No cumplir con reubicar a trabajadora con enfermedad común configura un acto de hostilidad.
Resolución de Intendencia N° 1036-2020-Sunafil/ILM,
Antecedentes
En este caso, se discutía la configuración de actos de hostilidad por no haberse efectuado la reubicación laboral de una trabajadora que, luego de que se terminen sus descansos médicos, fue calificada como No Apta para su puesto.
• Su empleador le otorgó una licencia con goce de haber por dos meses (periodo en el cual le enviaría los puestos vacantes). Al término de este periodo, al no haber puesto vacante, le otorgó una licencia sin goce de haber, lo que motivó la denuncia.
• Al evaluar el caso, el inspector concluyó la existencia de una actos de hostilidad y emitió una medida de requerimientoordenando la reubicación laboral, pero su empleador le asignó el mismo puesto. Se concluyó la existencia de una infracción por la comisión de actos de hostilidad y otra por incumplir la medidade requerimiento.
Análisis del Tribunal de Fiscalización Laboral
Al analizar el caso, el Tribunal de Fiscalización Laboral toma en cuenta lo siguiente:
• El Tribunal valora que el empleador no acreditó haber realizado acciones orientadas a que la trabajadora sea reubicada en un puesto de trabajo de acuerdo a su formación y experiencia laboral, a partir del momento que tuvo el alta con restricciones.
Al respecto, considera que ello afecta el desarrollo y dignidad de la trabajadora, por lo que sí se han configurado actos de hostilidad.
Aun cuando el empleador alegaba que la enfermedad de la trabajadora era común y no ocupacional, el Tribunal señaló que ello no se encontraba en controversia, pues lo relevante era que la documentación de seguridad y salud ocupacional señalaba la necesidad de una reubicación laboral.
• Asimismo, el Tribunal ratificó que el empleador había incumplido la medida de requerimiento, ya que no se reubicó a la trabajadora, sino que se le asignó el mismo puesto, pese a que la documentación de seguridad y salud ocupacional había establecido que no estaba apta para ocuparlo.
A tener en cuenta:
• La Ley N° 29783 establece el derecho del trabajador a ser reubicado en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Asimismo, el T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 establece que, antes de proceder con un despido por capacidad, se deben haber realizado los ajustes razonables al puesto de trabajo, o reubicar al trabajador en un puesto vacante que no ponga en peligro la seguridad.
• La comisión de actos de hostilidad constituye una infracción muy grave, tipificada en el numeral 25.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Esta infracción puede ser fiscalizada y sancionada por SUNAFIL con una multa de S/ 14,070.50 hasta S/ 281,035.50.
-El trabajador objeto de actos de hostilidad, luego de haber emplazado al empleador para el cese de dichos actos, puede optar por darse por despedido y demandar la indemnización por despido arbitrario, además de reclamar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.