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sábado, 21 de marzo de 2026

Cese Trabajadores por cierre de empresa ..

 

¿

Cerrar una empresa (sucursal) te permite despedir sin consecuencias?

← no todo cierre empresarial justifica un despido válido.

Fuente :  Casación Laboral N° 16865-2023-Lima.

Del caso :  Durante la pandemia, una empresa de aerolíneas decidió disolver y liquidar la empresa.

Bajo ese argumento, cesó a sus trabajadores aplicando la causal de extinción colectiva.


En Poder Judicial  .. La empresa no acreditó adecuadamente la causa objetiva del cese.

La suspensión perfecta de labores fue desaprobada por la autoridad administrativa.

Y, además, no se evidenció que se hayan agotado alternativas menos lesivas al despido.

Conclusión  :  Se  concluyó  que el cese fue un ejercicio abusivo del derecho de libertad empresarial.

Y lo califcó como despido arbitrario.

Casación Laboral N° 16865-2023-Lima 

https://drive.google.com/file/d/1f7Nl4-EjvicHXILb45oKm16HUgHe4FbD/view?usp=drivesdk



domingo, 22 de febrero de 2026

Liquidación de empresa y cese trabajador sindicato

 


¿Liquidación empresarial o despido antisindical encubierto?

 Del caso..  La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 20549-2023 Lima Este, ha precisado un criterio relevante sobre los límites de la libertad de empresa cuando existen trabajadores sindicalizados.

En esta oportunidad, el Colegiado reiteró que la disolución y liquidación constituye una causa objetiva válida de extinción del vínculo laboral, incluso respecto de trabajadores con fuero sindical.

Más remoto ... Sin embargo, estableció una regla de especial protección: el cese de los trabajadores sindicalizados debe ser el más remoto.

Así pues, el despido será antisindical, y, por tanto, nulo, si, luego del cese de un trabajador con fuero, continúan laborando trabajadores sin fuero en actividades residuales, salvo que el empleador demuestre una causa objetiva vinculada a la especialidad o al rendimiento.

De esta manera, la libertad de empresa, en su dimensión de derecho al cese, no es absoluta. 

Si el orden de desvinculación revela un trato diferenciado injustificado, el acto puede ser calificado como despido nulo.

Adjunto jurisprudencia en mención.

Casación Laboral No. 20549-2023...

https://drive.google.com/file/d/1qMRHLuSkH4C4RtbFlw3jGiG15GMLnFcr/view?usp=drivesdk




miércoles, 13 de octubre de 2021

Trabajadores despedidos por liquidación de la empresa

 

Termino  relación  laboral
Causa objetiva
Liquidación  de la empresa

¿ Trabajadores despedidos por liquidación de la empresa no tienen derecho a indemnización ni reposición?
Fuente : Cas. Lab. 24205-2018, Lima Este

A través de la Casación Laboral 24205-2018, Lima Este, la Corte Suprema recordó que si se dan por terminados los contratos laborales por causas objetivas como la liquidación o disolución, los trabajadores no tienen derecho a solicitar indemnización o reposición.

En este caso, un trabajador solicitó que se declare incausado el despido que había sufrido, y se le reponga al mismo puesto de trabajo.

También solicitó el pago de las remuneraciones y beneficios económicos dejados de percibir y el pago de honorarios y costas del proceso.

En primera instancia, se declaró infundada la demanda, señalando como fundamentos de la decisión que se acreditó que los accionistas acordaron la disolución y liquidación de la empresa, siendo esto una causa objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo.

En segunda instancia, se confirmó la sentencia apelada por los mismos fundamentos y precisando que, el actor fue cesado a consecuencia de haber sido sometida su exempleadora a proceso de disolución y liquidación.

La Sala Suprema recordó que es una causa objetiva para la terminación de los contratos laborales la disolución y liquidación de la empresa y por tanto los trabajadores no tienen derecho a una reposición.

De esta manera se declaró infundado el recurso interpuesto por el extrabajador.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 16° del Decreto Legislativo N.° 728 en armonía con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 46° del mismo cuerpo legal, el cese del actor obedeció a una causa objetiva vinculada al funcionamiento de la empresa, que justifica la extinción del contrato de trabajo, como lo han expuesto las instancias de mérito, por lo que no se podría mantener una relación laboral entre las partes, ya que no existe plaza alguna en la que deba ser repuesto en mérito a que la sociedad demandada realizó un proceso de disolución y liquidación válido.

Más aún, si su pretensión es acreditar el despido incausado; sin embargo, argumenta en su recurso de casación que “no se puede afirmar que el cese de nuestro representado no se ha debido a un despido fraudulento como así lo sostenemos”, las mismas que se configuran cuando la imputación es en base a hechos inexistentes, falsos o imaginarios, se viola el principio de tipicidad, por vicio de la voluntad, o por fabricación de pruebas; careciendo de sentido, que pueda configurase los hechos ocurridos en el presente caso como alguna causal válida de despido fraudulento.

viernes, 4 de diciembre de 2020

Liquidacion de empresa y contrato tenporal de trabajadores

 04/12

¿Empresas en liquidación pueden contratar trabajadores mediante locación de servicios? [STC 00792-2014-PA]

 La sentencia recaída en el Expediente 00792-2014-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó la aplicación de la norma que habilitaba a las empresas en liquidación a poder contratar a los extrabajadores por medio de la figura de la locación de servicios, con el fin de recuperar los créditos pendientes.

Así, el caso versó sobre la sentencia de casación que interpretó válidamente la aplicación del artículo 218 del Decreto Legislativo 637, que permitía a los liquidadores retener trabajadores y contratarlos como locadores de servicios previa cancelación de sus beneficios sociales.

Para el Tribunal Constitucional, la sentencia cuestionada no analizó la posible relación laboral entre la demandada y el empleador durante la prestación de servicios; sobre esto, la Corte Suprema se limitó a fundamentar su decisión en la aplicación de una resolución, sin delimitar adecuadamente la premisa de la normativa aplicable al caso concreto.


siguiendo el criterio desarrollado por este Tribunal en la STC 06741-2013-PA, es evidente que la resolución cuestionada adolece de un notable déficit de motivación, y ello en la medida en que, sin analizar la posible existencia de una relación laboral entre la recurrente y la entidad demandada en el  proceso laboral, fundamentó su decisión exclusivamente en la aplicación de una  resolución, sin delimitar adecuadamente la premisa normativa aplicable al caso concreto.  Esto supuso que no se hiciera un necesario análisis de constitucionalidad de la Resolución  SBS N° 797-96 a fin de determinar, en virtud del principio de primacía de la  realidad, si es que existió o no una relación laboral entre las partes en dicho proceso,  cuestión que justifica que la demanda deba ser amparada