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jueves, 15 de enero de 2026

Validez despido por ebriedad

 


Despido por falta  grave .

¿Cuándo es válido despedir al trabajador, por motivo de conducta, en el caso de haber ingerido bebidas alcoholicas?

No todo dosaje positivo habilita el despido

La imputación debe ser típica, grave y vinculada al trabajo.  Fuente : Casación Laboral N° 4574-2024-PASCO del 16 de diciembre del 2024

Caso contrario , será un despido fraudulento por falta de tipicidad y no existencia de incumplimiento de obligaciones real en la conducta imputada.

Una relación  de requisitos: El despido solo será válido por motivo de conducta por ingerir alcohol, si concurren, como mínimo, los siguientes requisitos en forma concurrente:

1.  Ingreso a la empresa . Que el trabajador haya ingresado al centro de trabajo bajo efectos del alcohol o que haya ingerido bebidas alcohólicas dentro de la empresa, no aplica sino ingreso a trabajar.

2. Un riesgo existente.. Que se demuestre una situación de riesgo relevante, como la operación de máquinas o equipos en dicho estado.

3. Daño real durante  la jornada.Que la conducta haya producido un perjuicio efectivo durante la jornada laboral; los hechos ocurridos en descanso no bastan.

4. El nivel de alcohol  en la sangre .. Que los niveles de alcohol entre 0.1 y 0.5 g/l, según la Ley N° 27753, corresponden a un estado subclínico que no constituye por sí solo signo de ebriedad, por ello el nivel de alcohol en la sangre debe ser mayor.

 Sub  contratacion. Si se invoca el incumplimiento del RIT de una empresa principal distinta a la empleadora, debe acreditarse la entrega previa al trabajador y una interpretación armoniosa en el sentido que el RIT de la empresa contratista debe ser similar en cuanto a la operación a ejecutar por el trabajador desplazado a las instalaciones de la empresa principal.

Si no se cumple  estos requisitos.. El empleador se expone a reposiciones y a indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de resposanbilidad contractual.


Descargar aqui

Casación Laboral N° 4574-2024-PASCO del 16 de diciembre del 2024

https://drive.google.com/file/d/1WVaJtwZFfwm7Y4O-Q_FQVY23qLk0i8jr/view?usp=drivesdk


lunes, 15 de diciembre de 2025

Concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez

 


 Condiciones para la configuración de la falta 

Casación 38573-2022, Lima de 28-11-25 

(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 

Antecedente: De acuerdo con la LPCL, art. 25, inc. e), constituye falta grave “e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o detrabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”.

Cuestión controvertida: ¿Qué supuestos están comprendidos en la falta grave prevista en la LPCL, art. 25, inc. e) y qué condiciones deben cumplirse para que se configure?

Fallo: La embriaguez como falta grave que conlleva el despido prevé dos supuestos: el primero consiste en que el trabajador asista a sus labores, reiteradamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes. El segundo, por su parte, no requiere que exista reiterancia, pues la gravedad de la falta queda determinada por la naturaleza de la función o trabajo que desempeña el infractor.

De lo señalado fluye que el marco normativo no solo ha previsto que se configure la falta grave cuando el trabajador concurra al centro de labores en estado de embriaguez, sino también ha puesto énfasis en la naturaleza de la función o trabajo desempeñado por el trabajador.

En ese sentido, para imputar al trabajador la falta grave corresponde al empleador establecer cuál de los dos supuestos contemplados en la norma se habría producido, además de fundamentar el mismo a efectos de dotar de validez a la ruptura de la relación laboral, por la comisión de falta grave.

jueves, 30 de octubre de 2025

Embriaguez y despido en sector minero

 


Se   exige acreditar el riesgo laboral.

Fuente :Casación Laboral N.° 38573-2022- Lima

La proporcionalidad en el despido por estado de embriaguez.

Especialmente en contextos de trabajo de alto riesgo, como la minería.

Los hechos:  Un trabajador minero fue intervenido en la garita de ingreso en aparente estado etílico. 

El dosaje arrojó 0.10 g/l de alcohol en la sangre. 

