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lunes, 13 de enero de 2025

No inscripción de trabajadores microempresa en sistema de pensiones.

 



Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar , sea incorporado al Sistema de  Pensiones de su elección, (SNP  o  SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

 Fuente :RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

Del caso: Dentro del proceso Fiscalización  Laboral  se sanciona a una  empresa  por la comisión, de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad social y a la labor inspectiva.

- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no cumplir con acreditar la inscripción al Sistema de Seguridad Social (Pensiones) de doce (12) 

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la información solicitada mediante requerimiento de información notifi cado a la casilla electrónica del inspeccionado, 

Defensa de la empresa   Al ser una microempresa los trabajadores pueden elegir por algún régimen pensionario o ningun.

El sustento  de la  empresa 

D.S. N°013-2013-PRODUCE   artículo 659 : “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales”

El término  podrán lo interpreta como una opción  voluntaria.

Pudiendo elegir  no elegir  a ninguna. 

En  Sunafi  ..

Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se establece los siguientes  precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo : 6.2 ,6.3 y 6.7 

6.2 :  Si bien una interpretación literal de la fórmula disyuntiva empleada en esta y otras regulaciones en materia previsional puede generar confusiones, es necesario que los operadores jurídicos interpreten las normas del sistema jurídico conforme a los preceptos constitucionales sobre derechos fundamentales, que tienen plena eficacia en las relaciones laborales

6.3 : En ese sentido, recordamos que el derecho a la seguridad social, como derecho universal y progresivo que toda persona posee para su protección frente a las contingencias previstas por la ley y para mejorar su calidad de vida, forman parte del elenco de derechos constitucionales respecto de los cuales ninguna relación laboral puede, válidamente, limitar su ejercicio, conforme lo establecen los artículos 1010, 1111 y 23 de la Constitución Política del Perú

6.7 : Por lo expuesto, constituye una obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos  a las microempresas.

Descargar Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1yEl64Z06MAIM9b3nQa-4aPn_eXPLibdw/view?usp=drivesdk

miércoles, 23 de noviembre de 2022

Regímenes especiales vigentes y no mypes

 Regímenes laborales especiales vigentes y excluidos de acceder al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa 

Fuente :Informe 437-2022-MTPE/2/14.1 de 18-10-22


Consulta 1: Adicionalmente al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, ¿cuáles son los regímenes laborales especiales vigentes?

Respuesta: Los regímenes laborales especiales del sector privado que se encuentran vigentes son los regulados por los siguientes dispositivos normativos: D. Leg. 727, 

Ley 31110, D.S. 014-92-EM, 

Ley 27866, D.L. 25977, 

Ley 28131, Ley 26566, 

Ley 31047, Ley 27607, D. Leg. 689, Ley 27337, D.L. 22342 y el D. Leg.1086 (consolidado en el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprob. por D.S. 013-2013-PRODUCE).

Consulta 2: ¿Qué regímenes laborales se encuentran excluidos de acceder al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa?

Respuesta: Las empresas que se sujeten a otros regímenes laborales especiales del sector privado están excluidas del ámbito de aplicación del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, con excepción de las microempresas del sector agrario bajo el ámbito de la Ley 31110. 

En tanto el régimen laboral especial MYPE resulte incompatible con otros regímenes laborales especiales por su propia naturaleza, no corresponderá su aplicación por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 4, 5 y 6 del TUO MYPE (definición de micro y pequeña empresa, sus características y las exclusiones), en concordancia con el primer párrafo del art. 29 del Reglamento MYPE.