempo indefinido.

Del  caso :  Una empresa contrató temporalmente a un grupo de trabajadores  para cubrir puestos de trabajo en su planta de operaciones. 


La necesidad de contratarlos era temporal, pues la planta estaba pasando por un proceso de automatización de operaciones. 


Finalizado este proceso de transición hacia la automatización, la empresa dejaría de requerir trabajadores para estas posiciones operativas, que pasarían a realizar de manera automática.
Lo interesante del caso es que los contratos de trabajo fueron innominados, según el artículo 82° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 
A diferencia de muchos casos, no se utilizó la causa de contratación por 
incremento de actividades, necesidades de mercado, reconversión empresarial 
u otros tipos de contratos nominados reconocidos en la ley laboral.

Poder Justicia..
La Corte Suprema validó la contratación temporal de un trabajador que impugnó su contrato.
 Además, revocó la sentencia de la instancia previa, que había considerado que esta contratación era inválida porque las tareas eran parte de las actividades “principales y permanentes” de la empresa.


Entre otros aspectos  del caso, la Corte destacó que la justificación 
de la causa objetiva del contrato de trabajo se encontraba correctamente 
detallada y era razonable, en cuanto precisaba: (i) en qué consistía el proceso de transición tecnológica; (ii) por qué era temporal el puesto de trabajo; y, (iii) el 
plazo de la contratación. 


Por ello, la culminación del contrato por el vencimiento  de su plazo fue válida. 


Así, para la Corte fue crucial la forma en la que el contrato detalló cómo el proceso de transición justificaba la temporalidad de la causa del contrato, a pesar de que las operaciones, en efecto, eran actividades principales y que históricamente fueron permanentes en la empresa.


lunes, 2 de septiembre de 2024

Eventos cíclicos de la naturaleza justifican contratación sujeto a modalidad

  


Contratación  sujeto  a modalidad 

Causa objetiva. 

¿Eventos cíclicos naturales pueden generar incrementos de  actividad pasibles de vinculación temporal con trabajadores?

Sentencia recaída en el Expediente N° 05240-2022-PA/TC

Del caso :  Un trabajador interpuso demanda de amparo para que se declare la nulidad de una sentencia  casatoria (Cas. Lab. 10799-2019 La Libertad).

Esto  bajo el sustento de la vulneración al derecho  fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales. 

El por que de la demanda  : Causa objetiva  contratación .

Como hechos de la demanda, el recurrente indicó que demandó -en proceso ordinario laboral- a su ex  empleadora para su reposición laboral, en tanto que la causa objetiva para la contratación no  existió.

La naturaleza  ..

Por parte del Tribunal Constitucional, advirtió que sí se revisaron los medios probatorios correspondientes para amparar la validez de los contratos temporales, indicando que la existencia de un evento  cíclico natural, como es el incremento del  caudal de un río puede generar el incremento de actividades como sustento para la vinculación con personal a plazo  determinado.


martes, 26 de septiembre de 2023

Producción se incrementa

 


¿Que empleador indique que la producción se viene incrementando en comparación a años anteriores ¿justifica la contratación a plazo fijo?

Fuente : Res. 158-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala

No.

En la  causa objetiva  no se  reconoce la necesidad de la impugnante de contratar personal temporal y de no poder cubrir su producción con el personal permanente


Detalle :

 En relación con el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad, según el artículo 57º del TUO de la LPCL, el contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. 

Así, su duración máxima es de tres años y se entiende como una nueva actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.


Sobre el caso : El inspector comisionado concluye que el sustento de la causa objetiva de contratación es demasiado genérico, e idéntico en todos los casos.

Es decir, es el mismo argumento para aquellos contratos de trabajo suscritos en el 2016, 2017 como 2018, no especificándose el hecho en el que se reconozca la necesidad de la impugnante de contratar personal temporal y de no poder cubrir su producción con el personal permanente.

Motivo por el cual la impugnante incurrió en una infracción muy grave al emplear fraudulentamente contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad

Esto se determinó, en la medida que el inspector analizó los contratos de trabajo a modalidad suscritos que fueron presentado por la impugnante en comparecencia del día 12 de noviembre de 2018, en los cuales se consignó como causa objetiva de contratación, la siguiente

“Las actividades de la empresa se han incrementado debido a un mayor requerimiento a nivel nacional e internacional de los productos que fabrica la misma. Este incremento se origina por la mayor demanda de nuestros productos generada por más pedidos de nuestros clientes nacionales y extranjeros.

