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sábado, 22 de junio de 2024

Secreto Comunicaciones propiedad correo electrónico

 



Empleador no puede arrogarse titularidad de correo electrónico otorgado a su personal, pues ello vulneraría su derecho a la intimidad 
Fuente : STC 1058-2004-PA/TC).

Criterio  del Poder Judicial  :
Es necesario recordar que si bien la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa o entidad en la que un trabajador labora, ello no significa que ésta pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de
tales comunicaciones y documentos, pues con ello evidentemente se estaría distorsionando el esquema de los atributos de la persona, como si estos pudiesen de alguna forma verse enervados
por mantenerse una relación de trabajo. 

Los derechos  constitucionales...
En tal sentido, si bien el empleador goza de las facultades de organizar, fiscalizar y sancionar, de ser el caso, si el trabajador incumple sus obligaciones; esto no quiere decir que se vean limitados los derechos constitucionales de los trabajadores, como lo establece el artículo 23, tercer párrafo, de la Constitución.

Y tampoco significa que tales atributos puedan anteponerse a las obligaciones de trabajo, de manera tal que estas últimas terminen por desvirtuarse.

miércoles, 3 de febrero de 2021

Despido nulo por inviolabilidad de comunicaciones

 3/02/21

Despido nulo

 Inviolabilidad de  comunicaciones,



¿ Empleador puede acceder al correo institucional sin permiso del trabajador para verificar si cometió falta? 

Fuente :

STC 04386-2017-PA

En el Pleno de sentencia 55/2021, recaído en el Expediente 04386-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un sindicato, toda vez comprobó que el empleador habría vulnerado derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones de un trabajador con el fin de comprobar una falta.


El caso : 

Un sindicato solicitó que se declare nulo el despido de uno de sus dirigentes sindicales.


 Demandó la reincorporación del trabajador y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. 


Además, agregó que se vulneró sus derechos al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones, a la libertad sindical y al trabajo.


Para la empresa demandada, el despido del trabajador se sustentó en la utilización indebida por parte de este de su correo electrónico institucional, en tanto este habría enviado a distintas cuentas un correo electrónico con información sensible, que involucraba la salud de otro trabajador.


Sobre esto, el Tribunal aclaró que la información que compartió el trabajador era de público conocimiento, comprobable incluso en las redes sociales.


 Asimismo, aclaró que el empleador debió iniciar una investigación; sin embargo, sustentándose en su facultad fiscalizadora, accedió a los correos personales del trabajador, lo que no está permitido por la Constitución por tratarse de la reserva elemental a la que se encuentran sujetas las comunicaciones y documentos privados y la garantía de que tal reserva solo puede verse limitada por mandato judicial y dentro de las garantías predeterminadas por ley.

Prueba Prohibida.

De esta manera, concluyó que el registro del correo electrónico que sustentó y justificó el despido del demandante, constituye una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resulta inconstitucional