Registro de ingreso y salida
Caso en que el tiempo invertido en ponerse el uniforme y el EPP no se consideraba parte de la jornada laboral
Fuente : Res. 038-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-1-23
Del caso : Sin registro control asistencia
1. La sanción.. El recurrente fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia en perjuicio de 20 trabajadores (infracción tipificada el RLGIT, art. 25, num.25.19).
Defensa : En su defensa, alegó lo siguiente:
1. El sistema de registro de control de asistencia utilizado por su empresa (Trimble) cumple todos los requisitos legales.
2. El sistema de registro se encontraba instalado en los camiones asignados a los trabajadores.
3. No existe obligación legal de que el registro de control de asistencia se encuentre ubicado en la puerta del centro de trabajo.
4. Conforme a la normativa vigente los siguientes periodos no están comprendidos en la jornada de trabajo: El denominado “tiempo muerto”, la inactividad, actividades no relacionadas con la contratación, la mera presencia del trabajador en la empresa, el cambio de ropa (uniforme) y el traslado interno.
5. El RLGIT, art. 25, num.25.19 sanciona el hecho de no contar con un registro de control de asistencia; en ese sentido, no podía ser sancionado, pues ha cumplido con presentar un registro de asistencia (sistema Trimble).
La duda : ¿El recurrente fue sancionado válidamente?
Fallo: Si, por las razones siguientes:
1. - Según lo manifestado por el recurrente, los trabajadores marcaban su ingreso y salida a través del logueo efectuado en el sistema denominado “Trimble” instalado en cada camión.
Para dejar constancia de su hora de ingreso, debían encender el vehículo asignado.
Sin embargo, los camiones se encontraban ubicados en el patio de la empresa a 258 metros de la puerta de ingreso.
Por otro lado, antes de iniciar labores y registrar su asistencia, el recurrente había establecido que los trabajadores tenían que ponerse el uniforme de trabajo y sus EPPs.
Luego de ello, recién podían recoger las llaves del camión y registrar su ingreso.
2. De acuerdo a lo señalado se verifica que el medio de asistencia utilizado por el recurrente (Sistema Trimble) no constituye un registro de control de asistencia válido, pues en éste no se consigna el real ingreso y salida del centro laboral.
Por tanto, ha quedado acreditado el hecho que el recurrente no contaba con el registro de control de asistencia de los 20 trabajadores afectados, pese a encontrarse obligado a contar con el mismo, en cumplimiento de las formalidades establecidas en el D.S. 004- 2006-TR...