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lunes, 1 de febrero de 2021

supervisión mediante la modalidad de “consumidor incógni

 Servicio al cliente

Acción de supervisión mediante la modalidad de “consumidor incógnito”.


¿ Es valido aplicar esta modalidad por el ente supervisor?

Fuente :

Res. 2418-2020/SPC-INDECOPI de 17-12-20

El caso :

Como resultado  de una acción de supervisión mediante la modalidad de “consumidor incógnito”,  la Comisión halló responsable a Eckerd Amazonía 

por infracción contra el art. 1, num. 1.1, inc. c) del Código, al verificar que dicho proveedor no permitía la venta de medicamentos genéricos por unidad. 


Eckerd Amazonía cuestionó la validez de la acción de supervisión ejecutada en su establecimiento. 

Consideró que la modalidad de “consumidor incógnito” era ilegal, pues transgredía las garantías 

mínimas del administrado, tales como: i) el deber de la Autoridad de identificarse ante los administrados; 

y, ii) el derecho del administrado a ser informado sobre el objeto de la acción de supervisión, a 

requerir al supervisor que se identifique plenamente, a realizar grabaciones de la diligencia y a contar con asesoría profesional durante la  actividad de supervisión.


Pregunta: ¿La acción de 

supervisión mediante la modalidad de “consumidor 

incógnito”  es  válida?


Fallo: Si. Las razones son las siguientes:

1 .  La normativa establece de forma general el conjunto de deberes y garantías que enmarcan la actividad de fiscalización; sin embargo, no hace referencia a la estrategia que debe 

implementarse para supervisar el cumplimiento de una obligación. La entidad puede utilizar una 

determinada modalidad de fiscalización, siempre que ésta cumpla con los parámetros 

establecidos en el TUO de la LPAG. La normativa no contempla la oportunidad en que el fiscalizador debe identificarse durante la fiscalización. Tampoco establece el momento a partir del cual pueden realizarse

grabaciones o tener una asesoría profesional.

2. En el caso de la modalidad de “consumidor incógnito”, el personal de la autoridad actúa, de  forma momentánea, en el papel de usuario con la finalidad de poder recrear, de la manera más 

cercana y realista posible, la conducta del administrado, quien, en un contexto regular de 

inspección, y, según sean las circunstancias, puede adecuar su conducta con la presencia de 

la Autoridad. Ello, se constituye como una premisa razonable para poder verificar el cumplimiento de obligaciones, puesto que, 

dependiendo de la obligación que busque fiscalizarse, será pertinente y proporcional 

ejecutar una inspección simulando la transacción económica entre un consumidor y un proveedor.

3. La modalidad del “consumidor incógnito” no transgrede ninguna garantía del administrado, 

toda vez que es “temporal”, ya que de forma posterior, el personal del Indecopi se identifica como tal, teniendo así el administrado 

conocimiento sobre el desarrollo de la labor de fiscalización de la Autoridad, y, por tanto, tendrá 

la posibilidad de: i) obtener la identificación del inspector o fiscalizador; ii) realizar las 

grabaciones en audio y/o video y iii) requerir asesoría profesional

@ctualizate


domingo, 17 de enero de 2021

Atencion preferencial

 16/01/21

Servicio al cliente


Discriminación


¿ Es discriminacion la atención preferencial a los 

clientes?  : Uso  Mecanismo de fidelización .


Fuente :

Res. 1310-2020/SPC-INDECOPI de 13-8-20 


Hechos: Una persona denunció que la entidad financiera (Banco) a la que acudió para realizar unas operaciones le había brindado un trato discriminatorio toda vez que la atención en ventanilla dependía que si era o no cliente de ella. 

La Comisión declaró infundada la denuncia al considerar que el mecanismo de atención en 

ventanilla no implicaba un trato discriminatorio, sino que obedecía a la cantidad, volumen y frecuencia 

de operaciones que efectuaban sus clientes. 

Agregó que exigirle a la entidad un tratamiento igualitario para todos los usuarios de sus servicios 

eliminaría los incentivos para la contratación de sus productos, afectando con ello, el mercado de la intermediación financiera.


Pregunta: La política de atención en las ventanillas del Banco que distingue entre clientes de aquellos que no los son ¿Es discriminatoria?


Fallo: No, por cuanto: 

1. El mecanismo de atención en ventanilla implementado por el Banco no implica un trato 

diferenciado ilícito ni discriminación, sino que obedece a la cantidad, volumen y frecuencia de 

operaciones que efectúan sus contrapartes contractuales. El propósito de la política de 

atención del Banco es solo brindar un beneficio a aquellas personas que han elegido contratar 

con él (clientes). 

2. En la contratación de servicios financieros reviste particular relevancia la vigencia de la 

relación contractual, toda vez que en dicho periodo se generan incidencias en la esfera 

jurídico patrimonial del consumidor, sea por las deudas que mantiene con la entidad o por los beneficios que obtenga debido a sus ahorros. 

Por tanto, es razonable que la estrategia comercial del Banco esté orientada a mantener a  los clientes más rentables, es decir, a aquellos 

con los cuales mantiene vínculos contractuales en base a criterios objetivos y sin que ello implique incurrir en actos ilícitos. 

En ese sentido, están acreditados los criterios objetivos para diferenciar la atención entre clientes y no clientes por parte de la entidad financiera.