En efecto, nuestra producción a nivel nacional se viene incrementando en comparación a años anteriores, en las áreas de tapas corona, caneco y envases metálicos {latas de conservas de pescado, pintura y aceite), incursionando en este último rubro en nuevos modelos que son solicitado por nuestros clientes.

En el caso de la exportación de tapas corona ensamble se ha incrementado la producción debido al crecimiento de la demanda de estas en países como Solivia, Ecuador y República Dominicana, incrementándose así la exportación de este producto.

Cabe señalar, que nuestra producción es de bienes intermedios, ya que vendemos productos que no están dirigidos al consumidor final, por lo que nuestros clientes son empresas embotelladoras o plantas de envasado, siendo que e! crecimiento interno de nuestro país y de los países a los cuales exportamos, ha implicado un aumento de nuestra producción debido al mayor consumo per-cápita de estos productos

Siendo esto así, el mismo inspector fundamenta que los contratos de trabajo por incremento de actividad suscritos no cumplen con lo establecido en el artículo 72 del TUO de la LPCL. Asimismo, las instancias de primer y segundo grado han justificado y motivado adecuadamente, al coincidir que la impugnante en dichos contratos no ha cumplido con consignar de forma expresa la causa objetiva de contratación, siendo este el requisito fundamental para determinar la validez de la contratación temporal.

 En consecuencia, no se advierte afectación alguna al principio de debido procedimiento ni a la debida motivación, pues conforme se ha detallado, las resoluciones y actos emitidos han sido sustentados adecuadamente.

martes, 27 de diciembre de 2022

La misma,Causa objetiva en todos los con

 Contrato para obra o servicio específico: Caso en que la causa objetiva fue la misma en todos los contratos suscritos por el trabajador 

Fuente : Cas. Lab. 3876-2020, Cajamarca de 14-6-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador solicitó su reposición e incorporación en la planilla como obrero  permanente de la demandada 1  (bajo un contrato a plazo indeterminado y con el reconocimiento de los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada). 

El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y reconoció la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Se sustentó en que los contratos para obra determinada o servicio específico suscritos por las partes habían sido desnaturalizados. 

La Sala Superior confirmó la sentencia bajo similares fundamentos. 

En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 53, 56, 63, 72 y 74 de la LPCL. 

Señaló que: 

- Los contratos sujetos a modalidad pueden celebrarse válidamente si se establece la causa objetiva de contratación y existe la necesidad de servicios.

- No hay limitación legal que restrinja la contratación formal del trabajador de manera temporal. Es posible contratar obreros eventuales para obras, servicios o trabajos temporales cuando la causa objetiva es un proyecto de inversión municipal.

La duda : ¿Los contratos para obra o servicio específico suscritos por las partes fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí por las razones siguientes:

- Los diversos proyectos (6) para los cuales el trabajador prestó servicios fue el único rasgo diferenciador en los contratos suscritos. La causa objetiva en dichos contratos (periodo 1-10-15 al 31-5-17) fue la misma.

- La causa objetiva de contratación era genérica. 

Si bien se señaló que el trabajador había sido contratado para determinados proyectos, no se realizó una precisión adecuada del contrato a ser utilizado. Tampoco se expusieron las razones por las cuales el personal obrero permanente de la demandada no podía realizar las actividades requeridas en los citados proyectos.

- El objeto del contrato consistió en que el trabajador realizaría la labor de “obrero”; sin embargo, esa expresión resulta genérica y no permitió establecer con claridad la labor específica que justificó la temporalidad u ocasionalidad del servicio.

________________________________

1. Municipalidad Provincial de Cajamarca.


viernes, 16 de diciembre de 2022

Se debe sustentar causa objetiva

 Contrato  de Trabajo 

Contrato de trabajo por incremento de actividad debe consignar de forma expresa sus requisitos esenciales .

Fuente : Casación Laboral 16968-2019, La Libertad

El contrato de trabajo por incremento de actividad, debe consignarse de forma expresa como requisitos esenciales, el objeto del contrato, es decir, explicar las razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación. 

En el caso concreto, no se encuentra justificada la causa objetiva del incremento en la actividad que se alega en el contrato suscrito entre las partes, y sus renovaciones

Más del caso: .. se aprecia que si bien en el contrato sujeto a modalidad, se ha establecido que la causa objetiva deriva de la ampliación de las operaciones a la reciente prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas (CAVS) a favor del cliente Telefónica Servicios Comerciales, también es cierto, que la demandada no ha cumplido con aportar al proceso los medios probatorios relevantes (sustanciales) que permitan establecer que en efecto existió una ampliación de las operaciones de la empresa, en mención.