Por lo que la empresa minera decidió despedirlo, imputándole la falta grave prevista en el literal e) del artículo 25° de la LPCL ("concurrir al trabajo en estado de embriaguez").

En Poder Judicial.   El trabajador alegó que la bebida ingerida era medicinal (aguardiente con hierbas), usada como remedio tradicional para aliviar secuelas del Covid-19.

Decisión Corte Suprema:

1 La ley exige reiterancia para que la embriaguez configure falta grave; solo puede omitirse si el trabajador realiza labores de especial riesgo o gravedad.

2 En este caso, no se acreditó reiterancia , ni función de riesgo, por lo que el despido fue desproporcionado.

3 El entorno : La Corte consideró la idiosincrasia y costumbres locales, valorando que el trabajador actuó por razones de salud y no con intención de incumplir sus deberes laborales.

Descargar Casación Laboral N.° 38573-2022- Lima

https://drive.google.com/file/d/1DTu82IC0fIIHFzPR7LyIvz0oulhosdQ4/view?usp=drivesdk


miércoles, 2 de julio de 2025

Alcohol y embriaguez

 

Nivel de alcohol menor a 0.5 g/l no configura estado de embriaguez ,ni falta grave

Fuente : Casación Laboral Nº 4574-2024 Pasco

La Corte Suprema ha determinado que no se configura falta grave ,si el trabajador presenta un nivel de alcohol en sangre inferior a 0.5 g/l, ya que no se considera estado de embriaguez, conforme al inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Del caso .. Un  trabajador dio positivo en el dosaje etílico con 0.2 g/l.

Un nivel que, según la Ley de Alcoholemia Nº 27753, se encuentra en el rango subclínico (entre 0.1 y 0.5 g/l), lo cual no se considera estado de embriaguez. 

Además, la ingesta ocurrió durante su horario de descanso, sin evidencia de que haya estado bajo los efectos del alcohol al momento de trabajar.

Criterio  ..La Corte concluyó que, dado que no se acreditó el estado de embriaguez ni afectación al desempeño laboral, no se configura la falta grave ,ni el riesgo o perjuicio necesario para justificar el despido.


jueves, 1 de mayo de 2025

Falta grave por Consumo de estupefacientes

 


¿Se puede despedir a un trabajador por consumir marihuana?

En la Casación  N°27496-2022 del Santa; La Corte Suprema declaró válido el despido de un trabajador que consumió marihuana.

Poder  Judicial  Se  precisa  que (i) la empresa acreditó la existencia de esta sustancia prohibida en su sangre y (ii) que la prohibición estaba regulada en el Reglamento Interno de Trabajo. 

Recomendaciones  : Para tener éxito en estos procesos judiciales es necesario que la empresa tenga reglamentos y/o políticas claras, que en el procedimiento de despido tenga pruebas suficientes, que éstas hayan sido comunicadas a los trabajadores y tengamos evidencia de esto, etc.


Casación N°27496-2022 del Santa

https://drive.google.com/file/d/1NchojKWg-Mi9HrVKrYymTqqCzXYDAi1a/view?usp=drivesdk


domingo, 6 de abril de 2025

Falta grave Consumo de estupefacientes

  


¿Se puede despedir a un trabajador por consumir marihuana?

En la casación N°27496-2022 del Santa; La Corte Suprema declaró válido el despido de un trabajador que consumió marihuana.

Poder  Judicial  Se  precisa  que (i) la empresa acreditó la existencia de esta sustancia prohibida en su sangre y (ii) que la prohibición estaba regulada en el Reglamento Interno de Trabajo. 

Recomendaciones  : Para tener éxito en estos procesos judiciales es necesario que la empresa tenga reglamentos y/o políticas claras, que en el procedimiento de despido tenga pruebas suficientes, que éstas hayan sido comunicadas a los trabajadores y tengamos evidencia de esto, etc.


