Mostrando entradas con la etiqueta arbitraje. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta arbitraje. Mostrar todas las entradas

domingo, 16 de febrero de 2025

Reintegro de remuneración por Convenio arbitraje

 



CASACIÓN LABORAL N° 9654-2016 

LIMA

Normalmente, los únicos temas relacionados con las relaciones laborales que podrían someterse a arbitraje son aquellos vinculados a asuntos sindicales, como los arbitrajes derivados de una negociación colectiva fallida. 

No obstante, es poco común que los reclamos individuales sean resueltos por tribunales arbitrales, ya que los trabajadores optan por judicializar su reclamo y muchos jueces laborales consideran que los derechos de los trabajadores prevalecen sobre cualquier pacto incluido en los acuerdos, (cláusulas arbitrales).


Excepción  de convenio arbitral.  Las excepciones por convenio arbitral que deducen las entidades empleadoras, son regularmente desestimadas.

Sin embargo, en esta  casación laboral, se declara fundada la excepción de convenio arbitral planteada por una de las codemandadas, estableciendo así la posibilidad de que el reclamo de un exdirectivo y trabajador de una empresa sea resuelto por un tribunal arbitral.

Leer Casación  aqui

https://drive.google.com/file/d/1i-_bq-tCZHFJWuXXsYHV61gamRQLKxPL/view?usp=drivesdk


sábado, 6 de febrero de 2021

Derecho de Huelga y Arbitraje

  Negociacion colectiva

Ejercicio derecho Huelga





¿ La Huelga procede aun si empleador decide llevar la negociación mediante el arbitraje potestativo?

Fuente :

Informe 537-2019-MTPE


Mediante el Informe 537-2019-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (OGAJ del MTPE) señaló su posición respecto a la solicitud del empleador de dirigirse al arbitraje, cuando su sindicato haya iniciado el ejercicio de la huelga.

Así, se aclaró que cuando el empleador activa el arbitraje potestativo antes que el sindicato decida declarar la huelga, entonces, se preferirá la solicitud del empleador. Puesto que si bien se limita el ejercicio del derecho de huelga, no se afecta el derecho de libertad sindical en su integridad.


Para la OGAJ del MTPE, esta decisión consolida el ejercicio a la negociación colectiva, puesto que se prefiere lograr una solución pacífica al conflicto, a través del mecanismo del arbitraje potestativo.

viernes, 11 de diciembre de 2020

Despido por negligencia sin daños y perjuicios

 12/12/20

Despido

Negligencia


Negligencia en las labores justifica despido aunque no ocasione perjuicio económico al empleador Fuente : Cas. Lab. 11950-2015, Junín


La sentencia de Casación Laboral 11950-2015, Junín, la Corte Suprema señaló que no es un requisito indispensable para proceder con el despido, que se compruebe un perjuicio económico al empleador.

En el caso específico, se cuestionó si es que las faltas imputadas al trabajador fueron suficientes para que el empleador proceda con el despido.

Para la Corte Superior, no se indicó de manera objetiva el grave perjuicio económico hacia la financiera y tampoco se precisó de manera objetiva que acciones se consideraron como faltas graves.

Sin embargo, la Corte Suprema precisó que el literal a del artículo 25 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo 003-97-TR, no exige un perjuicio económico causado al empleador, sino se refiere únicamente al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

Así, al comprobarse que el trabajador incurrió en un supuesto establecido regulado como negligencia en el ejercicio de funciones, conforme está estipulado en el inciso j del artículo 81 del Reglamento Interno de Trabajo ya citado y en el manual de políticas de microempresa.

martes, 8 de diciembre de 2020

Arbitraje en materia pensionaria

 Sistema de Pensiones

Arbitraje


Precedente vinculante] 


Arbitraje en materia pensionaria. Inicio de cobertura del SCTR 

Fuente : STC 00061-2008-PA

La sentencia recaída en el Expediente 00061-2008-AA/TC, el Tribunal Constitucional precisó los alcances del arbitraje potestativo previsto en los artículos 9 y 25 del Decreto Supremo 003-98-SA.

De esta manera, se aclaró que el otorgamiento de una pensión de invalidez en una demanda de amparo no podrá ser cuestionado a través de una excepción de arbitraje; ya que la materia se vincula con el contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión.


Asimismo, sobre el arbitraje voluntario (previsto en el artículo 25 del DS 003-98-SA), el Tribunal estableció como precedente las reglas para que dicho arbitraje sea constitucional. 


Se aclaró que durante la instalación del órgano arbitral, el árbitro debe dejar constancia de:

1. Ventajas que brinda el arbitraje del centro de conciliación y arbitraje de la Superintendencia de entidades prestadoras de salud.

2. Que se resolverá mediante la aplicación de jurisprudencia y precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.

3. El asegurado podrá renunciar al arbitraje y preferir juez del Poder Judicial.

4. Que contra el laudo arbitral caben los recursos que prevé la Ley General de Arbitraje.

Además, se estableció como regla sustancial (precedente vinculante) que la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo debe establecerse desde la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, o  del Ministerio de Salud o de una EPS acredita la existencia de  la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente  del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia del Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez de la Ley 26790 y su normas complementaria,