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miércoles, 2 de julio de 2025

Invalidez permanente por dolencia no incluida en ley

 

"La lista del artículo 5 del D. Leg. N.° 688 no es cerrada": 

Corte Suprema amplía interpretación sobre invalidez permanente

¿Puede un trabajador acceder al seguro de vida por invalidez permanente aunque su diagnóstico no esté expresamente en la ley? 

La Corte Suprema dice que sí.

En la Casación Laboral N.° 40368-2022-Del Santa, la Corte resolvió un caso donde un trabajador con un menoscabo del 67% a causa de un accidente laboral demandó a una aseguradora por el pago del seguro de vida.

La empresa alegó que su condición no figuraba en el listado del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 688. Sin embargo, la Corte aclaró que dicho artículo no contiene una lista cerrada, y que lo relevante es que exista una invalidez total y permanente causada por un accidente, aunque no esté exactamente descrita en la norma.

El fallo reafirma una línea interpretativa importante: lo que importa no es encajar literalmente en un diagnóstico, sino probar la invalidez real. Esto amplía la protección de los derechos laborales y obliga a empleadores y aseguradoras a evaluar los casos más allá de los tecnicismos.

 Puede leer la resolución completa en el

https://drive.google.com/file/d/15UeKtpUvPXVdnkleSNASUvqZIVHh6Uab/view?usp=drivesdk


lunes, 18 de julio de 2016

Cese por invalidez en el trabajo

Para proceder a cesar por invalidez, ¿ Que comisión medica emite el dictamen?, y ¿ A partir de que menoscabo se considera invalidez para cesar a un trabajador ?


No toda invalidez es  motivo de cese en el empleo

De acuerdo con el artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos o designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

Sobre la comision medica que debe emitir el dictamen , le informamos que existe una diferenciacion si el motivo es por accidente de trabajo  o , accidente comun y enfermedad

Si es por accidente de trabajo esta bajo las normas del Seguro complementario de trabajo de riesgo , debe revisar las normas .

Si es accidente comun o enfermedad , esta sujeto al tiempo maximo para el pago de subsidios por enfermedad y su posterior pase a la pension de invalidez previa evaluacion de comision medica del EsSalud.