Fuente : Casación N.° 53093-2022
Esta casación se analiza si existe despido fraudulento cuando se extingue la relación laboral como consecuencia de una sanción de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República (CGR), sin otorgar al trabajador un plazo para formular descargos ante el empleador.
En Poder Judicial..
1 La Sala Superior consideró que el despido vulneró derechos fundamentales del trabajador, al afectar el debido procedimiento, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Ello, debido a que la inhabilitación fue impuesta en sede administrativa y no tenía la calidad de cosa juzgada, al encontrarse impugnada en la vía judicial.
2 En Corte Suprema ..La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 28° del D.S. N.° 003-97-TR, la inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad desempeñada, siempre que sea por un período de tres meses o más.
Así, la Suprema precisó que "en la esfera administrativa disciplinaria la inhabilitación para el ejercicio de la función pública constituye una penalidad administrativa aplicado al funcionario o empleado público, o a quien cumpla funciones en el marco del máximo organismo de control, Contraloría General de la República, como consecuencia de la comisión de una falta grave y que le impide, por un periodo ejercer funciones en nombre o al servicio del Estado, en ese sentido, la inhabilitación, alcanzará los efectos, con independencia del régimen que ostente el inhabilitado".
En ese sentido, la inhabilitación impuesta impide al trabajador continuar desempeñando sus funciones, dado que el artículo 11º de la Ley Orgánica de la CGR establece que dichas sanciones son de cumplimiento obligatorio para los titulares de las entidades.
El empleador, por tanto, se limita a acatar un mandato legal.
De este modo, el despido por inhabilitación no deriva directamente de la conducta del trabajador, sino del cumplimiento de la ley, específicamente del inciso c) del artículo 24° y del artículo 28° del D.S. Ν.° 003-97-TR.
Casacion 53093-2022-Contraloría
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