Mostrando entradas con la etiqueta jornada de trabajo sin fiscaliza. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jornada de trabajo sin fiscaliza. Mostrar todas las entradas

lunes, 19 de agosto de 2024

Teletrabajo parcial a personal no sujeto a fiscalización

 


El teletrabajo se considera una modalidad de prestación de servicios que no afecta la calificación de personal no sujeto a fiscalización del trabajador, y su objetivo no se contradice con otros aspectos de la relación laboral.

Fuente: Informe N.º 117-2023-MTPE/2/14.1   Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 

El Reglamento de la Ley del Teletrabajo proporciona orientación tanto para la modalidad total como parcial, permitiendo acuerdos entre empleadores y trabajadores en términos de implementación y jornada.

1. Trabajador no sujetos  a fiscalización ..

En el sector privado, no hay restricciones en la calificación de trabajadores como sujetos o no sujetos a fiscalización, a diferencia del sector público, donde cargos directivos y personal de confianza no pueden participar en teletrabajo total. 

La categoría de trabajador no sujeto a fiscalización tiene una correlación significativa con la modalidad de teletrabajo. 

En otras palabras, aquellos trabajadores que realicen sus labores desde ubicaciones externas al centro de trabajo, como sus domicilios, en el contexto del teletrabajo (total o parcial), pueden encajar en la definición de trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

2.Distribucion jornada  de trabajo.

La forma como se distribuye la jornada laboral de teletrabajo es una de las condiciones mínimas del acuerdo. 

Por ello, la modalidad de trabajo definida por la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, no hace una distinción entre los beneficiarios; de hecho, cualquier trabajador puede acceder a esta modalidad de trabajo.

3. Derechos laborales..

La protección de los derechos laborales y la salud del trabajador se mantienen en la modalidad de teletrabajo. 

Por tanto, los empleadores deben garantizar que, a pesar de la flexibilidad en la jornada laboral, se respeten límites y descansos para evitar el agotamiento y asegurar el bienestar del trabajador. 


La desconexión  digital ..

Es necesario tener claro que el derecho a la desconexión digital del personal no sujeto a fiscalización será, al menos, 12 continuas en un periodo de 24, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral; ello, con la finalidad de asegurar que la flexibilidad de horarios no se traduzca en una carga excesiva de trabajo.


Descargar lnforme aqui

https://drive.google.com/file/d/19dOGCxB_lgFYiXUA8EzTUZ2W0rNddHkY/view?usp=drivesdk

sábado, 4 de mayo de 2024

Fiscalización por celular




 Poder dirección empleador 

Fiscalización 


¿Se ejerce fiscalización 
inmediata a través del 
equipo celular entregado
al trabajador de campo?

Fuente : Casación Laboral Nº 21585-2018-Lima

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República destacó que la sola presunción de fiscalización permanente a través de un equipo celular otorgado por el empleador, sin  acompañarse de otros medios probatorios idóneos, no resulta suficiente para desvirtuar la calificación de trabajador no sujeto a fiscalización conforme al inciso c) del artículo 10º del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo.

En ese sentido, el solo otorgamiento de un equipo celular al trabajador para realizar coordinaciones durante su trabajo de campo, no evidencia que el empleador ejerce control y supervisión sobre las labores del trabajador.

En el caso en concreto, la calificación como trabajador no sujeto a fiscalización inmediata,obedecía a la forma en cómo el demandante prestaba el servicio, lo que era reconocido en los documentos internos de la empresa; por lo que la entrega de un equipo celular coadyuvaba al desempeño de las funciones acorde al cargo ostentado por este, no pudiendo presumirse que se ejercía supervisión y control por el solo hecho de su entrega, máxime si el demandante no introdujo al proceso elementos probatorios que generen certeza sobre la alegada supervisión y control.


martes, 19 de marzo de 2024

Criterio Chofer no sujeto fiscalización inmediata

 

Trabajador  no sujeto  a fiscalización  inmediata 


Criterio para determinar
que un chofer es un personal
no sujeto a fiscalización 
inmediata


La Corte Suprema determina que, si se controla el traslado de los choferes de unidades de transporte por carretera a través de GPS u otros medios tecnológicos, no califican como  trabajadores no sujetos a fiscalización 

En consecuencia, tienen derecho al pago de horas extras.