En consecuencia, no se encuentra, acreditado la causa objetiva, que justificaría una contratación de naturaleza temporal por incremento de actividad y no uno plazo indeterminado.


 Es decir, la demandada no ha señalado en forma precisa la causa objetiva que justifique la contratación de la actora como Técnico, pues se limita únicamente a señalar que la contratación de la demandante bajo la modalidad de incremento de actividad, se encuentra justificada al encontrarse en una etapa de ampliación de operaciones debido a la prestación temporal del servicio denominado Centro de Atención de Ventas (CAVS) a favor del cliente Telefónica Servicios Comerciales, sobre diversos servicios que prestaría la demandada en favor de Telefónica; sin embargo, no ha podido justificar en que ha consistido el incremento de actividades a las que hace alusión; por tanto, se ha consignado una cláusula genérica y hasta vacía, pues no precisa ni identifica en qué consiste el incremento de actividades al que hace referencia. 


Asimismo, la parte recurrente no ha proporcionado información relevante relacionada con la contratación de la actora, que permita justificar la contratación temporal de esta última; extremos fácticos y jurídicos claramente dilucidados por las instancias de mérito.

En ese sentido, esta Sala Suprema concluye que al no haberse consignado debidamente la causa objetiva de contratación de la demandante en el contrato por inicio de actividad y sus correspondientes renovaciones, éstos resultan inválidos, debiendo considerarse como contratos de trabajo a plazo indeterminado.


sábado, 22 de octubre de 2022

Contrato sustentado con norma legal

 Contrato laboral

Desnaturalización 

Contratos a plazo fijo

Caso en que el proyecto que sustentó la contratación no tenía fecha de culminación 

Fuente   Cas. Lab. 30978-2019, 

Sobre el caso Las partes suscribieron un contrato por inicio de actividad productiva, estableciendo como causa objetiva de contratación lo siguiente: 

- EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR bajo la modalidad de inicio de actividad productiva, tomando en consideración lanecesidad que tiene el EMPLEADOR de contratar personal adicional para atender diversas actividades en el inicio de la actividad de explotación a ser desarrolladas en el referido proyecto minero "Las Bambas" y en virtud de la autorización otorgada mediante R.D. No. 1780-2015-MEM/DGM de fecha 29 de septiembre de 2015. 

- En tal sentido, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que se desempeñe como Operador de Camión Minero durante el plazo de vigencia del presente contrato. 

Por su parte, El TRABAJADOR acepta su contratación, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

Los problemas ..El trabajador demandó al empleador, alegando que el contrato había sido desnaturalizado (art. 77, inc.d) del  D.S. 003-97-TR)....

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

Ademas , solicitó la reposición del cargo como trabajador a plazo indeterminado. 

En el poder Judicial. 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda.

La Sala Superior la revocó.

¿ Por qué?  señalo que el empleador había detallado las circunstancias que motivaron la causa objetiva determinante de la contratación.

Reclamo Judicial del Trabajador 

 En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 77, inc.d) de la LPCL. 

Pregunta : ¿El contrato fue desnaturalizado?

Fallo: Sí. 

La causa objetiva  .

Analizados los documentos (contrato y la R.D 1780-2015-MEM/DGM) se verifica que la exigencia legal de consignar la causa objetiva específica que originó o determinó la contratación temporal no se ha cumplido.

Como justificación de la contratación sólo se hizo referencia a la Resolución Directoral N°178 0-2015-MEM/DGM que autorizó el funcionamiento de la Minera Las Bambas, sin embargo, dicho documento no señala la duración del citado proyecto, lo cual hace inferir que es a plazo indeterminado. 

En consecuencia, no se justifica la contratación temporal del trabajador para prestar un servicio de naturaleza permanente, razón por la cual, el contrato debe considerarse desnaturalizado conforme a la LPCL, art. 77, inc.d).


domingo, 5 de junio de 2022

Contrato sin causa objetiva

 

Inspección  Laboral
Contrato  de Trabajo
Causa objetiva
Desnaturalización

Aplicación facultativa del Protocolo de Fiscalización de los Contratos de Trabajo
Sujetos a Modalidad

Fuente : Res. 299-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
28-3-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir la normativa sobre contratación a plazo indeterminado.