Casación N°27496-2022 del Santa

https://drive.google.com/file/d/1NchojKWg-Mi9HrVKrYymTqqCzXYDAi1a/view?usp=drivesdk


lunes, 10 de marzo de 2025

Porcentaje de alcohol válido para el cese por ebriedad

 

Despido

Falta grave::Embriaguez 

 Del caso:  A través de una Acción de Amparo, un trabajador cuestiona su despido por falta grave sustentado en la concurrencia reiterada en estado de embriaguez. 

Del dosaje etílico: Alega que el dosaje etílico que le practicó su empleador solo arrojó un resultado de 0.46 g/l de alcohol en la sangre y, que, de acuerdo con el Código Penal (homicidio, lesiones culposas y conducción en estado de ebriedad), dicho resultado no constituye estado de embriaguez.

Tribunal Constitucional  Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia recaída en el expediente N° 01918-2016-PA/TC, señala que lo alegado por el demandante "carece de sustento, toda vez que para efectos disciplinarios no rigen las reglas aplicables a los conductores en el ámbito penal donde se utiliza una tabla de alcoholemia, sino que hay que acreditar la configuración fáctica de la falta (...) y para ello el nivel de acohol en la sangre alcanzado no es un elemento a tomar en consideración (...)".

De la gravedad .. Agrega el colegiado que la falta imputada reviste particular gravedad toda vez que el recurrente se desempeñaba como administrador de una agencia bancaria y, en tal sentido, "dada la naturaleza de su función administrativa, tenía a su cargo el manejo de claves de puertas de ingreso, de alarma, bóveda, entre otras, por lo que con su estado de embriaguez ponía en riesgo el normal funcionamiento de la agencia bancaria y la seguridad de la misma".


Comparto el pronunciamiento para su revisión expediente N° 01918-2016-PA/TC

https://drive.google.com/file/d/1CWKHdbfenqU7QJHY0szVIhvH1_imhwUR/view?usp=drivesdk


domingo, 16 de febrero de 2025

Falta grave: Embriaguez

 



¿Si un trabajador está pernoctando en su habitación dentro del centro de trabajo y se detecta que ingirió alcohol, se comete la falta grave ?

Según lo  prevista en el literal e) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

En el caso concreto, se configuró un despido fraudulento .

El motivo :  Se advierte que la empresa  actuó con ánimo  perverso al imputar al demandante las faltas graves de los literales a) y e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo  728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo  003-97-TR.


El ánimo perverso ..  Esto se configura en relación  a la inobservancia del  Reglamento Interno de la Empresa y la concurrencia en estado de embriaguez.

Sentencia  : Sin embargo, dichas faltas no se configuran en este caso.

¿Y a que se debe esa conclusión... ?

La falta grave antes mencionada requiere que el trabajador "concurra".

Lo que supone que:

 (i) el trabajador ingrese a laborar en estado de embriaguez o que ,

(ii) durante su jornada de trabajo empiece a ingerir alcohol.

Sin embargo, ninguna de dichas circunstancias se configuró en este caso.

Pues el trabajador mientras dormía en su habitación dentro de la unidad minera, fue intervenido para efectos de someterlo al dosaje etílico. 

Fuente : CASACIÓN LABORAL N° 4574-2024 

PASCO 

Reposición al cargo habitual y otros

Leer sentencia aqui

https://drive.google.com/file/d/1hMc5jR0t37x6d8_xO3H0xazrGNyLgXCz/view?usp=drivesdk


viernes, 10 de enero de 2025

Estado de embriaguez en el trabajo, requisitos para ser falta grave

 

Es falta grave cuando :
 Exista concurrencia reiterada del  trabajador en estado de embriaguez
No se exige la reiterancia   si    la naturaleza de la función o trabajo desempeñado  resulte de gravedad 
Cas. Lab. 29142-2022 Lima


xx
falta grave contemplada en el inciso e) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR contiene 02 supuestos.