Fuente : CASACIÓN Nº 14257-2022 LIMA


El límite del tiempo de disposición de los trabajadores no fiscalizados.

 


Resumen : Se determina  que  es de 12 horas 

El exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo.

Fuente : Casación Laboral Nº 11422-2020 La Libertad

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 


Detalles

Se ha preciado que, aunque los choferes de microbuses de transporte urbano de pasajeros se encuentran excluidos de la jornada máxima. ( Por ser ttabajador  intermitente )

Sí tienen derecho a percibir un pago por horas extras si efectuaron una jornada superior a las 12 horas diaria.


En el Poder Judicial 

La  Corte Suprema del Poder Judicial ;  declaró infundado el recurso de casación interpuesto por un empleador, confirmándose la sentencia de la Sala Laboral que dio la razón a un chofer respecto del derecho al pago por el trabajo en sobretiempo realizado durante la relación laboral y su incidencia en los beneficios sociales. 

Las sentencias inferiores encontraron que el chofer de transporte público de pasajeros fue un trabajador ntermitente y, por ese motivo, estuvo excluido de la jornada máxima de trabajo (también llamado personal no fiscalizado).

Sin embargo, señalan que esta última situación no descarta la realización de horas extras.


Horas extras En ese sentido, dichas sentencias concluyeron que el extrabajador estuvo a disposición del empleador por un lapso de entre 10 y 15 horas por día.

 En este espacio de tiempo realizó trabajo efectivo y tuvo lapsos de inactividad.

Durante el tiempo de espera (entre vuelta y vuelta) ingirió alimentos, usó los servicios, cargó combustible y revisó el vehículo. Pero, como consideran que dicho lapso no debió superar las 12 horas por día, determinaron que el exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo


Es un caso  concreto ..

Si bien la sentencia   se refiere al caso concreto de un chofer de transporte público de pasajeros; en la Casación comentada  se desarrollan una serie de conceptos y criterios que dan inicio a un cambio  radical  en el tratamiento  legal de los de los trabajadores no fiscalizados.


Un antes y un ahora. 

Criterios  de la Sala Laboral 

 Cuatro puntos relevantes de la casación que debe tenerse presente

Primero,  Existen Trabajadores  fuera de los límites de  la jornada máxima 

Según  la normativa laboral que regula el tiempo de trabajo, existen trabajadores que no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Esto  se justifica en que no realizan labor efectiva durante toda la jornada de trabajo.


Segundo, Los 3ª tipos  de trabajadores fuera de los límites jornada máxima 

Existen 03 tipos de trabajadores que pueden recibir la calificación de personal no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo: 

a. El personal que ocupa puestos de dirección; 

b. Los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata  por laborar total o parcialmente fuera del centro de trabajo o por realizar todas o parte de sus labores su supervisión inmediata del empleador; y, 

c. Lls trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia,

Es decir  aquellos que dan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad


Tercero, El tiempo máximo razonable 

Se establece que el período diario de dedicación del trabajador, no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo, debe interpretarse razonablemente de acuerdo con la Constitución.

Se establece una jornada máxima de trabajo y la prohibición de trabajar sin retribución.

Esto para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el disfrute del tiempo libre, el descanso, la dignidad y un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 

En este sentido, indica que se tratan de supuestos de exclusión; por ende, deben ser interpretados en forma restrictiva y analizados en cada caso concreto, considerando las características singulares de cada situación laboral.


Cuarto, Lo razonable  son 12 horas

 Si bien la normativa laboral no establece una jornada máxima para los trabajadores antes mencionados, encuentra razonable y necesario establecer un límite máximo al tiempo de disposición para su empleador por el salario normal u ordinario pactado.

 Por eso, indica que dicho límite no puede ser menor a las 12 horas diarias para hacer practicable el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso diario de los trabajadores.


Casación Laboral Nº 11422-2020 

Link descarga 

https://drive.google.com/file/d/18yfn7IVwMEk-jxmn1GgaMp5OaB57xFvw/view?usp=drivesdk