Poder dirección del empleador
Fiscalización
Video vigilancia
¿Puede el empleador colocar cámaras de seguridad en cualquier ambiente del centro de labores?
No. Si bien el empleador ostenta, entre otros, el poder de fiscalización, en cuya virtud puede implementar diversos mecanismos para garantizar el óptimo desarrollo de las funciones de los trabajadores, como la videovigilancia, este poder no es ilimitado, sino que debe ser ejercitado en clave de la razonabilidad y siempre en respeto de los límites que establecen los derechos fundamentales de los prestadores de servicios, especialmente la intimidad.
Sobre el particular, en la sentencia recaída en el Expediente N° 02208-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional sostuvo que la videovigilancia debe perseguir fiscalizar el servicio mismo y no las actividades personales que los trabajadores, en sus momentos privados (hora de refrigerio, espacios comunes de distracción, vestuarios, servicios higiénicos) puedan realizar.
En igual línea, la Directiva “Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 02-2020-JUS/DGTAIPD por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, precisa que la salvaguarda del patrimonio de la empresa o la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional son justificativos para emplear la videovigilancia en casos de excepción.
En cualquier caso, el empleador debe asegurarse de informar a sus trabajadores, siquiera de forma genérica, que las cámaras de seguridad están operando y que están siendo grabados.