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miércoles, 2 de julio de 2025

Presunción de relacion Laboral

 


Cuando se invoque la condición de trabajador y alegue la existencia de una contratación laboral encubierta vía contrato civil, mercantil o de otra naturaleza distinta a la laboral, el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Casación N° 22735-2022 Arequipa

El demandante postula la existencia de una relación laboral continua con la parte demandada y solicita su reposición en el cargo de chofer por despido incausado.

En Poder  Judicial.  En primera instancia, el órgano judicial competente declara fundada en parte la demanda.

En segunda instancia, la sala superior que conoció el caso en apelación confirma en parte esa decisión, concluyendo que entre las partes no existió relación laboral por todo el período pretendido, sino que el demandante prestó servicios en 10 períodos discontinuos.

Recurso  Casación.. Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación, alegando que el Tribunal superior incurrió en infracción normativa del artículo 4° del TUO de la LPCL. 

Sala Suprema.. Al conocer el caso en casación, la sala suprema determina que la sala superior efectúa un incorrecto juicio de subsunción. 

Toda vez que acreditada la prestación personal de servicios del demandante se presume una relación laboral a plazo indeterminado y continua en el tiempo. 

Es el empleador, quien debe desvirtuar la relación laboral que se presume, acreditando la existencia de una relación contractual distinta y discontinua en el tiempo

Por ende, el supremo tribunal declara fundada la casación.


sábado, 10 de febrero de 2024

razonabilidad y necedad

 


Modificación distintos elementos de la prestación laboral de los trabajadores se encuentra sujeta a criterios de razonabilidad y las necesidades del centro de trabajo

Resolución 825-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 29 de agosto de 2023, denunciante alega ser víctima de actos de hostilidad, puesto que la empresa no se tenía un puesto disponible para su reincorporación al centro de trabajo.

Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que el desenvolvimiento de la prestación laboral en forma ordinaria, solo brinda un sustento económico al individuo, sino que también apoya al desarrollo personal en razón de su proyecto de vida como a su ámbito profesional, por lo que dichos hechos acontecidos atentan contra la dignidad del trabajador como un acto de hostilidad. Asimismo, se recalca que empleador puede modificar unilateralmente el lugar de centro de trabajo, como también categoría y funciones dentro de la empresa, siempre que cumpla con los criterios de razonabilidad y cubra las necesidades del centro de trabajo.


sábado, 17 de diciembre de 2022

Acreditación de prestación personal de servicios

 Relación laboral 

¿La sola acreditación de la prestación personal de servicios basta para presumir la existencia de un vínculo laboral ?

La Presunción de Laboralidad Implica una nueva distribución de la carga probatoria introducida por la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues establece que si la parte demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, consecuentemente, el juzgador debe presumir que los otros elementos que configuran una relación laboral también se encuentran presentes (subordinación y remuneración), debiendo calificar la relación existente entre las partes como una de índole laboral y sujeta a plazo indeterminado, salvo prueba en contrarío, en el que la demandada acredite la autonomía de la prestación de servicios.

Fuente : Cas. Lab. 17083-2013, Tacna

Sobre el caso:  Los fundamentos expresados por la Sal de mérito, son coherentes con lo establecido por el articulo 23 numeral 23.2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que de manera expresa señala: «Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario».

 De lo que se colige que, basta con acreditar la prestación personal de servicios para presumir la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo que el empleador pruebe lo contrario, es decir, que la demandada acredite que la prestación de servicios se ha realizado de manera autónoma, lo cual no ha ocurrido en el caso de la, materia