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martes, 17 de octubre de 2023

Asignación familiar proporcional asistencia

 

Trabajador  Agrario 

Asignación familiar 

Determinación de la asignación familiar aplicable a los trabajadores agrarios regulados por la Ley 31110.

Fuente :  Res. 052-2022-SUNAFIL/IRE-LIB de 10-3-22

La duda : ¿Los trabajadores del  régimen agrario regulado por la Ley 31110 tienen derecho a la asignación familiar de manera proporcional a los días efectivamente laborados?


Resumen :  Si

Pero desde la dacion  de la Ley 31110 en adelante. 

Para fechas anteriores  debe aplicarse  el tratamiento  del régimen  laboral  general  de la actividad privada. 

Fallo: El inc. m) del art. 3 de la Ley 31110 establece que “El pago de una asignación familiar  proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”.

Sin embargo, en la medida que la Ley 31110 fue publicada el 30-12-21, esta disposición resulta aplicable desde el día siguiente de su publicación; por tanto, no resulta exigible antes del 31-12-21 al no poder aplicarse de manera retroactiva.

A partir de la vigencia de la mencionada ley, es que se establece que el pago de la asignación familiar a los trabajadores sujetos al régimen agrario debe ser de forma proporcional a los días efectivamente laborados, sin que exista con anterioridad a dicha vigencia, una norma, un criterio vinculante o jurisprudencia de cumplimiento obligatorio que haya establecido que el pago de la asignación en el régimen agrario debe realizarse de manera  fraccionada.

Por tanto, antes del 31-12-21, resultaba aplicable lo señalado en el Informe 385-2011- MTPE/4/81 al tratarse de un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo la  autoridad competente para pronunciarse al respecto.

___________________

1. A través de este informe, el MTPE opinó lo siguiente: “no es  correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes”. En este informe el MTPE concede a la asignación familiar un carácter remunerativo de naturaleza no  contraprestativo, no condicionado a la prestación efectiva de  labores, evidenciando el carácter social, a fin de contribuir  con el núcleo familiar del trabajador


viernes, 18 de febrero de 2022

No obligado pago CTS

Régimen agrario

Compensación  por  tiempo de servicios
¿Empresas agrarias azucareras están exentas de pagar la CTS? Resolución 042-2021-Sunafil/TFL

El tribunal de Fiscalización Laboral recordó que si las empresas agrarias azucareras no pudieran cumplir con la obligación de depositar la CTS, asumirán la calidad de retenedores del concepto con el pago de los intereses en moneda nacional que correspondería percibir a los trabajadores.

Ante la imposibilidad de pago del mismo, es la empresa la que debe asumir el pago de los intereses correspondientes. Por lo tanto no están exentas del pago del beneficio social de CTS.

martes, 2 de noviembre de 2021

base imponible aportes essalud

 

Régimen  Agrario
Essalud
Aportes
Base imponible

¿Cómo determinar la base imponible de las aportaciones a Essalud de los trabajadores agrarios?
Fuente: Informe 000063-2021-Sunat/7T0000]

La base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la remuneración básica; siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).

miércoles, 17 de marzo de 2021

Régimen agrario y asignación familiar

 15/03/21

Asignación  familiar  ley 25129


Régimen  Agrario

Ley 31110

La asignación  familiar  es considerada  como remuneración  y base de cálculo  beneficios sociales ?


Si , la Ley 31110 no ha modificado  su naturaleza y  requisitos  para su otorgamiento  según la ley  25129


Solo a establecido  que su  pago es  proporcional a los días trabajados cuando corresponda, 

Base legal.: Ley 31110 art 3 , inc m


En consecuencia:

a. Es remuneración 

b. Es base de calculo  beneficios  sociales. 

c. Se paga proporcionalmente  al tiempo laborado