Mostrando entradas con la etiqueta remuneracion bonificaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta remuneracion bonificaciones. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de abril de 2025

¿Y las bonificaciones extraordinarias por productividad?

 

 En algunas ocasiones el empleador, de manera unilateral, otorga sumas de dinero con cierta periodicidad a sus trabajadores. 

¿Qué características deben cumplir tales bonificaciones para que no se consideren como conceptos remunerativos?

En la CASACIÓN LABORAL N.º 2699-2023 LIMA,de fecha 4.4.2024, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, (pub. El Peruano 14.3.2025), encontramos algunas características:

- Que la bonificación sea aprobada mediante un documento interno de la empresa.

- Exista una Guía de Evaluación de Desempeño o documento similar.

- Que su percepción se encuentre sujeta al cumplimiento de metas, objetivos y resultados logrados por los trabajadores, a nivel individual y colectivo.

- Se corrobore que el otorgamiento de la bonificación se encuentre sujeto a los resultados de las evaluaciones que se realizan de forma periódica y no se encuentre estrechamente vinculado a la prestación del servicio efectivo (ausencia del carácter retributivo).

- Los montos otorgados podrían variar, según los resultados de las evaluaciones.

Así, indica la Sala Suprema que "...su otorgamiento ha sido una liberalidad del empleador propia de un sistema de incentivos a la productividad, más aún si se establecieron mecanismos propios para su cuantificación y percepción; por tal motivo, dicho concepto no cumple con la condición de la naturaleza remunerativa, y por consiguiente, no incide en el cálculo de los beneficios sociales..." (sic).

Descargar Casación Laboral 

https://drive.google.com/file/d/1exIafZ8HMUVhhhDKLEtrcQaDRsXBWy8p/view?usp=drivesdk


domingo, 7 de mayo de 2023

Bono entrega regular y permanente

 Remuneración 

Primacía de la realidad: 

Bono entregado de forma regular y permanente ¿se debe considerar parte de la remuneración ?

Fuente : Cas. Lab. 07389-2020, Lima

Para efectos de establecer el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador, corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad para identificar si dicho concepto ha sido otorgado en forma mensual, sucesiva, periódica, regular y bajo libre disponibilidad.

Del caso : El demandante solicitó el pago de reintegro de los bonos por escolaridad, por productividad, por gestión y extraordinarios, su incidencia en la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones, así como el pago y reintegro de los beneficios económicos de alimentación y movilidad.

Alcances para determinar el carácter remunerativo de un concepto

Para determinar que un pago hecho a un trabajador (en dinero o especie) tiene carácter remunerativo, se deben cumplir con las siguientes condiciones: i) lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) sea como contraprestación de los servicios del trabajador; 

ii) sea percibido en forma regular; y iii) sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga; además, debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, su naturaleza no dependerá exclusivamente de la denominación que le haya sido asignada sino de la finalidad que tiene dicha prestación.


En consecuencia, resulta necesaria la aplicación del principio de primacía de la realidad, para determinar el carácter remunerativo de la referida bonificación.


En Poder Judicial:  En  Primera Instancia  se declaró fundada en parte la demanda , ordenó el pago de S/ 30 079.16, más los intereses legales laborales correspondientes, por los conceptos de reintegro de bono por escolaridad, bono por productividad, bono por gestión, bono extraordinario y gratificaciones legales.


sábado, 13 de agosto de 2022

Riesgo de salud obreros municipales

 Remuneración 

Bonificación 

¿Cuál es el requisito para la entrega de la bonificación por riesgo de salud de los obreros municipales? 

Fuente : Casación Laboral 16150-2019, Lima

En el caso concreto no le resulta aplicable a la demandante el reconocimiento de la Bonificación por Riesgo de Salud de los Obreros Municipales, bajo lo regulado en el Decreto Supremo número 153-79-EF, que reglamenta el otorgamiento de la bonificación por riesgo de salud, debido a que no se ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de aplicación de la Bonificación por Riesgo de Salud, pues en el artículo 3° del referido reglamento, se ha señalado taxativamente que para la aplicación del mencionado beneficio deberá ser “oficializada” previamente por Decreto de Alcaldía emitida por la entidad municipal, siendo esta una condición indispensable para su percepción.


