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martes, 14 de marzo de 2023

Solicitud entrega documentos de sindicatos

 Negociación colectiva 

Entrega documentos

Sobre la entrega de boletas de pago en el marco de un procedimiento de negociación colectiva

Fuente :  Opinión consultiva N.° 007-2023-JUS/DGTAIPD - Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 

Se ha señalado las siguientes conclusiones:

1 Los empleadores podrán entregar boletas de pago y/o escala salarial a una organización sindical, sin solicitar el consentimiento de los titulares de datos personales, siempre que su tratamiento tenga por finalidad funciones sindicales (defensa de derechos e intereses de los trabajadores, a través de la negociación y su posterior convención colectiva) y aplicando la disociación y/o anonimización de los datos personales que no sean necesarios para tal finalidad, contenidos en los documentos a entregar.


2 Se debe tener en cuenta los principios de finalidad y proporcionalidad, en virtud de los cuales deben entregarse únicamente los datos necesarios y relevantes, no excesivos a la finalidad determinada reconocida para la cual éstos son entregados (defensa de derechos e intereses de los trabajadores, a través de la negociación y su posterior convención colectiva), no debiendo extenderse el tratamiento de los mismos a finalidades distintas a la mencionada.


Todo tratamiento de datos personales y sensibles de los trabajadores, que realicen los empleadores, deberán atender a las disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, en especial a los principios de finalidad y proporcionalidad.


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Derecho de huelga

Trabajadores indispensables 


 ¿Si no se resolvió la divergencia (sobre el número de trabajadores indispensables) pero la huelga ya se materializó, debemos considerar la cantidad de trabajadores propuesta por la empresa o por el sindicato?


Fuente : Casación Laboral N.° 028-2019-Arequipa,


 

Respecto a la validez de la nómina presentada por el empleador, la empresa Cerro Verde envió una comunicación a la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa con fecha 27/01/2017, en donde pone en conocimiento la relación de posiciones de personal indispensable que deberán acudir a laborar en caso de una paralización de labores, los horarios y turnos que deben cumplirse, así como la periodicidad en que deben producirse.


El trámite del proceso de divergencia por el Sindicato de la empresa, tiene como fecha el 16/08/2017, por lo que, el lapso de tiempo en que se materializó la huelga iniciada por el sindicato de trabajadores de la empresa Cerro Verde, se encontraba pendiente de resolver por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) la divergencia suscitada entre las partes por las diferencias establecidas en las nóminas de trabajadores considerados indispensables, siendo que para la empresa el número requerido era de 283 trabajadores, mientras para el sindicado el número presentado era de 180.


En ese sentido, al encontrarse en un procedimiento de divergencia respecto a número de trabajadores indispensables requeridos por la empresa en caso de una paralización de labores, se advierte también que surgió una situación de incertidumbre respecto de los trabajadores designados por la empleadora como indispensables, quienes tienen la finalidad de suplir la diferencia existente entre la nómina presentada por el sindicato con la nómina presentada por empresa empleadora.

Asimismo, debe considerarse, lo determinado en la consulta realizada a la AAT por parte del sindicato, que procedió a emitir el Informe N.°  081-2016-MTPE/2/14.1. , que advierte que en caso que estar pendiente un proceso de divergencia, se debe considerar lo resuelto en alguna divergencia anterior, situación que fue prevista por el empleador en la comunicación realizada al recurrente sobre la designación de personal indispensable mediante la carta notarial de fecha 06/03/2017.