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lunes, 5 de agosto de 2024

Notificaciones Electrónicas deben reunir requisitos

 

Notificaciones electrónicas 

TC, SUNAFIL Y Notificaciones Electrónicas

Es  necesario  que las notificaciones electrónicas cumplan con una serie de requisitos formales y sustanciales para garantizar el derecho de defensa de los administrados.

Fuente:  Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente n.° 04264-2023-AA, publicada el 31 de julio de 2024

 Del caso

La infracción.. SUNAFIL impuso una multa de S/ 27 337,50  al Instituto Peruano de Energía Nuclear, por haber incurrido en infracciones laborales, notificando la resolución de sanción en la casilla electrónica del administrado 

Respuesta del administrado. 

El administrado indicó que recién no tuvo conocimiento  tiempo  después, cuando ingresó a su casilla; por lo que se encontró impedido de impugnarla.


Criterio del Tribunal  Constitucional.. ( TC)

Analizando la normativa de SUNAFIL, el TC precisa lo siguiente:

1. El envío de la alerta al correo electrónico o celular del administrado, se encuentra supeditado al registro de los datos de contacto (correo y teléfono celular).

2. SUNAFIL admitió que no existió alerta de notificación, al no haberse registrado un correo electrónico.

3. Dado que la notificación electrónica fue realizada antes de registrar el correo electrónico del administrado, se incumplió la Directiva de casilla electrónica de SUNAFIL.

4. De este modo, al no ser una notificación válida según el TUO de la LPAG, se vulneró el derecho de defensa del administrado, quien además no había dado su consentimiento para esta modalidad.

5 Por último, el TC precisó que se "vulnera el derecho a impugnar los actos administrativos cuando los administrados se ven imposibilitados de ejercer los medios legales suficientes para impugnar -administrativamente o judicialmente los actos administrativos o cuando se establezcan condiciones irrazonables o desproporcionadas para interponer un recurso administrativo o una demanda contencioso-administrativa o de amparo".

Por lo expuesto, el TC declaró fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, anuló la notificación de la sanción.


sábado, 25 de mayo de 2024

Validez de cualquier notificación electrónica

 


Fiscalización Laboral 
Notificación 
Electrónica

 ¿Es válida cualquier notificación vía correo electrónico?

El Tribunal de Fiscalización Laboral  ha declarado nula la sanción contra una compañía por vicios en la debida motivación relacionado con errores en la notificación vía correo electrónico.

Del  administrado  :  El sistema no permite la confirmación de recepción.

Sub Intendencia..

Sin embargo, la sub-intendencia no se pronunció, vulnerando el principio de motivación.

Tribunal  Fiscalización 

Fuente : Res. 329-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Fundamentos  :

Sus principales fundamentos fueron:

- La notificación vía correo electrónica es válida cuando:

 i) el administrado haya consignado su dirección; 

ii) el administrado haya autorizado usar esta modalidad; y, iii) el sistema permita la confirmación de recepción.

- No acreditar estos requisitos invalida la notificación vía correo electrónico.

La motivación debe comprender todas las alegaciones de los administrados, analizando sus fundamentos de hechos y derecho.


martes, 16 de abril de 2024

Demora notificación infracción



 Fiscalización Laboral 
Notificación  Infracción 

Demora en la notificación del acta de infracción: 

Tiempo trascurrido entre su emisión y notificación - Improcedencia de su  nulidad 


Fuente :Res. 123-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 2-2-24


Hechos

1. La sanción  : El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones sociolaborales (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). 

Defensa del empleador  : En su defensa, alegó lo  siguiente: 

a.  El acta de infracción es nula, pues no existe razonabilidad entre su fecha de emisión y el tiempo transcurrido hasta su notificación.

b.- Entre la fecha de emisión del acta y de notificación de la imputación de cargos habían trascurrido dos años. 

En ese sentido, corresponde declarar la caducidad del procedimiento.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley, pese al tiempo transcurrido entre la emisión y la notificación del acta?

Fallo: Sí. La inobservancia del plazo legal no impide que las autoridades a cargo del trámite del procedimiento administrativo sancionador realicen las actuaciones necesarias para que se proceda con la notificación del Acta de Infracción.

Más aún cuando la LGIT y el RLGIT no disponen como consecuencia jurídica la nulidad del acto administrativo por efectuar actuaciones fuera del plazo legal. 

En consecuencia, la demora en la notificación del Acta de Infracción no afecta su validez. 

Sin embargo, en el caso se observa que el retraso es notable y que tal situación puede afectar la seguridad jurídica de los administrados. 

