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lunes, 18 de agosto de 2025

Incumplimiento condiciones de trabajo Agrario

 


Incumplimiento  condiciones  mínimas de limpieza y seguridad  en servicios  a los trabajadores de Campo.

Empresa : PALMAS DEL SHANUSI S.A

Empresa del sector agroindustrial

Fuente  : RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 199 - 2025-SUNAFIL/IRE 

LAMBAYEQUE


Lo que dice la ley  Los empleadores comprendidos en la ley agraria garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores , de acuerdo a la ubicación del centro de labores, a la duración de la jornada y a la imposibilidad de acceder a los referidos servicios; así como la implementación de condiciones de salud e higiene 

adecuadas. Base legal: Ley 31110, Artículo 5.

El comedor habilitado por el/la empleador/a puede ser permanente o temporal, y debe proteger al/a trabajador/a de condiciones climáticas adversas; estar delimitado e  identificado; contar con condiciones mínimas de higiene, iluminación, ventilación y; estar dotado de mesas o tableros adecuadamente cubiertos, sillas o bancas, y agua limpia para el aseo de manos y rostro antes de la ingesta de alimentos.

Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR , art 16.2


En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres, los servicios higiénicos  son independientes y separados.

Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR, art 19.1 segundo párrafo.

Forma de traslado prohibido   En ningún caso, el traslado de los/as trabajadores/as puede efectuarse en camiones,  vehículos de transporte de mercancía o, en general, en cualquier vehículo no construido  para el transporte de personas.

Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR , artículo 14.1 , segundo párrafo.

Infracciones 

1. Los Comedores ubicados en las parcelas, ninguno contaba con un piso terminado, además de un punto de agua limpia para el aseo de manos y rostro antes de la ingesta de  alimentos. 

2.Los servicios higiénicos,   no contaban con algún tipo de numeración o codificación, siendo que, durante la visita  inspectiva, no encontraron ninguno, lo que se condice con lo afirmado por los  trabajadores entrevistados, quienes manifestaron que no cuentan con servicios  higiénicos  próximos al lugar donde realizan labores  (500 metros como máximo).

3. El traslado del personal de campo a los puntos asignados a realizar sus labores diarias se brinda con las condiciones de seguridad adecuadas, en vehículos destinados al  transporte de personas, siendo que, la empresa  reconoció que viene ejecutando  un plan de adaptación de vehículos tipo “Porta tropa” para dicho traslado,  indicando que en un plazo de seis (6) meses, certificará sus unidades.

Multa administrativa; Se confirma una multa de S/518,611.50.

Motivo:   por no acreditar condiciones mínimas de higiene en los comedores y servicios higiénicos de campo...:

Resumen  : No basta con tener baños o comedores:

Estos deben cumplir con estándares establecidos (número, ubicación, condiciones de limpieza, protección contra el clima, entre otros).


Descargar 

Resolución aqui

https://drive.google.com/file/d/1sZmwjFfsQXXkAns6ibB1_IdnsPjE6YBH/view?usp=drivesdk

jueves, 15 de abril de 2021

¿Las asignaciones de movilidad tienen carácter remunerativo?

 Condiciones de trabajo 

Asignación  movilidad


¿Qué son las «condiciones de trabajo»? 

¿Las asignaciones de movilidad tienen carácter remunerativo? 


Fuente : Cas. Lab. 8193-2015, Lima


En la Casación Laboral 8193-2015, Lima, la Corte Suprema determinó que se debe evaluar la razonabilidad del monto de las asignaciones de racionamiento y movilidad, con el fin de saber si dichos montos se computan como condiciones de trabajo. 


Por lo cual, solo serán condiciones de trabajo si no responden necesariamente al fin establecido o que el monto sea desproporcional para realizar lo mandado.


El caso ; 

El caso en cuestión trata sobre los montos asignados para la movilidad y racionamiento de un trabajador que debía participar en las elecciones municipales complementarias, elección de presidente y congresistas. 


Poder Judicial:

Para la Corte Suprema, dichos montos fueron razonables para el gasto de transporte y movilidad, por lo que no se deben computar como parte de la remuneración.

Descargar :

https://drive.google.com/file/d/1CvZUN3YLrYve_EPZIA0ZaXYlnwLiIpoP/view?usp=drivesdk


sábado, 26 de diciembre de 2020

Condicion de trabajo celulares para trabajadores

 19/12/2020

IGV

Crédito fiscal: 

Uso de líneas de celular por los 

trabajadores.


RTF 7248-9-2018 de 21-9-18

Pregunta: A fin de acreditar la 

causalidad de los gastos por el uso de líneas de diversos teléfonos celulares entregados a los 

trabajadores del contribuyente, ¿basta presentar el acuerdo comercial con la empresa de telefonía celular, los asientos contables y el movimiento de la 

cuenta corriente donde consta el cargo correspondiente a las facturas emitidas por los 

referidos servicios?


Fallo: No, pues dichos documentos no acreditan que los celulares fueron usados por los 

trabajadores. Para ello debe presentarse documentos que acrediten la entrega efectiva, tales 

como “acuerdos o actas de entrega, en los que conste el uso de estos (los celulares) en el desarrollo de sus actividades”.