Mostrando entradas con la etiqueta Pension viudez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pension viudez. Mostrar todas las entradas

sábado, 1 de abril de 2023

Pensión viudez viudo varon

 Pensión de Viudez 

D.L. 20530

Corte Suprema emite el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral sobre el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón.

En el presente caso, la Corte Suprema ha determinado que para el otorgamiento de lapensión de viudez a favor del viudo varón ,  ha señalado que el artículo 32 del D.L. No. 20530 contraviene el principio - derecho de igualdad y no discriminación a la luz de la perspectiva de género dado que debería reconocerse a los cónyuges supérsites varones así como a los integrantes de la unión convivencial a obtener una pensión de viudez al fallecer la  cónyuge mujer.

Al respecto, cabe analizar el artículo 32 del D.L. No. 20530 señala que el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón se otorgará sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social.

En este entendido, la Corte Suprema aplicó la perspectiva o enfoque de género teniendo en consideración que la finalidad es impregnar de manera transversal en la leyes y sistemas organizativos de la sociedad, el ideal entre el varón y mujer

En ese sentido, la Corte determinó que hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de sus causantes es una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección según lo señalado en la Convención Interamericana para la Protección de Derechos de Personas Adultas Mayores

En consecuencia, la Corte Suprema señaló que corresponde el otorgamiento de la pensión al viudo varón de la unión convivencial, debidamente acreditada, sin que resulte exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 32 del D.L No. 20530 por vulnerar el el derecho a la igualdad de género.


martes, 9 de febrero de 2021

Pension por viudez segun genero inconstitucional

 09/02/21

Sistema nacional de pensiones

Pension de viudez

Acceso diferenciado por razon de sexo.


TC declaró ‘inconstitucional’ diferencia entre hombres y mujeres para acceder a pensión de viudez .

Fuente : STC 00617-2017-PA]


Mediante la sentencia recaída en el Expediente 00617-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró que el artículo 53 del Decreto Ley 19990 generó una diferencia injustificada por razón de sexo en el acceso a la pensión de viudez de los hombres frente a mujeres; por lo que debe ser inaplicable.



La diferenciacion arbitraria.

Así, el Tribunal señaló que la redacción del artículo 53 de la precitada norma incurrió en una diferenciación arbitraria al sostener que: 


«tiene derecho a la pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta…».


Para los magistrados se ha dado un requisito innecesario que diferencia el acceso a la pensión de viudez entre hombres y mujeres, esta situación de desigualdad ante la ley y las consecuencias de esto generó un estado de cosas inconstitucional.