En ese sentido, la autoridad debe tomar medidas pertinentes para evitar tales dilaciones.


domingo, 23 de julio de 2023

Demora emision resolución

 


Inspección  Laboral 

Notificación 

Demora en la notificación de la Resolución de Intendencia:  ¿Es causal de nulidad de la Resolución? 


La duda : La demora ( 1 ) en la notificación de la Resolución de Intendencia ¿es causal de nulidad de la Resolución?

Fallo: No. La inobservancia del plazo legal no impide que las autoridades competentes que están a cargo del trámite del procedimiento administrativo sancionador realicen las actuaciones que sean necesarias a efectos de que se proceda con la notificación, máxime si la LGIT y el RLGIT no disponen la nulidad del acto administrativo por efectuar actuaciones fuera del plazo legal. El exceso en la demora de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra sancionado en el TUO de la LPAG únicamente a través de la figura de la caducidad. 


Fuente :Res. 235-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 13-3-23

____________________

1. En el caso se verificó que desde la emisión de la Resolución de Primera Instancia hasta la de Intendencia habían transcurrido 2 años y 19 días.


domingo, 29 de mayo de 2022

no domicilio fiscal

 Inspeccion  Laboral  ok 

Requerimiento

Notificación 

Requerimiento notificado en una dirección distinta del domicilio fiscal y entregado a una persona que no era el representante legal 

Fuente :

Res. 325-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 4-4-22

 Pregunta: Se afecta el derecho de defensa del inspeccionado si:

i) el requerimiento de comparecencia se notifica en el lugar donde se realizó la visita inspectiva y no en su domicilio fiscal,

ii) el requerimiento de comparecencia es recibido por personal del inspeccionado y no por su representante legal.


Fallo: 

i) No. El hecho de que la notificación del requerimiento de comparecencia se efectúe en el centro de trabajo visitado y no en el domicilio fiscal, no vulnera el derecho de defensa del inspeccionado. 

En efecto el art. 4 de la LGIT que establece lo siguiente: “En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsable del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en: 

1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral (…)”.

ii). No. De conformidad con el art. 13, num. 13.2 del RLGIT, de no encontrarse el representante del sujeto inspeccionado en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin su presencia, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.

 En tal sentido, si la notificación del requerimiento de comparecencia fue realizada en el centro de trabajo objeto de inspección y recibida por personal del inspeccionado, no se puede desconocer tal diligencia, pues la citación no tiene que ser necesariamente recibida por el representante legal.

La ausencia del representante en el centro de trabajo no impide al inspector actuante realizar sus actuaciones inspectivas de investigación o efectuar los requerimientos de comparecencia con el personal que forme parte del ámbito organizativo del inspeccionado.


domingo, 14 de noviembre de 2021

La notificación en domicilio valido

 Inspección laboral

Notificación

¿A dónde se debe notificar al empleador si no se fijó domicilio válido?

Si no se fija domicilio válido del empleador, la autoridad debe considerar la dirección declarada ante Sunat.

Un empleador fue sancionado por no acreditar el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento.

El inspeccionada señaló que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento ya que los actos administrativos no fueron válidamente notificados, tal es así que en el considerando 15 de la resolución impugnada indica :
“(…) se consignó el domicilio fiscal de la Empresa: Jr. Francisco Bolognesi Mz. S Lt. (FT PARQUE F INCA C1P AMARILLO ROJO) NRO. S/N, Abancay; pero, dicha notificación tampoco se efectuó porque en la cédula de notificación se señaló que no existe dicha dirección…”.

Sobre ello, cabe señalar que dicha dirección sí existe y está como habida en la consulta de RUC-SUNAT, es más, en la precitada dirección se ha recibido comunicaciones y notificaciones por parte del Ministerio Público y de Sunat, adicionalmente, en la misma consulta de Sunat, se puede observar que la empresa consigna una dirección, pudiéndose haber notificado allí los actos administrativos.

En ese sentido, no se ha notificado válidamente desde el acta de infracción, vulnerado el derecho de defensa que le asiste a todo administrado.

El Tribunal al analizar el caso declaró nulo el acto administrativo emitido al causar indefensión a la impugnante, toda vez que la notificación del informe final no se ha remitido a domicilio procesal señalado en autos.
Es así que el acta de infracción e imputación de cargos,  no fueron notificados al domicilio
declarado ante Sunat, por lo que la impugnante no pudo presentar los descargos correspondientes.

De esta manera se devolvió todos los actuados a la intendencia regional a fin de emitir un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Resolución 377-2021-Sunafil/TFL