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sábado, 2 de diciembre de 2023

Trabajador de confianza horas extras

 

Trabajo en sobretiempo: 

Caso en que el trabajador afectado tenía la condición de “trabajador de confianza sujeto a fiscalización inmediata” 

Fuente :Res. 370-2022-SUNAFIL/ILM de 25-2-22

Hechos

1. La sancion  ..El inspeccionado fue sancionado por no cumplir el pago íntegro y oportuno del trabajo en sobretiempo (horas extras) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.6). 

2. Respuesta empleador..  En su defensa, aquél señaló que el trabajador afectado era de confianza y no estaba sujeto a un control efectivo de su tiempo de trabajo. 

Agregó que, por voluntad propia, éste decidió marcar el control de asistencia sin encontrarse obligado a ello. (?)

Precisó que esa situación fue indicada a la autoridad en un escrito en el cual adjuntó un 

Informe que sustentaba lo señalado. 

Puntualizó que no correspondía el pago de trabajo en sobretiempo en la cantidad afirmada por el  inspector.

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1 - El trabajador era considerado como de confianza, según lo indicado en la constancia de modificación o actualización (formulario 1604-2 del T-Registro); sin embargo, estaba sujeto a control efectivo del tiempo de labores, conforme a lo establecido en su adenda del contrato de trabajo que fijaba un horario. 

2. A lo señalado hay que sumar que en el expediente obra el registro diario de ingreso y salida del trabajador. 

3.- El hecho de que el trabajador haya tenido pleno conocimiento de su condición de personal de confianza no incide ni determina que no estaba sujeto a un control efectivo del tiempo de trabajo. 

4. En el caso se ha evidenciado la existencia de rasgos de fiscalización en su jornada. 

En consecuencia, el inspeccionado fue sancionado válidamente.


martes, 11 de julio de 2023

Pago horas extras trabajador sin fiscalización inmediata

 Registro  de asistencia 

Horas extras

Multan a empresa que pagó horas extras a trabajadores pero no  tiene registro de asistencia , pues eran  personal sin  fiscalización  inmediata 

Fuente :Res. 926-2020-Sunafil-ILM

En  la fiscalización  :  De la verificación de la boleta de pago se ha acreditado que es un trabajador sujeto a fiscalización, toda vez que entre los conceptos que la inspeccionada le abonó en el mes de julio de 2016 el pago por sobretiempo, evidenciando el control sobre las asistencias del mencionado trabajador., similar hecho ha determinado en relación a otro trabajador. 

No existe control de asistencia 

 Por su parte en cuanto a los señores, se ha detectado, de la documentación presentada que sin razón alguna no han registrado su hora de ingreso y salida los señores en mención 

Apelación: En tal sentido lo alegado en este extremo de la apelación, igualmente evidencia el incumplimiento de contar con el registro de control de asistencia conforme, no logrando desvirtuar la infracción incurrida por la inspeccionada, siendo carente de fundamento la nulidad formulada en el recurso de apelación.


lunes, 2 de mayo de 2022

Sin horas extras Choferes

 Choferes de buses interprovinciales no tienen derecho al pago de horas extras Fuemte : Cas. Lab. 12158-2016, La Libertad  


A través de la Casación Laboral 12158-2016, La Libertad, la Corte Suprema reiteró que los choferes de buses interprovinciales no se encuentran sujetos a la jornada máxima de trabajo y por tanto no tienen derecho al pago de horas extras.


El actor interpuso una demanda solicitando el reintegro de los conceptos de remuneración básica, bonificación por viaje, remuneración complementaria y pago de horas extras y el pago de los beneficios sociales por la suma total de S/ 403,819.90 más intereses legales, costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, señalándose respecto a la  pretensión de pago de horas extras, el actor desarrolló labores como chofer en rutas largas por lo que el tiempo de duración debe ser considerado como trabajo efectivo y no como un servicio intermitente aun cuando haya conducido con un copiloto, máxime si estuvo expuesto a las vicisitudes de una actividad riesgosa como es el transporte.


En segunda instancia se confirmó en parte la sentencia apelada en lo referido al pago de las horas extras y se modificó la suma ordenada a pagar a favor del demandante.

La Sala Suprema al analizar el caso señaló que no están comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los que prestan servicios intermitentes, es decir aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad, como es el caso de los choferes de buses interprovinciales.


Por tanto al no encontrase sujeto a la jornada máxima de trabajo el demandante no tiene derecho al pago de horas extras.

De esta manera el recurso se declaró infundado