Sobre el particular, en el decurso del proceso, la demandante no ha cumplido con acreditar conforme a la carga probatoria establecida en el artículo 23° de la Ley decurso 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, que la municipalidad demandada haya aprobado la Bonificación por Riesgo de Salud de sus trabajadores obreros mediante Decreto de Alcaldía por el período reclamado – junio dos mil tres a agosto de dos mil dieciséis-, por cuanto el otorgamiento de la bonificación por riesgo salud necesariamente se encuentra condicionado a la regulación propia que cada gobierno local emita, asimismo, la municipalidad debe sujetarse a los créditos presupuestarios autorizados en la respectiva ley anual de presupuesto del Sector Público.

Este beneficio económico debe estar dentro del Presupuesto Económico de la entidad municipal, siendo responsables de su administración el alcalde, secretario del concejo y jefe de personal o quienes hagan sus veces conforme se ha establecido en el mismo decreto.


sábado, 30 de julio de 2022

Bonificación extraordinaria productividad sindical

 La bonificación extraordinaria por productividad sindical también tiene carácter remunerativo 

Fuente : Casación Laboral 29175-2019, Lima

Se verifica que la bonificación extraordinaria por productividad sindical, inicialmente le fue abonada al demandante en un importe fijado en el convenio y en un solo pago hasta antes del año dos mil; sin embargo, como se advierte de las boletas de pago contenidas en el CD ROM, adjunto al expediente, le fue abonado al trabajador bajo la denominación de “Abono por regularizar-B”, desde el año dos mil y bajo la denominación de “Préstamo B” en el año dos mil uno, en forma periódica y mensual, y en importe fijos abonados conjuntamente con las remuneraciones mensuales percibidas por aquel trabajador que le fue otorgado siempre que se cumplan con las exigencias de puntualidad, asistencia y eficiencia, lo que supone indudablemente la prestación de servicios efectivos. Asimismo, de los convenios citados en el considerando “Séptimo”, se aprecia que se estableció expresamente el carácter no remunerativo de la productividad sindical en el convenio colectivo del año mil novecientos

noventa y tres, dado que en el otro convenio no se aludió dicha precisión.


Dentro de ese contexto, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, se concluye que la bonificación extraordinaria por productividad sindical también tiene carácter remunerativo, de conformidad con el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR y el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo número 001 97-TR:


i) la naturaleza de retribución indirecta que emerge del acto unilateral del empleador, pues ha sido por la contraprestación de los servicios brindados por la actora,

ii) han sido abonados en forma regular, ordinaria y permanente; y

iii) tiene la calidad de concepto de libre disposición, quedando desvirtuado el carácter de “suma extraordinaria” que sostiene la demandada, ya que no tiene el carácter ocasional que requiere el literal a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo número 001-97-TR, para ser considerada como tal.


Para efectos de establecer el carácter remunerativo de un concepto otorgado a favor del trabajador, corresponde aplicar el principio de primacía de la realidad para identificar si dicho concepto ha sido otorgado en forma mensual, sucesiva, periódica, regular y bajo libre disponibilidad, de conformidad con el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR


domingo, 17 de julio de 2022

denominacion bono remunerativo

 Denominación legal no evita que bono sea considerado como concepto remunerativo 

Fuente : Cas. Lab. 16613-2017, Arequipa

En la Casación Laboral 16613-2017, Arequipa, la Corte Suprema detalló que a pesar de que la ley haya dispuesto lo contrario, el bono otorgado a un servidor público puede ser considerado como un concepto remunerativo.


