¿ Sindicato puede imponer sanción a quienes deseen desafiliarse?
Fuente ::Exp. 01385-2022-0
En el presente caso se ha determinado la existencia de vulneración del derecho al ejercicio de la libertad sindical negativa del demandante por parte del Sindicato XXXXXX XXXX, al imponer y perseguir una sanción dineraria por desafiliación a dicho Sindicato, condicionando su ejercicio, al pago de S/50,000.00; en tanto se debe tener en cuenta que sería calificado como una restricción al derecho a la libertad sindical negativa, cualquier acto, que se oriente a impedir o restringir de manera arbitraria e injustificada el libre ejercicio de desafiliarse de un sindicato.
-Por lo expuesto, aun cuando se trata de analizar una auto regulación en el procedimiento de desafiliación del Sindicato demandado, es válido tener en cuenta el Test de Proporcionalidad o Ponderación, que consiste en determinar la constitucionalidad y validez de la citada Cuarta Cláusula del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2021, en tanto se ha realizado en ejercicio de la autonomía colectiva institucional del Sindicato demandado, de mediante tres sub principios:
a) IDONEIDAD: El análisis de idoneidad comprende dos momentos: 1) Analizar si con la restricción se persigue una finalidad constitucional, es decir, si se busca concretar un bien jurídico constitucional (un derecho fundamental, un principio, un valor o directriz constitucional); 2) Determinar que la medida sea idónea para la protección de otros derechos y bienes constitucionales y para alcanzar la finalidad. En tal sentido, el análisis de idoneidad supone “(…) de un lado, que ese objetivo sea legítimo; y, de otro, que la idoneidad de la medida examinada tenga relación con el objetivo, es decir, que contribuya de algún modo con la protección de otro derecho o de otro bien jurídico relevante”
Teniendo en cuenta que la citada cuarta cláusula del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2021 dicta limitaciones [al imponer y perseguir al demandante una sanción por desafiliación a dicho Sindicato en el monto de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES)] al ejercicio libre e irrestricto de la libertad sindical del accionante en su vertiente negativa (desafiliación), es que se plantea su invalidez e inaplicación, ya que no garantiza la tutela de tan fundamental derecho.
b) NECESIDAD: Conforme al análisis de necesidad, la medida será constitucional sólo si no existe otra alternativa que buscando la misma finalidad restrinja menos los derechos afectados.
En primer lugar, se debe determinar si la medida sometida a control es la única idónea para favorecer la finalidad pretendida con su aplicación -lo que se denominará necesidad teleológica-; y, en segundo lugar, se debe analizar si dicha medida es la que implica una menor afectación en los derechos fundamentales -lo que se denomina necesidad técnica”.
De lo detallado líneas arriba, se advierte que la citada cuarta cláusula del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2021, aun cuando ha sido regulada en ejercicio de la autonomía colectiva institucional del Sindicato demandado, su contenido establece medidas de grave afectación al derecho fundamental de libertad sindical negativa del demandante, debiéndose tener en cuenta que el acto de pactar una sanción pecuniaria por el solo hecho de desafiliarse es calificable como una vulneración al derecho constitucional a la libertad sindical (artículo 28 de la Carta Magna), el cual constituye una prerrogativa intuito persone.
De lo detallado líneas arriba, se advierte que la citada cuarta cláusula del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2021, aun cuando ha sido regulada en ejercicio de la autonomía colectiva institucional del Sindicato demandado, su contenido establece medidas de grave afectación al derecho fundamental de libertad sindical negativa del demandante, debiéndose tener en cuenta que el acto de pactar una sanción pecuniaria por el solo hecho de desafiliarse es calificable como una vulneración al derecho constitucional a la libertad sindical (artículo 28 de la Carta Magna), el cual constituye una prerrogativa intuito persone.
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F. Pretensión Accesoria: Sobre la declaración de ilegalidad y nulidad de la cláusula cuarta del acta de asamblea extraordinaria del 16 de junio de 2021, consecuente inaplicación de dicha cláusula que condiciona la desafiliación al Sindicato demandado con el pago de una penalidad de S/ 50,000.00.
- Estando a que la pretensión principal se ha declarado fundada al haberse determinado la existencia de vulneración del derecho al ejercicio de la libertad sindical negativa del demandante por parte del Sindicato XXXXX al imponer y perseguir una sanción dineraria por desafiliación a dicho Sindicato; teniendo en cuenta que esta pretensión es consecuencia de la primera, corresponde declarar FUNDADA también esta pretensión accesoria.