Incumplimiento condiciones mínimas de limpieza y seguridad en servicios a los trabajadores de Campo.
Empresa : PALMAS DEL SHANUSI S.A
Empresa del sector agroindustrial
Fuente : RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 199 - 2025-SUNAFIL/IRE
Lo que dice la ley Los empleadores comprendidos en la ley agraria garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores , de acuerdo a la ubicación del centro de labores, a la duración de la jornada y a la imposibilidad de acceder a los referidos servicios; así como la implementación de condiciones de salud e higiene
adecuadas. Base legal: Ley 31110, Artículo 5.
El comedor habilitado por el/la empleador/a puede ser permanente o temporal, y debe proteger al/a trabajador/a de condiciones climáticas adversas; estar delimitado e identificado; contar con condiciones mínimas de higiene, iluminación, ventilación y; estar dotado de mesas o tableros adecuadamente cubiertos, sillas o bancas, y agua limpia para el aseo de manos y rostro antes de la ingesta de alimentos.
Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR , art 16.2
En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres, los servicios higiénicos son independientes y separados.
Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR, art 19.1 segundo párrafo.
Forma de traslado prohibido En ningún caso, el traslado de los/as trabajadores/as puede efectuarse en camiones, vehículos de transporte de mercancía o, en general, en cualquier vehículo no construido para el transporte de personas.
Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR , artículo 14.1 , segundo párrafo.
Infracciones
1. Los Comedores ubicados en las parcelas, ninguno contaba con un piso terminado, además de un punto de agua limpia para el aseo de manos y rostro antes de la ingesta de alimentos.
2.Los servicios higiénicos, no contaban con algún tipo de numeración o codificación, siendo que, durante la visita inspectiva, no encontraron ninguno, lo que se condice con lo afirmado por los trabajadores entrevistados, quienes manifestaron que no cuentan con servicios higiénicos próximos al lugar donde realizan labores (500 metros como máximo).
3. El traslado del personal de campo a los puntos asignados a realizar sus labores diarias se brinda con las condiciones de seguridad adecuadas, en vehículos destinados al transporte de personas, siendo que, la empresa reconoció que viene ejecutando un plan de adaptación de vehículos tipo “Porta tropa” para dicho traslado, indicando que en un plazo de seis (6) meses, certificará sus unidades.
Multa administrativa; Se confirma una multa de S/518,611.50.
Motivo: por no acreditar condiciones mínimas de higiene en los comedores y servicios higiénicos de campo...:
Resumen : No basta con tener baños o comedores:
Estos deben cumplir con estándares establecidos (número, ubicación, condiciones de limpieza, protección contra el clima, entre otros).
Descargar
Resolución aqui
https://drive.google.com/file/d/1sZmwjFfsQXXkAns6ibB1_IdnsPjE6YBH/view?usp=drivesdk