1. El trabajador asista a sus labores, reiteradamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes.


2.  No se requiere que exista reiterancia, cuando la gravedad de la falta (concurrir al centro de labores en estado de ebriedad) queda determinada por la naturaleza de la función o trabajo que desempeña el trabajador infractor

 Nuestra legislación laboral no solo ha previsto que se configura falta grave cuando exista concurrencia del trabajador en estado de embriaguez, sino también ha puesto hincapié respecto a la naturaleza de la función o trabajo desempeñado por el trabajador, pues, no es equiparable, por ejemplo: el estado de embriaguez de un secretario administrativo a la de un soldador o chofer, debido a que por la naturaleza de las funciones de estos cargos, el ejercicio del mismo, puede ocasionar un accidente de trabajo, con la posibilidad de afectar al trabajador mismo o terceras personas.

Los supuestos  :
El Poder Judicial  determina que para imputar al trabajador la falta grave, comprendida en el inciso e) del artículo 25° del TUO de la LPCL, le corresponde al empleador establecer cuál de los 02 supuestos contemplados en la norma ha ocurrido en el caso en concreto. 
El que deberá ser adecuadamente fundamentado.

Negativa del trabajador 
La negativa del trabajador a someterse a la prueba para determinar consumo de alcohol  correspondiente  se considerará reconocimiento del estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.

Pues es la autoridad policial  la que prestará su concurso para coadyuvar a la verificación de tales hechos.


Del Caso
Reclamo: Un trabajador  operador de montacargas demanda que se ordene a la empresa empleadora su reposición por despido fraudulento; y el pago por indemnización por daños y perjuicios más intereses legales, costas y costos del proceso.

En Poder Judicial. 
El juzgado  declaró infundada la demanda, al considerar que las faltas graves imputadas al trabajador demandante previstas en los incisos a), d) y e) del artículo 25° del TUO de la LPCL han generado que este no cumpla sus funciones de manera segura, incumpliendo con ello las normas de seguridad del área.

Apelación  :  Se  confirmó esa sentencia de primera instancia, ante lo cual el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral.


Casación:  Alega que  al emitir los fallos , se  incurrió en Infracción normativa por interpretación errónea del literal e) del artículo 25° del TUO de la LPCL.

En Sala superior  : .Se  advierte que la empresa demandada le cursa al trabajador  una carta de preaviso de despido por la comisión de faltas graves tipificadas en los incisos a), c) y e) del artículo 25° del TUO de la LPCL.

Esto  tras haberlo encontrado con el montacargas a su cargo estacionado en una zona restringida, en compañía de otro trabajador con signos de haber ingerido alcohol en horario laboral y a pocos metros de botellas vacías de cerveza, y tras haberse negado a pasar la prueba de alcotest (detección de alcohol) requerida por la empresa.

Se  constata que la empresa en aquel documento señala el incumplimiento de las obligaciones básicas de trabajo del trabajador  omitiendo este los lineamientos internos del trabajo sobre seguridad y salud, sin tener en consideración que sus funciones son de cuidado al estar a cargo del manejo de una unidad vehicular, generándose un daño suficiente e innecesario que generaría un daño severo al interior de la empresa.

Defensa del trabajador : Este realiza sus descargos negando los hechos, y que la empresa le cursa efectivamente su carta de despido.

Decisión: La sala suprema determina que la empresa demandada cumplió con el procedimiento a seguir respecto al consumo de alcohol en el centro laboral. 

Hecho que fue sometido a todo un procedimiento de investigación, tal como consta en un Acta de Reunión de Investigación .

Además, determina que el trabajador reconoce haber estado embriagado, toda vez que se negó en reiteradas oportunidades a pasar la prueba de alcotest.
Pese a las facilidades ofrecidas por la empresa  y la Policía, pudiendo haber sido descartada la ingesta de alcohol el día de los hechos. 

Las causales señaladas por la empresa  para el despido del trabajador fueron correctamente señaladas en su carta de preaviso y de despido, y que los hechos narrados han sido confirmados por ambas partes.
 Por todo lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declara infundada la citada casación laboral



lunes, 16 de diciembre de 2024

Falta grave: Consumo sustancias alcohólicas

 


¿ Ingerir alcohol fuera de
las unidades productivas
constituye falta grave?

Si

El campamento donde se encontraba el trabajador forma parte del centro de  labores.