Sobre el caso específico, un trabajador público solicitó que se compute en su remuneración el Bono por función jurisdiccional entregado de manera regular, permanente y de libre disposición


Para la primera y segunda instancia, el concepto se enuentra excluido por la misma ley que otorgó su pago.


Sin embargo, para la Corte, conforme lo establecido en la Casación Laboral 10277-2016, Ica, el Bono por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa, pues dicho concepto viene siendo percibido por el actor de manera mensual, con carácter permanente sobre un monto fijo y que es de su libre disponibilidad.


En tal sentido, cumple con tener carácter remunerativo en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, por lo que el bono tiene incidencia sobre su  compensación por tiempo de servicios y gratificaciones de julio y diciembre.


martes, 2 de noviembre de 2021

bonificación productividad sindical

 Sindicalización 

Remuneración 

Bonificación  productividad  sindical 


¿Tienen naturaleza remunerativa las bonificaciones por productividad sindical? 

Fuente:Cas. Lab. 18214-2016, Lima


A través de la Casación Laboral 18214-2016, Lima, la Corte Suprema señaló que por primacía de la realidad, los conceptos de bonificación otorgados mediante un convenio colectivo pueden tener carácter remunerativo.

En este caso un trabajador interpuso una demanda para que se le abone el concepto de bonificación por productividad sindical y productividad gerencial y sus incidencias en las gratificaciones y en la compensación por tiempo de servicios.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda


En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada por considerar que la bonificación por productividad gerencial y sindical tienen carácter remunerativo, pues, se ha determinado que son sumas de dinero que fueron otorgadas al actor como contraprestación por el servicio prestado, de manera periódica y que eran de su libre disposición.


La Sala Suprema al observar el expediente, verificó que las bonificaciones serían otorgadas previa evaluación específica y personal de cada trabajador en función al trabajo efectivo realizado, asistencia y puntualidad, con lo que se infiere una finalidad contraprestativa.

La Corte aclaró que por medio de la primacía de la realidad la bonificación extraordinaria por productividad sindical tiene carácter remunerativo.

De esta manera se declaró infundado el recurso interpuesto por la empleadora.


lunes, 1 de febrero de 2021

Riesgo de caja aplicacion

 20/01/21

Bonificación por riesgo de caja: ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para dejar sin efecto una bonificación por Riesgo de Caja, la cual se otorgaba a una trabajadora por ejercer el puesto de tesorera y que en la actualidad ya no lo hace?



Generalmente, la bonificación por riesgo de caja es generada como un concepto remunerativo sujeto a condición, otorgada a trabajadores que realizan labores vinculadas a manejo de dinero (cajero, tesorero, etc.). En ese caso, si el trabajador que recibe la bonificación ya no labora en esas funciones, ya no existiría la condición (el riesgo de caja) y, por tanto, dejaría de percibir ese monto, sin que se requiera de un procedimiento previo para su eliminación.

En el presente caso, para determinar si la trabajadora seguirá o no recibiendo dicho monto, se necesita conocer: i) la fuente de ese beneficio (convenio colectivo, contrato de trabajo, decisión unilateral) y ii) las condiciones del mismo, es decir, si solamente se otorga a los trabajadores que tienen manejo de dinero. 

Además, es necesario conocer si la trabajadora ha percibido la bonificación después de haber ejercido funciones de tesorera y por cuánto tiempo, pues ello determinará si se ha generado una costumbre de carácter obligatorio para el empleador


Pago de aportes bonificacion unica vez

 23/01

Bonificaciones: El bono que se entrega a los trabajadores por única vez ¿está afecta a aportaciones, contribuciones o descuentos?



Si el empleador entrega a los trabajadores un  bono por única vez, dicho concepto no formaría parte de la remuneración y por tanto no sería computable para el cálculo de los beneficios sociales ni de los aportes (CTS, utilidades, gratificaciones, EsSalud, etc.).El único concepto al que estaría afecto sería el impuesto a la renta de quinta categoría, conforme lo establece el lit.a), art. 34 de la LIR