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viernes, 6 de febrero de 2026

Despido fraudulento e inhabilitación impuesta por la Contraloría

 


Fuente :  Casación N.° 53093-2022

Esta casación se analiza si existe despido fraudulento cuando se extingue la relación laboral como consecuencia de una sanción de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República (CGR), sin otorgar al trabajador un plazo para formular descargos ante el empleador.

En Poder Judicial..

1 La Sala Superior consideró que el despido vulneró derechos fundamentales del trabajador, al afectar el debido procedimiento, el derecho de defensa y la presunción de inocencia. 

Ello, debido a que la inhabilitación fue impuesta en sede administrativa y no tenía la calidad de cosa juzgada, al encontrarse impugnada en la vía judicial.

2  En Corte Suprema ..La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 28° del D.S. N.° 003-97-TR, la inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad desempeñada, siempre que sea por un período de tres meses o más.

Así, la Suprema precisó que "en la esfera administrativa disciplinaria la inhabilitación para el ejercicio de la función pública constituye una penalidad administrativa aplicado al funcionario o empleado público, o a quien cumpla funciones en el marco del máximo organismo de control, Contraloría General de la República, como consecuencia de la comisión de una falta grave y que le impide, por un periodo ejercer funciones en nombre o al servicio del Estado, en ese sentido, la inhabilitación, alcanzará los efectos, con independencia del régimen que ostente el inhabilitado".

En ese sentido, la inhabilitación impuesta  impide al trabajador continuar desempeñando sus funciones, dado que el artículo 11º de la Ley Orgánica de la CGR establece que dichas sanciones son de cumplimiento obligatorio para los titulares de las entidades. 

El empleador, por tanto, se limita a acatar un mandato legal. 

De este modo, el despido por inhabilitación no deriva directamente de la conducta del trabajador, sino del cumplimiento de la ley, específicamente del inciso c) del artículo 24° y del artículo 28° del D.S. Ν.° 003-97-TR.


Casacion 53093-2022-Contraloría 

Descargar  aqui..

https://drive.google.com/file/d/1Fum3ntJqaX97f1DNuYW9_4a_XJJyY5Tr/view?usp=drivesdk


miércoles, 26 de junio de 2024

Falta grave Inhabilitado ejercer actividad



 Termino  relación laboral 
Falta  grave

Inhabilitado  ejercer actividad 


Fuente :
Casación N.º 14856-2021-Arequipa 


¿Un trabajador puede ser despedido por no estar al día en el pago de sus cuotas sociales del colegio profesional?

Falta grave 
En el caso concreto, la falta grave que se le imputó al trabajador consistió en que no se encontraba habilitado para el ejercicio de su profesión como contador público porque adeudaba muchas cuotas a su colegio profesional.

Sustento  legal 
 Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
(…)
La inhabilitación del trabajador.
Base legal : LPCL, art. 24. inc c.

La inhabilitación del trabajador para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo impuesta por autoridad judicial o administrativa justifica el despido, siempre que sea por un período de tres meses o más .
Base legal : LPCL, art. 28.

LPCL = D.S. 003-97-TR


Poder Judicial  
Al respecto, la Corte Suprema señala que la falta de pagos de las cuotas sociales al respectivo colegio profesional no puede limitar el ejercicio profesional, en razón que el artículo 1 del Decreto Ley N.º 25873 regula el libre ejercicio de las profesiones universitarias, bastando para ello la acreditación de encontrarse inscrito en un determinado Colegio Profesional.

El cual no puede ser limitado por un acto administrativo susceptible de subsanación (pagar las cuotas adeudadas para que pase de inhábil a hábil).

Mas aun, si el hecho de no encontrarse al día en sus cuotas sociales no le quita al trabajador la calidad de profesional como contador público.