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domingo, 20 de abril de 2025

Licencia por Maternidad y envio de correos electrónicos

 


Una trabajadora que se encuentre gozando de su licencia por maternidad, ¿no puede  realizar ningún  tipo de actividad laboral a favor del empleador, inclusive desde su  domicilio

Fuente  :  Resolución N° 239-2025-SUNAFIL/TFL

Del caso  La Jefa Comercial de una empresa de transportes, durante su descanso pre y postnatal envió diversos correos electrónicos, desde su mail corporativo, para realizar coordinaciones internas con otros trabajadores desde su domicilio. 

Según el empleador, lo hizo de mutuo propio.

Tribunal  Fiscalización Laboral  ( TFL) .El TFL sostiene que, durante el descanso por maternidad, el empleador no solo debe otorgar o reconocer la licencia, sino que debe verificar que esta efectivamente se cumpla.

Obligación del empleador ..

Este debe tomar acciones para evitar que se realice cualquier tipo de actividad laboral dentro o fuera del centro de trabajo. 

Multa administrativa..  Es por ello que se confirma una multa de S/ 76,545.00 en contra de la empresa por no haber cumplido sus obligaciones relativas al otorgamiento del descanso por maternidad.

Datos de la Resolución: Resolución N° 239-2025-SUNAFIL/TFL del 14 MAR 2025 (Caso Ulloa S.A. c/. Intendencia de Lima Metropolitana).


Descargar Resolución  aqui

https://drive.google.com/file/d/1yiiiUGlKBJ9eCgKW2QZIE7zFMVvryVHM/view?usp=drivesdk


lunes, 5 de agosto de 2024

No goce de Licencia Maternidad y lactancia.

 


La Licencia por lactancia y maternidad no podrán ser compensadas ni sustituidas por ningún otro beneficio, pues su naturaleza es incompatible.


Es deber de los administrados cumplir  con el principio  de buena fe procedimental., evitando recurrir a diversos  medios para dilatar su duración  infructuamente

Fuente : Res de Sala  Plena Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL

La sanción: Empleador  fue sancionado    por la comisión de dos (02)  infracciones muy graves en materia de relaciones laborales  por no acreditar el goce íntegro de la licencia de maternidad  (pre y post natal), y por no acreditar el goce de la licencia por lactancia a favor de una  trabajadora


Respecto al descanso  por Maternidad 

La Trabajadora no gozó completamente del descanso correspondiente al descanso por maternidad 

Respecto a la licencia por lactancia

La trabajadora  no gozó la hora de licencia por lactancia durante 03 meses y que, en compensación a la  hora de lactancia no gozada durante el periodo indicado, se compensó con el pago de horas extras .


La buena fe procedimental El empleador  durante  la participación  de TFL procuro corregir o modificar sus declaraciones  realizadas frente al inspector de trabajo.

 Esto presentando como supuestas  pruebas nuevas, argumentos fuera de lugar , tratando de acreditar infructuosamente que  la trabajadora no laboró durante  su permiso  por maternidad, por ejemplo. 

El TFL  precisa que considerandp que hay profesionales del derecho que patrocinan este tipo de situaciones, corresponde que estos casos sean puestos en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo, a fin de que este gremio profesional  adopte las acciones que correspondan en el marco de sus  competencias.

Sobre la Licencia  por Maternidad  y lactancia. 

El TFL señala que de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27240 (para el caso de licencia por lactancia) y en la Ley N° 26644 y su reglamento (para el caso de licencia por maternidad), ambas licencias no podrán ser compensadas ni sustituidas por ningún otro beneficio ( Ejemplo horas extras), pues su naturaleza es incompatible.

Precedentes vinculantes  La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, por unanimidad, considera que  los criterios contenidos en los fundamento  6.20, 6.21, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25 y 6.26 sean declarados precedente administrativo de observancia obligatoria 

6.20. De acuerdo al caso concreto, esta Sala cree conveniente citar el contenido del principio de buena fe procedimental, el cual dispone que tanto la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por  el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, precisando  ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta  contra la buena fe procedimental.


