Termino relación laboral
Causa objetiva
Liquidación de la empresa
¿ Trabajadores despedidos por liquidación de la empresa no tienen derecho a indemnización ni reposición?
Fuente : Cas. Lab. 24205-2018, Lima Este
A través de la Casación Laboral 24205-2018, Lima Este, la Corte Suprema recordó que si se dan por terminados los contratos laborales por causas objetivas como la liquidación o disolución, los trabajadores no tienen derecho a solicitar indemnización o reposición.
En este caso, un trabajador solicitó que se declare incausado el despido que había sufrido, y se le reponga al mismo puesto de trabajo.
También solicitó el pago de las remuneraciones y beneficios económicos dejados de percibir y el pago de honorarios y costas del proceso.
En primera instancia, se declaró infundada la demanda, señalando como fundamentos de la decisión que se acreditó que los accionistas acordaron la disolución y liquidación de la empresa, siendo esto una causa objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo.
En segunda instancia, se confirmó la sentencia apelada por los mismos fundamentos y precisando que, el actor fue cesado a consecuencia de haber sido sometida su exempleadora a proceso de disolución y liquidación.
La Sala Suprema recordó que es una causa objetiva para la terminación de los contratos laborales la disolución y liquidación de la empresa y por tanto los trabajadores no tienen derecho a una reposición.
De esta manera se declaró infundado el recurso interpuesto por el extrabajador.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 16° del Decreto Legislativo N.° 728 en armonía con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 46° del mismo cuerpo legal, el cese del actor obedeció a una causa objetiva vinculada al funcionamiento de la empresa, que justifica la extinción del contrato de trabajo, como lo han expuesto las instancias de mérito, por lo que no se podría mantener una relación laboral entre las partes, ya que no existe plaza alguna en la que deba ser repuesto en mérito a que la sociedad demandada realizó un proceso de disolución y liquidación válido.
Más aún, si su pretensión es acreditar el despido incausado; sin embargo, argumenta en su recurso de casación que “no se puede afirmar que el cese de nuestro representado no se ha debido a un despido fraudulento como así lo sostenemos”, las mismas que se configuran cuando la imputación es en base a hechos inexistentes, falsos o imaginarios, se viola el principio de tipicidad, por vicio de la voluntad, o por fabricación de pruebas; careciendo de sentido, que pueda configurase los hechos ocurridos en el presente caso como alguna causal válida de despido fraudulento.