La autoridad inspectiva se sustentó en que los contratos sujetos a modalidad por inicio
de nueva actividad o incremento de ventas o servicios no tenían causa objetiva.

El inspeccionado señaló que las instancias inferiores habían determinado que el inspector no tenía la obligación de aplicar el “Protocolo de Fiscalización
de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad”,
(Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII, aprob. por Res. Sup. 71-2016-SUNAFIL).
Agregó que de acuerdo con el numeral 9 del referido protocolo, el inspector debía solicitar información que sustentaba la causa objetiva; sin embargo, no lo hizo, concluyendo que los contratos fueron desnaturalizados en virtud de la revisión de su
contenido.

Pregunta: ¿El inspector tenía la
obligación de realizar sus actuaciones conforme al
“Protocolo de Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad”?

Fallo: No. El Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII
señala que en caso de inicio de la actividad productiva, instalación o apertura de nuevos
establecimientos o mercados o inicio de nuevas actividades o incremento de las actividades ya
existentes, el inspector
comisionado “podrá” solicitar cierta documentación.
De lo señalado fluye que los requerimientos de información no son obligatorios, salvo que el inspector actuante los considere necesarios para el caso en concreto.
Observación: La Sala confirmó lo señalado por las instancias inferiores con relación a la facultad de los inspectores de regirse por lo establecido en el
mencionado protocolo.
Al respecto declaró lo
siguiente: “coincidimos con el criterio establecido por las instancias previas, que establecen que el numeral 9.1.1.4 del citado protocolo establece una
prerrogativa a los inspectores, a fin de que puedan bajo el principio de razonabilidad requerir la
información necesaria para el cumplimiento con su deber de carga de la prueba de las imputaciones que efectúe.
Por lo que no resulta amparable lo alegado en dicho extremo”.

miércoles, 1 de junio de 2022

No demuestra causa objetiva

 Contratación  Laboral 

Desnaturalizacion 

Causa objetiva.

Caso en que el inspeccionado no acreditó la causa objetiva de contratación .

Fuente : Res. 299-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-3-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales (incumplir la normativa sobre contratación a plazo indeterminado).

 La autoridad inspectiva determinó que la contratación sujeta a modalidad por inicio de nueva actividad o incremento de ventas o servicios carecía de causa objetiva de contratación (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). 

En su defensa, aquél señaló que la autoridad no había tomado en cuenta la documentación presentada que acreditaba la causa objetiva de contratación (incremento de sus ventas), tales como sus estados financieros y una declaración jurada sobre nivel de ventas suscrita por el representante.

Pregunta: ¿El inspeccionad fue sancionado conforme a ley, pese a las pruebas presentadas?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.- Los contratos de los trabajadores afectados consignan la misma causa objetiva de  contratación (1), pese a que no todos ejercen el mismo cargo (producción y entrenador de tienda). 

La causa objetiva hace referencia al incremento de las ventas y servicios, sin especificar la actividad específica que se ha incrementado. 

Tampoco precisa si el incremento está vinculado con el puesto que se requiere contratar.

2.- El inspeccionado no acreditó el incremento de sus actividades en el periodo de contratación de los trabajadores.

3.- Si bien el inspeccionado presentó una declaración jurada del incremento de las ventas en uno de sus establecimientos y la variación porcentual de éstas, dicha declaración no se sustenta con documentación idónea como libros contables, financieros, etc. 

Se trata de un reporte suscrito por el apoderado del sujeto inspeccionado que no justifica la causa objetiva determinante de la contratación.

4.  El inspeccionado presentó estados financieros realizados por una empresa auditora para fines de acreditar el incremento de las ventas; sin embargo, dicha documentación tiene fecha posterior a la suscripción de los contratos de los trabajadores afectados.

___________________________

1. “La causa objetiva que justifica la presente contratación es el incremento gradual y sostenido de las ventas y servicios a los que se dedica LA EMPRESA, conforme se puede acreditar en los libros contables, financieros, reportes de ventas y demás documentación comercial de LA EMPRESA, siendo que dicho incremento en el volumen de ventas y servicios no puede ser atendido con el personal 

actual de la empresa. 