6.21 Así, se establece que, los administrados deben  actuar respetando las garantías del debido procedimiento y utilizar los recursos administrativos dispuestos en la ley, para esclarecer la verdad material en el procedimiento, no siendo coherente con este principio, la presentación de medios probatorios que, por el contrario, en lugar de fundamentar sus recursos, se presentan con la finalidad de dilatar el procedimiento y conteniendo datos que no se sujeten a lo afirmado en sus escritos impugnatorios, exigiendo a esta Administración una mayor cantidad  de tiempo para analizar el caso concreto, con el fin de  verificar si finalmente, esos documentos desestiman o no la conducta infractora

6.22 Así también, la impugnante demuestra una  vulneración al principio de presunción de veracidad,  cuando procura corregir o modificar sus declaraciones realizadas frente al inspector de trabajo, en las  comparecencias de fechas 26 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (en las que indicó que la trabajadora sí laboró y que se le compensaría lo laborado como pago por horas extras) para luego, mediante su recurso de reconsideración y con los documentos presentados como supuestas pruebas nuevas, tratar de acreditar infructuosamente que la trabajadora no laboró en dichas fechas. 

Cabe precisar que, si bien este principio admite prueba en contrario, ello no quiere decir que el administrado va a presentar cualquier tipo de medio probatorio que no demuestre sus argumentos o afirmaciones

6.23  Por consiguiente, en los casos que se advierta que los administrados han presentado medios probatorios, bajo el amparo de que constituyen nueva prueba o que estos desestimarían la conducta imputada, pero que, en  realidad no cumplen con dicha finalidad, se considerará que este administrado ha incurrido en un acto de mala fe procedimental. 

Asimismo, los vocales fi rmantes acuerdan que, atendiendo a que hay profesionales del derecho que patrocinan este tipo de recursos impugnatorios, corresponde que estos casos sean puestos en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo, a fin de que este gremio profesional adopte las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

6.24 Por otra parte, se debe considerar que antes de la presentación de estos documentos, la impugnante con sus declaraciones en las comparecencias de fechas 26 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, indicó que la trabajadora laboró en los días del 9 y 10 de abril de 2019; además, de indicar que no gozó de su licencia por lactancia, puntualizando que para ambos supuestos (descanso de maternidad y lactancia), se acordó con la trabajadora el pago de esos días laborados como concepto de horas extras.

6.25  De acuerdo con dicha afi rmación, a la cual esta  Sala le otorga el carácter de declaración asimilada, la impugnante confirma la infracción al numeral 25.16 del artículo 25 del RLGIT, debido a que la misma norma, prohíbe que la licencia por lactancia sea objeto de cualquier tipo de compensación, 

Así tenemos que, la Ley Nº 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Del objeto de la Ley

1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. 

En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. 

Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.” (énfasis añadido)

6.26 En torno al descanso por maternidad, si bien es cierto, el marco normativo sobre la materia (Ley Nº 26644 y su Reglamento), no especifica expresamente que es inviable su compensación, con el pago de horas extras, por ejemplo, no puede perderse de vista que su regulación, como lo precisa nuestro Tribunal Constitucional, constituye un mecanismo que: “busca asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer; y, con posterioridad al nacimiento, está destinado a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno fi lial y desarrollar un puerperio normal”.

Asimismo, el mencionado colegiado, precisa que:

“(...) el derecho a gozar de licencia por maternidad constituye, claramente, un contenido implícito de los derechos antes referidos (salud reproductiva, salud del medio familiar), que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución a la madre trabajadora”.

Atendiendo a ello, esta Sala considera que resulta contrario a la finalidad de la regulación del descanso por maternidad, y a las bases constitucionales del mismo, convalidar un acuerdo de compensación de este tipo, por lo que no corresponde, tampoco, considerar como válidos los extremos expuestos por el impugnante en relación con la compensación de este derecho.



lunes, 2 de mayo de 2022

No otorga descanso maternidad

 Descanso por maternidad

Daño moral

Procedencia del pago de la indemnización por daño moral 

Fuente : 

Cas. Lab. 6414-2019, Cajamarca de 16-3-22

Hechos: Una trabajadora demandó a una municipalidad (empleador) y solicitó el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral). Se sustentó en que dicha entidad no le había otorgado la licencia por maternidad de manera oportuna. Precisó que tuvo que iniciar un proceso de garantía constitucional de amparo con la finalidad de que se le otorgara la licencia, pretensión que fue declarada fundada. 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda en base a los siguientes fundamentos:

- Existe un nexo de causalidad entre el hecho antijurídico y el daño causado. 