Fuente : Casación Laboral Nº 5990-2023-Selva Central

Del  caso : Un trabajador fue despedido porque fue encontrado en el campamento minero con signos aparentes de haber consumido alcohol, imputando, entre otras, la falta prevista en el literal e) del artículo 25º del D.S. 003-97-TR.

Si bien el trabajador argumentó que el incidente  ocurrió en su tiempo de descanso y fuera de la  unidad de producción, el campamento donde  también se encontraba forma parte del centro de  trabajo.

Al tratarse de una infracción grave realizada en  instalaciones del empleador, la Corte Suprema  concluyó que el despido fue justificado.



martes, 13 de agosto de 2024

ebriedad trabajador jornada atipica

 
 
Falta grave
Ebriedad
Trabajador  en jornada atípica
 
El desarrollar labores en una jornada acumulativa obliga al trabajador  a cumplir con sus obligaciones durante todo el tiempo que permanecía en mina y  evitar las
conductas prohibidas por la empresa, sobre todo, si se toma en cuenta que desarrollaba actividades de
riesgo.
Fuente : CASACIÓN 5990-2023Selva Central
 
Del caso : Un trabajador de una empresa minera fue despedido por falta grave.
 
Esto debido a que se le encontró en el campamento (minero) con signos aparentes de haber consumido alcohol.
 
Despido fraudulento.. El trabajador solicitó su reposición por despido fraudulento, debido a que la falta que se le atribuye no la cometió durante el horario laboral y en una locación distinta al lugar de trabajo.
 
Poder Judicial
JUZGADODE
TRABAJO
Infundada
la demanda
1.-El demandante, en su declaración, minimiza que desarrollaba labores de alto
riesgo.
 
2.-Al tener una jornada acumulativa debía cumplir con sus obligaciones durante todo el tiempo que permanecía en mina.
 
3 -El trabajador no negó que ingirió alcohol e incluso reconoció que existió una prueba de dosaje etílico que resultó positiva.

 
SALA
SUPERIOR
Confirma Infundada
la demanda
1 -En la medida que existe un informe médico sobre el dosaje etílico practicado al demandante, la imputación respecto de los hechos del despido tienen razón de ser.
2.-Si bien el lugar donde se encontraba el demandante no era su lugar de trabajo, dicha habitación es de propiedad y dominio de la empresa
.
3.-Tenía que cumplir con las obligaciones y evitar las conductas prohibidas por la empresa, sobre todo, si se toma en cuenta que desarrollaba actividades de riesgo.
 
Corte
Suprema
Infundada la demanda.
El demandante busca de manera repetida que se analice que la falta atribuida no se realizó en su horario laboral sino en su horario de descanso y en una locación
distinta al área de trabajo.
 
Sin embargo, el centro de trabajo viene a ser la unidad de producción en la que está comprendido el lugar de trabajo y las demás instalaciones como el campamento, comedor, entre otros.

miércoles, 27 de marzo de 2024

Nivel de alcohol por litro de sangre


 Falta  grave
ebriedad 

Si trabajador acude a laborar con menos de 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre, ¿debe ser sancionado

Fuente:  Casación Laboral 26374-2019, Arequipa

Del caso :  No se evidencia la configuración de un despido fraudulento por parte del demandante.

Asimismo, debe considerarse que la falta grave prevista en el literal e) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, no solo implica evaluar la concurrencia del trabajador en estado de embriaguez al centro de labores, sino también la especial naturaleza de las funciones que desempeña

El señalar que si bien el grado de alcohol en la sangre del demandante asciende a 0.30 gramos de alcohol por litro de sangre , lo que no acarrearía sanción administrativa y penal, conforme lo manifiesta el demandante.

Sin embargo, este hecho para el derecho laboral no tiene relevancia pues conforme a lo dispuesto en el artículo 26° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.

En este orden de ideas, en el presente caso, la Sala Superior no ha incurrido en infracción del literal e) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de casación


sábado, 27 de enero de 2024

Ebrio por primera vez



 Falta grave
Estado de ebriedad.

Acudir ebrio al trabajo sí justifica despido, ¿aunque sea la primera vez ?

