Contrato de Trabajo
Plazo indeterminado
¿ Contrato de trabajo es indeterminado si no se celebra por escrito ?
Fuente : Exp. 00357-2011-PA/TC
El artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-97-TR opera como un límite a la contratación temporal, ya que sólo los empleadores podrán contratar trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad «en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece».
Es decir que los contratos de trabajo señalados en el Título del Decreto Supremo N° 003-97-TR constituyen un listado cerrado y taxativo de supuestos de contratación temporal y, por ende, son los únicos tipos contractuales que el empleador puede utilizar para contratar un trabajador por plazo determinado, pues en caso contrario el contrato de trabajo celebrado será considerado como uno de duración indeterminada.
Sobre el caso : En el caso de autos, no se advierte que entre las partes se haya celebrado un contrato de trabajo sujeto a modalidad ni un contrato administrativo de servicios, por lo que debe presumirse que las partes no suscribieron un contrato por escrito, habiéndose configurado, por lo tanto una relación laboral de naturaleza indeterminada.
Asimismo, del Acta de Verificación de Despido Arbitrario, levantada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,, se observa que del 6 de julio de 2007 al 15 de diciembre de 2009 el demandante laboró de forma interrumpida.