La causa generadora del daño fue el accionar de los funcionarios públicos que se materializó con la negativa de otorgar la licencia pre y postnatal.

- La demandante tuvo que seguir un tratamiento especializado y profesional con el objeto de superar el sufrimiento, angustia y desequilibrio emocional sufridos.

La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que la trabajadora había solicitado la acumulación de su descanso y que, si bien, la entidad no dio respuesta a la solicitud, ésta fue aprobada al estar sujeta a silencio positivo administrativo. 

En su recurso de casación, la trabajadora denunció la infracción normativa del art. 5, num. 5.1 del D.S. 005-2011-TR

Pregunta : ¿La trabajadora tiene derecho a ser indemnizada por concepto de daño moral?


Fallo: Sí. Si bien el art. 5, num. 5.1 del D.S. 005-2011-TR establece que la solicitud por la cual se difiere el descanso prenatal (acumulándolo al descanso postnatal) no requiere de aceptación ni aprobación del empleador (produce efectos desde la recepción del documento que la comunica), ello no liberó a la municipalidad de su obligación de resolver la petición de una ciudadana, más aún si se trata de una trabajadora gestante que tiene especial protección constitucional. 

El accionar del empleador (municipalidad) generó que la trabajadora tuviera que recurrir a un proceso constitucional de amparo en salvaguarda de su derecho y luego al proceso de indemnización por el daño moral sufrido. Es evidente que se ocasionó un daño moral a la trabajadora gestante, pues se le impidió programar oportunamente sus actividades, tanto en su esfera personal como familiar.

En consecuencia, la municipalidad demandada ha incurrido en responsabilidad civil, debiendo la trabajadora ser indemnizada al amparo de los arts. 1321, 1322 y 1332 del Código Civil.


martes, 2 de noviembre de 2021

descanso maternidad antes termino contrato

 Termino contrato trabajo

Descanso por Maternidad 


¿Procede descanso por maternidad días antes de vencer su contrato de suplencia? 

Fuente : STC 01675-2016-PA

A juicio de este Tribunal, el descanso por maternidad es un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por lo que el rechazo de la solicitud de la demandante por tener un contrato de trabajo de naturaleza temporal (contrato de suplencia) resulta arbitrario, pues la Ley 26644 no establece diferenciación sobre el régimen laboral que tengan las mujeres que se encuentren en estado gestacional.

 Además, está probado que en la fecha que la demandante había solicitado su descanso por maternidad, esto es, a partir del 16 de setiembre de 2013, aún tenía vínculo laboral con la demandada, por tanto la recurrente tenía derecho a gozar de dicho derecho hasta conclusión de su contrato de trabajo (30 de setiembre de 2013)


jueves, 12 de noviembre de 2020

Licencia por maternidad hijo nace muerto

 Licencia por maternidad

¿ Procede la licencia de maternidad cuando el bebé o el feto fallecen?


En Peru , ante esta situacion  , dicho goce esta condicionado a las semanas de gestacion transcurridas


Veamos...


Entre la semana 22 y 30  de gestacion

 Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el 

concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas.


Para saber mas : El descanso medico otorgado a la trabajadora sera considerado por incapacidad temporal.


Despues de la semana 30 gestacion

Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.


Base legal

D. S. N° 005-2011-TR  art 9., inciso 9.1 y 9.2

Decreto Supremo que  Reglamenta la  Ley N° 26644, Ley que preciss el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora  gestante

jueves, 30 de marzo de 2017

Trabajadora gestante con tardanzas en el trabajo

Si una trabajadora gestante (sin cobertura de Essalud) recibe atención médica particular y debido a ello se generan inasistencias o tardanzas,

Pregunta : ¿El empleador puede realizar los descuentos correspondientes?



 La condición de gestante de la trabajadora no es impedimento para que el empleador realice  descuentos por inasistencias o tardanzas injustificadas.
Base legal : arts. 6 y 25 inc. h)  D.S. 003-97-TR

Tome nota de esto.

Sin embargo , antes de aplicar cualquier descuento debe considerar lo siguiente:

Si la trabajadora fue atendida por un médico que no pertenece a EsSalud, la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014 señala que para efectos de justificar la falta o tardanza generadas por dicha atención, aquélla podrá presentar el certificado emitido por el médico o cualquier documento que sustente la atención recibida.

De esta manera, no podrá ser objeto de descuentos a su remuneración.

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Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017

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