Fuente :Exp. 01059-2018

Resumen :   Si , por las labores  realizadas .  Operario de cosecha (repicador) que utiliza   una arma punzo cortante (machete), cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.

Es aplicable  el despido  por falta grave .

Detalles ...

Del caso :   Un  operario de cosecha (repicador) que  utiloza  una arma punzo cortante (machete).

Cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.

De la falta  :  Asiste a laborar en estado de ebriedad .

Se genera un riesgo a su propia integridad y la integridad de terceros, exponiéndolos y exponiéndose a un peligro generado por la imprudencia del mismo. […

Actuar del empleador  : Operario  es despedido por falta grave 

Demanda del Trabajador  : Demanda a su empresa   pues no se considera  que fue solo una vez , durante  su relación laboral,  que se presentó ebrio  a trabajar. 

Poder  Judicial 

La decisión de la demandada ( empresa ) de sancionar la conducta del trabajador es razonable.

¿ Por qué? Por cuanto una persona en estado de embriaguez que tenga no sólo el dominio sino la necesidad del uso de armas punzo cortantes en el desarrollo de sus actividades, constituye un riesgo latente, que no sólo podría causar daños a sí mismo sino también a otras personas.

Si bien no está probado que el actor haya causado daño alguno, empero la conducta de concurrir a su centro de trabajo en estado de embriaguez, que –aun cuando no ha sido una conducta reiterada- por la naturaleza de sus funciones, reviste de excepcional gravedad, al tener que ejecutar su labor utilizando machete, y tener que estar detrás del maquina cosechadora a una distancia de 5 a 6 metros, tal como así declaró el actor en el minuto 35.51 de la audiencia de juzgamiento, al manifestar “yo voy atrás de la máquina a 5 0 6 metros”; lo que nos lleva a sostener que una persona en estado de embriaguez, teniendo que caminar sobre surcos de tierra (con altos y bajos), corre el riesgo de perder el equilibrio, pudiendo causarse un daño a sí mismo o a los demás trabajadores.

De allí que se considere que la actividad del actor sí revestía de gravedad, tal como así está descrito en el inciso e) del artículo 25 de la LPCL

Asi el Colegiado considere que la sanción es razonable y proporcional a la falta cometida.


lunes, 13 de marzo de 2023

Embriaguez terminado el trabajo

 Despido 

Falta grave

¿Es válido el despido de un trabajador que se embriagó luego de cumplir con las órdenes que su empleador le encomendó?

Fuente :  Casación Laboral N.° 10757-2016-Del Santa, La Corte Suprema  

La Cotte Suprema advirtió que, si bien es cierto, el demandante reconoció en su carta de descargo y durante el proceso que el 21/11/2014, ingirió bebidas alcohólicas y que se encontraba en estado de embriaguez cuando se trasladaba en el vehículo de propiedad de la empresa hacia la ciudad de Trujillo; sin embargo, también es necesario señalar que, cumplió con ejecutar el servicio o tareas encomendadas, entregando las ordenes al supervisor encargado, sin que tal ejecución la hubiera realizado en estado de embriaguez, versión que no fue rebatida por la demandada (Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A.).

En consecuencia, al haberse cumplido con reportar la ejecución del servicio, con tal hecho se entiende que concluyó con la jornada de trabajo; y en cuanto al estado de embriaguez del demandante, debía tenerse en cuenta que el cargo desempeñado era el de "técnico de reparación de líneas", resultando irrazonable o desproporcionado considerar que la comisión de servicios se extendiera hasta la llegada a la sede de la empresa demandada, cuando el objetivo de la comisión encargada ya había sido cumplido, por lo tanto, no puede imputársele falta grave que amerite su despido.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la Corte Suprema concluyo que, la conducta del demandante no resulta sancionable con el despido, pues, no conducía el vehículo con que se transportaban los trabajadores, ni opero ninguna maquina originando con ello peligro para si o sus compañeros.


jueves, 22 de septiembre de 2022

Requisitos para despedir por ebriedad

 Termino  relación laboral 

Falta grave

Concurrir al centro de trabajador en estado de ebriedad: 

¿ Que condiciones debe presentarse para  que la falta sea pasible de despido?