En tal sentido, se requiere cubrir 

temporalmente las necesidades de recursos humanos originadas por el incremento de sus actividades debido a la apertura señalada, las cuales deben ser atendidas de forma inmediata para su ordenado y adecuado funcionamiento y desarrollo, por lo que se configura el supuesto previsto en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Producción y Competitividad Laboral”.


domingo, 14 de noviembre de 2021

causa objetiva generica

 Contrato para obra determinada y/o servicio  específico

Causa objetiva

Caso en que la causa objetiva era  genérica y no especificaba las funciones del  trabajador
Fuente : Res. 413-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
13-10-21

La sanción
El inspeccionado fue sancionado por haber desnaturalizado contratos modales suscritos
(para obra determinada y/o servicio específico) con
una extrabajadora (1)

Defensa del empleador
En su defensa, señaló que en
los contratos se hizo referencia a una obra específica que, al ser de reciente aparición, exigía
nuevo personal.

Agregó que los contratos también describían y especificaban los antecedentes y
características de la obra.

En su recurso de
apelación alegó que la resolución de primera instancia había incurrido en motivación aparente, al no brindar una debida argumentación ni base
fáctica y jurídica.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí.
Las razones son las siguientes:
1. - Simulación
En los contratos no se consignó la causa objetiva determinante de la contratación a plazo fijo.
De su revisión, se observa que la
contratación no tiene el debido sustento  objetivo (2), lo cual permite concluir que la
mencionada modalidad contractual fue utilizada
con el único propósito de simular labores de naturaleza permanente.

2. Naturaleza del servicio
En los contratos no se cumplió con la exigencia del art. 72 de la LPCL (obligación de precisar en
qué consiste el servicio para el cual se contrató a la extrabajadora).

3.  Las funciones  del servicio
El inspeccionado se limitó a decir que había contratado a la extrabajadora para que
desempeñe determinado cargo; sin embargo, omitió especificar el servicio concreto que debía
cumplir y las funciones a realizar.

Decisión  .
Por tanto, se encuentra acreditado que los contratos fueron desnaturalizados por el supuesto
previsto en el art. 77, inc. d) de la LPCL (simulación o fraude).

Observación: El carácter  temporal
El inspeccionado se sustentó en el carácter temporal del servicio para sustentar la
contratación de la extrabajadora.

Al respecto, el  Tribunal declaró lo siguiente: “En el caso de los
contratos para obra determinada, conforme lo señala el artículo 63 del TUO de la LPCL, su uso
no procede para cualquier tipo de tareas de carácter específico y de duración determinada, sino
solamente respecto de aquellas que, integrándose dentro de sus tareas ordinarias a las que se dedica la empresa, son de carácter temporal, por su propia
naturaleza, y no debido a la concurrencia de factores exógenos.”
____________
1.- Infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5.
2.- En la cláusula segunda se estableció lo siguiente: “(…) por
el presente documento el EMPLEADOR contrata a Plazo
Fijo bajo modalidad de obra determinada, los servicios de
EL EMPLEADOR quien desempeñará el cargo de
“ADMINISTRADORA”, en el servicio mencionado de la
cláusula primera, debiendo someterse al estricto
cumplimiento de la labor para lo cual ha sido contratado bajo
las directivas que emanen de su Inmediato superior, de
conformidad con el artículo 9° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR.”

martes, 2 de noviembre de 2021

mejora procesos causa objetiva

 Contrato  de trabajo 

Sujeto a modalidad 

Servicio  específico 

Causa objetiva 


¿Contrato para ‘implementar mejora en procesos’ justifica contratación por servicio específico? .


Fuente : Resolución 204-2021-Sunafil/ILM


Por Resolución 204-2021-Sunafil/ILM, la Intendencia recordó que la causa objetiva no puede ser genérica. 

Esta debe detallar el motivo de la contratación temporal por servicio específico; ya que, el cargo, las labores asignadas y las normas que la contiene, es información general y no puede constituirse en la causa objetiva.

En este caso, la inspeccionada fue sancionada por no cumplir con las disposiciones

relacionadas con la contratación a plazo determinado, respecto de una extrabajadora, tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


El empleador apeló el acta de infracción sosteniendo que el contrato suscrito con la extrabajadora estableció un mayor detalle al requerido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableciendo la necesidad de contratar a alguien para implementar mejoras en los procesos administrativos a cargo del Programa de Segunda Especialidad.

Además, presentó la documentación que acredita y explica la causa objetiva, y de la cual puede advertirse que la apertura del Programa de Segunda Especialidad es incierta, ya que depende de la decisión de la Universidad y del quorum mínimo de alumnos. 

Aunado que la temporalidad de los servicios se encontraba fundamentada en la propia temporalidad de los cursos de segunda especialización.


