Pensión de invalidez
Calculo
¿Para calcular la pensión por invalidez se considera los 12 últimos meses calendarios (en los que puede haber supuestos de suspensión perfecta de labores como la veda, por ejemplo) o los 12 últimos meses de aportes efectivos?
Fuente : Casación Laboral N.° 20736-2018-Del Santa,
La interpretación que efectuó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (la Sala) en la Casación Laboral N.° 2602-2013-Piura (que tiene la condición de precedente vinculante judicial) estuvo referida a los incisos a), b) y c) del artículo 2 del Decreto Ley N.° 25967, por tratarse del cálculo de la remuneración de referencia que incide directamente en tales incisos, independientemente del número de meses aportados.
La Sala concluyó que la interpretación correcta es la siguiente: "Para el cálculo de la remuneración de referencia a la que hacen mención los supuestos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 2 del Decreto Ley N.° 25967, se debe tomar en cuenta el promedio mensual que resulte de dividir entre 36, 48 y 60, respectivamente el total de remuneraciones asegurables de los últimos 36, 48 y 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación; considerando para ello, solo los meses en que existan remuneraciones asegurables, porque sólo éstos generan la obligación de aportar al sistema y no los meses calendario, en los cuales se pueden presentar meses donde no se generen aportes al sistema".
En la Casación Laboral N.° 9149-2018-Arequipa se señaló que: "Para el cálculo de la pensión de referencia, se debe tomar en cuenta únicamente los meses en que existan remuneraciones asegurables (aportaciones), porque sólo éstos generaran la obligación de aportar al sistema nacional de pensiones y no los meses calendario, en los cuales se pueden presentar periodos donde no se generaron aportes."
Lo glosado debe tenerse en cuenta para la interpretación correcta del artículo 18.2 del decreto supremo N.° 003-98-SA, dado que en ella no se utiliza la frase "12 meses calendarios", expresión que inequívocamente identificaría a todos los meses correlativos; por el contrario, se indica que el cálculo de la pensión debe efectuarse obteniéndose el promedio mensual que resulte de dividir entre 12 meses el total de remuneraciones asegurables de los últimos 12 meses anteriores al siniestro; es decir, los 12 meses anteriores al siniestro que se deben tomar en cuenta para establecer la pensión, son, empezando por el último mes de aportación hacia atrás, esto es, los 12 meses consecutivos en que existan remuneraciones asegurables, puesto que, sólo éstos generaran la obligación del trabajador de aportar, omitiendo considerar aquellos meses en que no existan remuneraciones asegurables ni tampoco la obligación de aportar