Participacion de las utilidades
Tope maximo
Remuneración mensual a
considerar para fines de establecer el tope máximo
Fuente :
Informe 036-2019-MTPE/2/14.1 de 22-3-19
Para recordar : De acuerdo con el art. 2 del D.Leg. 892, la participación (en las utilidades) que pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
Pregunta: ¿Qué debe entenderse por “remuneración mensual” para fines de establecer el tope máximo a que se refiere el art. 2 del D.Leg. 892?
Respuesta: Teniendo en cuenta que existe una conexión entre el límite máximo y el remanente (que se destina a Fondoempleo), debe tenerse presente el art. 7 del D.S. 009-98-TR, el cual establece que “la remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, a que se contrae el art. 3 1 de la Ley, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente”.
De esta manera, el tope de 18 remuneraciones mensuales debe entenderse como el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador (en el ejercicio anual correspondiente) multiplicado por 18.
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1. “De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao”.