Fuente : 

Cas. Lab. 16830-2019, Del Santa de 17-11-21

Lo que dice la legislación laboral : De acuerdo con el art. 25, inc. e) de la LPCL, “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación 

… Son faltas graves: … 

e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. 

La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”.

Pregunta: Si el trabajador concurre al centro de trabajo con signos de haber consumido alcohol, el hecho de negarse a la realización del dosaje etílico, ¿configura la falta grave tipificada en el art. 25, inc. e) de la LPCL?

Fallo: No. El hecho de no someterse al dosaje etílico puede entenderse como un reconocimiento del estado de ebriedad; no obstante, si bien la ley prevé que concurrir a trabajar en estado de ebriedad puede tipificarse como una falta grave, ese hecho requiere de otros supuestos que la misma ley ha considerado necesarios para su configuración, como lo son, la “reiterancia”, “la naturaleza de la función” o que “el trabajo revista excepcional gravedad”. 

Estos supuestos de alguna forma limitan la facultad sancionadora del empleador de imponer la sanción más drástica (despido). 

Si bien la norma contenida en el art. 25, inc. e) de la LPCL establece que el empleador tiene la facultad de sancionar disciplinariamente al trabajador, dicho accionar debe encontrarse dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad.


viernes, 15 de julio de 2022

solo embriaguez para el cese

 La embriaguez como falta grave y causa que justifica el despido: Aspectos a considerar .


Fuente : Cas. Lab. 26374-2019, 

Lo establecido  en la Legislación  laboral  :  El art. 25, inc. e) de la LPCL establece lo siguiente:

¿ Qué es falta grave?

 “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. 


Relación  faltas graves

Son faltas  graves:…e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. 


Constatacion... 

La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”.


Pregunta : Para que la embriaguez configure una falta grave que justifique el despido, ¿basta con que se verifique dicho estado?


Requisitos  

Fallo: No.

 La embriaguez como falta grave que justifica el despido comprende dos supuestos: 

1. - Que el trabajador asista a sus labores reiteradamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes.

2  - La naturaleza de la función o trabajo que desempeña el trabajador. 


Embriaguez y nexo con funciones en el puesto de Trabajo. 

De lo señalado fluye que el marco normativo no solo ha previsto como falta grave la concurrencia del trabajador al centro de labores en estado de embriaguez, sino que también ha puesto énfasis en la naturaleza de la función o trabajo desempeñado por el trabajador. 


No solo la embriaguez  ...también  las consecuencias en el Trabajo. 

Por lo cual no es equiparable, por ejemplo, el estado de embriaguez del personal administrativo de una empresa dedicada a la metalúrgica con el estado de embriaguez del personal que desempeña labores de soldador, conductor u operador de maquinaria, entre otros, pues por la naturaleza de las funciones de estos últimos podría ocasionarse accidentes de trabajo en los que pueda verse afectado el trabajador así como terceras personas.


lunes, 4 de julio de 2022

Ebriedad menos 50 grs alcohol

 Falta grave

Ebriedad 


¿Se comete la falta grave de concurrencia en estado de ebriedad , si el trabajador posee menos de 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre? 

Fuente : 

Casacion  Laboral 26374-2019 AREQUIPA

 Reposición por despido fraudulento 

PROCESO ORDINARIO-NLPT 


Descarga 

https://drive.google.com/file/d/1AERcdQX_UUqLgn7d8hHf6Pkf-p7hiSaA/view?usp=drivesdk

En una reciente e interesante sentencia, la Corte Suprema nos indica que sí, pues dicho parámetro (tener 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre o más) es aplicable para temas administrativos y penales pero no en temas laborales. 

Acompaño la sentencia en caso sea de su interés. 


martes, 19 de abril de 2022

dosaje etilico

 Falta grave 

Embriaguez 

Comprobación 

Concurrencia reiterada en estado de  embriaguez o bajo influencia de drogas:

 ¿Es  necesario realizar un dosaje etílico? 