La Intendencia aclaró que en los contratos de trabajo modales deben consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, conforme al artículo 72 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Asimismo, la Intendencia verificó que se hizo una indicación genérica de la causa objetiva, sin detallar ni explicar el motivo de la contratación temporal por servicio específico de la trabajadora, puesto que si bien en el contrato primigenio y sus renovaciones se establece el cargo y las labores asignadas, dicha información general no puede constituirse en la causa objetiva.

De esta manera, se declaró infundado el recurso.


martes, 10 de agosto de 2021

La causa objetiva en contrato debe sustentarse

 

Contratos por necesidad de mercado
Incumplimiento de la causa objetiva de  contratación

Fuente:
Res. 1250-2021-SUNAFIL/ILM de 27-7-21

Hechos: El inspeccionado suscribió contratos
temporales por necesidad de mercado (y renovaciones), estableciendo como causa objetiva lo siguiente: “(…) a fin de atender los requerimientos coyunturales surgidos en virtud a
las exigencias del mercado y debido a la ampliación de nuestras líneas de venta de servicios a nivel nacional. (…). Ello ha ocasionado un incremento
temporal e imprevisible de nuestros servicios habituales en el presente trimestre, factor objetivo que genera la necesidad de contratar temporalmente los servicios de personal de
refuerzo con experiencia en dichas laborales. Para
tal efecto, el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR por un periodo determinado, mientras duren los requerimientos que vienen siendo efectuados por los clientes”.
La Sunafil lo fiscalizó y determinó que había cometido una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no consignar la causa objetiva de contratación.

En su defensa, el inspeccionado señaló que había cumplido con
consignar la causa objetiva.

Agregó que el art. 72 del TUO de la LPCL no exige una exposición de motivos de la causa objetiva, ni una explicación o descripción de ésta.

Pregunta : ¿El inspeccionado
cometió la infracción imputada al no consignar la causa objetiva de contratación?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. - No sustentó la imprevisibilidad de los hechos
que generó el cambio sustancial en el mercado y determinó la necesidad de la contratación
temporal y no una a plazo indeterminado
Los contratos no detallaron cuáles fueron los “requerimientos coyunturales que surgieron en
virtud de las exigencias del mercado” y que, en cada caso en concreto, justificaron la
contratación bajo la citada modalidad.

2.  El inspeccionado se limitó a repetir lo que la norma establece en el art. 58 del TUO de la
LPCL.
Debió explicar cuál fue la causa objetiva que ocurrió en la realidad y justificó la contratación temporal.

3. Es inexacto que la Autoridad Administrativa haya exigido una exposición de motivos de
manera adicional o haya ido más allá de lo que la propia norma señala.
A partir de la investigación llevada a cabo se verificó el incumplimiento del inspeccionado, prevaleciendo los hechos constatados que, en
el caso, fueron corroborados por la autoridad de primera instancia a través de un nuevo análisis
de los contratos.

jueves, 5 de agosto de 2021

Contrato de trabajo sin causa objetiva declarada

 

Contratos modales:
Obligación de consignar en el contrato la causa objetiva.


Improcedencia del análisis de información
complementaria

Fuente : Res. 1250-2021-SUNAFIL/ILM de 27-7-21

La sanción  :
El inspeccionado fue sancionado por no consignar la causa objetiva en los contratos por necesidad de mercado suscritos con doscientos siete (207) trabajadores (infracción tipificada en el art. 25, num. 25.5 del RLGIT).

Respuesta del inspeccionado:
En su recurso de apelación, señaló que los inspectores debieron analizar, aparte de los contratos, otras fuentes de
información, así como el contexto social y económico por el que atravesaba el país y el
mundo.

¿ Principio  de primacía  de la realidad.?
Agregó que también habían obviado aplicar el principio de primacía de la realidad para efectos de determinar la causa objetiva.


Pregunta : ¿Los inspectores
debieron analizar información complementaria a los fines de determinar la causa objetiva que justificó la contratación de los trabajadores?

Fallo: No.
¿ Qué dice la ley ?
Formalidades :
Conforme al art. 72 de la LPCL, uno de los requisitos formales de validez de los contratos
modales, es que la duración y causas objetivas
determinantes de la contratación se consignen en forma expresa en el mismo contrato de trabajo.

El cual debe constar por escrito obligatoriamente.

Sobre el caso :
En ese sentido, toda vez que dicho requisito no se cumplió, la información complementaria no resulta relevante ni desvirtúa de modo alguno la infracción
cometida ni la sanción impuesta al inspeccionado.