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sábado, 13 de enero de 2024

Trabajador confianza sin registro asistencia

 


Registro de control de asistencia:

Trabajador como de confianza 

 ¿La sola calificación del trabajador como de confianza  libera al empleador de responsabilidad por no  llevar el registro? 

Fuente :  Res. 967-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-10-23

La duda: Si la autoridad verifica  que el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia, el hecho de que califique a  sus trabajadores como de confianza ¿lo libera de responsabilidad por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19?

Fallo: No. 

La regla general es que un trabajador de confianza no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata.

No obstante, pueden existir trabajadores de confianza que sí lo están, lo que determinaría que tengan derecho al pago de horas extras y con la obligación de marcar un registro de control de asistencia. 

En ese sentido, la sola calificación de estos trabajadores como de confianza no libera al empleador de ser sancionado al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.19 (no contar con registro de control de asistencia).

martes, 21 de febrero de 2023

Registro asistencia en camion

 Registro de ingreso y salida

 Caso en que el tiempo invertido en ponerse el uniforme y el EPP no se consideraba parte de la jornada laboral 

Fuente : Res. 038-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-1-23

Del caso Sin registro control asistencia 

1. La sanción.. El recurrente fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia en perjuicio de 20 trabajadores (infracción tipificada el RLGIT, art. 25, num.25.19). 

Defensa  :  En su defensa, alegó lo siguiente: 

1.  El sistema de registro de control de asistencia utilizado por su empresa (Trimble) cumple todos los requisitos legales.

2. El sistema de registro se encontraba instalado en los camiones asignados a los trabajadores.

3. No existe obligación legal de que el registro de control de asistencia se encuentre ubicado en la puerta del centro de trabajo.

4. Conforme a la normativa vigente los siguientes periodos no están comprendidos en la jornada de trabajo: El denominado “tiempo muerto”, la inactividad, actividades no relacionadas con la  contratación, la mera presencia del trabajador en la empresa, el cambio de ropa (uniforme) y el traslado interno. 

5. El RLGIT, art. 25, num.25.19 sanciona el hecho de no contar con un registro de control de asistencia; en ese sentido, no podía ser sancionado, pues ha cumplido con presentar un registro de asistencia (sistema Trimble).

La duda : ¿El recurrente fue sancionado válidamente?


Fallo: Si, por las razones siguientes: 

1. - Según lo manifestado por el recurrente, los trabajadores marcaban su ingreso y salida a través del logueo efectuado en el sistema denominado “Trimble” instalado en cada camión. 

Para dejar constancia de su hora de ingreso, debían encender el vehículo asignado. 

Sin embargo, los camiones se encontraban ubicados en el patio de la empresa a 258 metros de la puerta de ingreso. 

Por otro lado, antes de iniciar labores y registrar su asistencia, el recurrente había establecido que los trabajadores tenían que ponerse el uniforme de trabajo y sus EPPs. 

Luego de ello, recién podían recoger las llaves del camión y registrar su ingreso. 

2. De acuerdo a lo señalado se verifica que el medio de asistencia utilizado por el recurrente (Sistema Trimble) no constituye un registro de control de asistencia válido, pues en éste no se consigna el real ingreso y salida del centro laboral. 

Por tanto, ha quedado acreditado el hecho que el recurrente no contaba con el registro de control de asistencia de los 20 trabajadores afectados, pese a encontrarse obligado a contar con el mismo, en cumplimiento de las formalidades establecidas en el D.S. 004- 2006-TR...


viernes, 11 de noviembre de 2022

trabajador registra asistencia por whassap

 Registro de asistencia

Trabajadores bajo Locación  de servicios: Simulación 

¿ Se puede registar la asistencia   por WhatsApp ?

Fuente : Res. 972-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-10-22


La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia durante la visita inspectiva. 


En su defensa señaló que por la naturaleza de sus servicios, los trabajadores afectados no se encontraban sujetos a fiscalización inmediata, no existiendo respecto de ellos la obligación de llevar un registro de control de asistencia, conforme al art. 1 del D.S. 004-2006-TR. 

Agregó que dichos trabajadores realizaban sus actividades bajo un contrato de locación de servicios y no estaban sujetos a subordinación. 

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí. 

¿ Por qué? Esto en aplicación del principio de primacía de la realidad.

Se aprecia que los trabajadores no estaban excluidos de la obligación de registrar su asistencia. 

Lo señalado se sustenta en lo siguiente:

1. Diversas fotografías y capturas de pantalla de conversaciones por el aplicativo WhatsApp dan cuenta que realizaban coordinaciones con el empleador sobre sus labores.

2. En los descargos presentados al Informe Final de Instrucción, el inspeccionado reconoció que no contaba con registro de control de asistencia y que ya había sido implementado (con posterioridad a las actuaciones inspectivas).

2. Durante la visita inspectiva, el jefe comercial del inspeccionado manifestó que uno de los trabajadores afectados laboraba de manera remota y registraba su asistencia por medio del aplicativo WhatsApp.

En consecuencia, se encuentra acreditado que los  trabajadores afectados realizaban una labor subordinada, personal y remunerada, encontrándose sujetos a fiscalización y obligados a registrar su asistencia.


viernes, 15 de julio de 2022

No existe registro control asistencia

 Registro  Control  de asistencia 

No existe 

No tener registro de asistencia es una falta insubsanable 

Fuente : Res. 539-2022-Sunafil/TFL

(..)

Ahora bien, conforme al numeral 4.14 de los Hechos Constatados del Acta de Infracción, los inspectores dejaron constancia del carácter insubsanable de la infracción imputada a la inspeccionada por no contar con el registro de control de asistencia, en la medida que es física y jurídicamente imposible de revertir los efectos nocivos de este incumplimiento, por lo que, no fue posible la adopción de una medida inspectiva de requerimiento en cuanto a este extremo, ya que la norma enfatiza la condición de permanente del registro solicitado por el inspector actuante, por lo que éste es un documento que no puede ser actualizado.