Fuente :Cas. Lab. 3727-2018, Moquegua de 22-7-22

Para recordar : De acuerdo con el art. 25, inc. e) de  la LPCL, “Son faltas graves:… e) La concurrencia  reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. 

La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectiva”.


Pregunta: Para que la falta tipificada en el inc. e) del art. 25 de la LPCL se configure, ¿es necesario que el trabajador sea sometido a un dosaje etílico?


Fallo: No. Si bien para la configuración de la falta existe la necesidad de una comprobación objetiva, como es el dosaje etílico, debe tenerse en cuenta que cuando hay apoyo de la autoridad policial y esta confirme la negativa del trabajador a someterse a la prueba de verificación, ello puede generar una “presunción” contra el presunto estado de “lucidez” del trabajador.

 Por tanto, las declaraciones contenidas en la constatación policial pueden servir para determinar la responsabilidad o no en la falta que se imputa


miércoles, 6 de abril de 2022

Dosaje etilico obligatorio

 Falta grave 

Embriaguez 

Comprobación 

Concurrencia reiterada en estado de  embriaguez o bajo influencia de drogas:

 ¿Es  necesario realizar un dosaje etílico? 


Fuente :Cas. Lab. 3727-2018, Moquegua de 22-7-22


Para recordar : De acuerdo con el art. 25, inc. e) de  la LPCL, “Son faltas graves:… e) La concurrencia  reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. 

La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectiva”.


Pregunta: Para que la falta 

tipificada en el inc. e) del art. 25 de la LPCL se configure, ¿es necesario que el trabajador sea sometido a un dosaje etílico?


Fallo: No. Si bien para la configuración de la falta existe la necesidad de una comprobación objetiva, como es el dosaje etílico, debe tenerse en cuenta que cuando hay apoyo de la autoridad policial y esta confirme la negativa del trabajador a someterse a la prueba de verificación, ello puede generar una “presunción” contra el presunto estado de “lucidez” del trabajador.

 Por tanto, las declaraciones contenidas en la constatación  policial pueden servir para determinar la responsabilidad o no en la falta que se imputa


lunes, 21 de marzo de 2022

ebrio pero lucido

 

Termino relación  laboral
Despido
Falta grave

No procede despido si trabajador bebió alcohol, pero no afectó el desarrollo de sus actividades
Fuente : Cas. Lab. 3453-2017, Lima Este

En la sentencia de Cas. Lab. 3453-2017, Lima Este, la Corte Suprema explicó que el despido será fraudulento si la ingesta de alcohol por parte del trabajador no fue vinculante para el desarrollo de sus actividades, ya que estas fueron realizadas con normalidad y bajo supervisión.

Un trabajador solicitó su reposición a sus labores habituales al haberse producido un despido fraudulento

Para la primera instancia, la empresa no acreditó que el trabajador haya concurrido a laborar en estado de embriaguez. Comprobó que el actor no se encontraba en dicho estado, por el análisis del dosaje etílico y según la tabla de alcoholemia que establece la definición conceptual del «estado de embriaguez». Además, el empleador no acreditó que el actor tenga antecedentes disciplinarios, ni ha establecido concretamente que por su estado haya ocasionado daños personales o al patrimonio en las instalaciones de la empresa.

Por su parte, la segunda instancia declaró fundada la demanda.
Sobre esto, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando que las instancias previas no habrían considerado que el trabajador desarrollaba las funciones de chofer de montacargas, actividad de gran riesgo.
La Corte Suprema explicó que la ingesta de alcohol por parte del trabajador no fue vinculante para el desarrollo de sus actividades, toda vez que estas fueron realizadas con normalidad y bajo supervisión.
En ese sentido, no se configura la falta grave referida a la concurrencia reiterada en estado de embriaguez, ni tampoco, que aunque sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. Por el contrario, la empresa le atribuyó al trabajador una falta grave no prevista legalmente.
Por estas razones, la Corte confirmó que se cometió un despido fraudulento según lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC, precedente «Llanos Huasco.