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martes, 19 de marzo de 2024

Cumple 70 años durante Juicio

 


Termino relación laboral 
Jubilación  70 años


No se dispone la reposición si
el trabajador cumple 70 años
durante el proceso judicial, al
operar la jubilación automática

Fuente:  Casación Laboral Nº 31302-2022 Huánuco

En el caso concreto, el trabajador demandó su reposición por despido incausado, sin em-bargo, durante el proceso judicial, cumplió 70 años de edad.

En consecuencia, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, consideró que no era posible disponer su reposición, al operar la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el inciso f) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Esta regla fue declarada como doctrina jurisprudencial por parte de la Carta Sala de Derecho  Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.


lunes, 7 de noviembre de 2022

Ordenar la reposición del trabajador que se jubiló por cumplir 70 años

 Termino relación laboral 

Jubilación obligatoria 

¿Se puede ordenar la reposición del trabajador que se jubiló por cumplir 70 años? 

Fuente : Cas. Lab. 2704-2016, Áncash

Se configura la causal de terminación de la relación laboral por jubilación obligatoria del trabajador, cuando este cumple setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario. 

El pacto en contrario debe constar por escrito.

Del caso :  Uno de los fines de la Casación implica la búsqueda de la justicia al caso concreto; por lo que advirtiéndose que la Sala Superior amparó la demanda ordenando la reincorporación del actor sin tener en cuenta que el accionante, a la fecha de expedición –veintinueve de enero de dos mil dieciséis– ya había cumplido setenta años de edad, ante la evidente imposibilidad de ejecutar la reincorporación y con el fin de proteger sus derechos reconocidos, se debe resarcir tal situación y para ello este Colegiado –en base al principio de la interpretación más favorable al trabajador– opta por una compensación económica razonable equivalente a un monto igual al tope de la indemnización por despido arbitrario, regulada en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, de doce remuneraciones, considerando la última remuneración percibida por el actor, de acuerdo con los medios probatorios aportados en autos, debiendo efectuarse este cálculo en ejecución de sentencia.

domingo, 29 de mayo de 2022

trabajador 74 años

 Termino relación  laboral 

Jubilación  automatica

¿ Puede aplicarse la causal de despido por jubilación automática a trabajador que fue contratado a los 74 años? 

Fuente : Exp. 17929-2016


Mediante el Expediente 17929-2016-0-1801-JR-LA-05, la Corte Superior de Justicia precisó que los trabajadores que tengan 70 años o más no pueden ser repuestos y tampoco le corresponde una indemnización frente a un supuesto despido arbitrario.


Un trabajador interpuso demanda laboral contra su empleador solicitando la desnaturalización de contratos por servicio específico que mantenían entre las partes, reposición laboral y el pago de una indemnización por despido discriminatorio, al haber sido cesado por la edad.


En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda respecto de la desnaturalización de contrato laboral e infundada en el resto de los extremos.

La Sala al analizar el caso señaló que el ex trabajador fue contratado cuando ya contaba con 74 años de edad y fue cesado por término de contrato y no ha probado que su despido sea nulo por la causal de discriminación por edad o incapacidad, por lo que no procede ser repuesto a su puesto de trabajo.

De esta manera se confirmó la sentencia apelada en todos los extremos.