Falta grave
¿Ofensas o insultos al empleador justifican despido?
Fuente : Cas. Lab. 3356-2018, Lima
En cuanto a las ofensas, insultos, falta de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo, deben tenerse en cuenta circunstancias tales como el «clima de tensión y enfrentamiento imputable a ambas partes»; que, no todas las ofensas verbales son acreedoras a la sanción de despido, sino aquéllas que injustamente ataquen al honor de la persona contra la que se profieren o estén dirigidas a ofender su dignidad; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella; que ha de conectarse con las circunstancias de lugar y tiempo.
En resumen, las ofensas deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen
Por lo que es necesario determinar si efectivamente la falta cometida por el demandante reviste de tal gravedad para poner término a la relación laboral, en este sentido, es necesario evaluar el contexto de tiempo y lugar que originó la sanción del despido se produce en circunstancias en que el demandante junto con otros afiliados se encontraba ejerciendo el derecho a la huelga, el 14 de noviembre del 2014, y se dieron expresiones en contra de la demandada utilizando un megáfono en una plaza pública.
De acuerdo a los medios probatorios que corren en el proceso, resulta pertinente analizar los cargos imputados al demandante, según carta de preaviso de despido , se le imputa que ha incurrido en injuria y faltamiento de palabra en contra del empleador, los cuales revisten de gravedad en tanto fueron emitidos públicamente a través de diversos medios de comunicación, , es así que se precisa :
“3. Así, valiéndose de un megáfono, usted nos ha acusado públicamente de actos de colusión con las Autoridades de Trabajo, Policía Nacional del Perú, con las autoridades del Ministerio Público y con los medios de comunicación, indicando expresamente que la empresa, valiéndose de su poder económico tiene sometida a todas las instituciones antes descritas las cuales habrían actuado según la conveniencia de Antamina. Lo antes expuesto ha quedado evidenciado en el video que adjuntamos a la presente en calidad de prueba y que ha sido certificado notarialmente. Esta acusación no solo constituye una injuria u ofensa en contra de nuestra Empresa sino que además nos está atribuyendo falsamente actos de corrupción, los cuales rechazamos tajantemente. De este modo, su conducta configura también el delito de difamación, agravado por el hecho de que dichas ofensas fueron manifestadas a través de un medio de comunicación
4. Lo anterior refleja claramente una actitud irreverente irrespetuosa frente a nuestra organización al emitir acusaciones falsas y carentes de sustento. Dicha inconducta reviste gravedad en la medida que sus declaraciones indican que Antamina estaría cometiendo actos ilícitos de corrupción de funcionarios. Ello es una injuria que no tiene ningún sustento real y que ocasiona un daño irreparable a la imagen de nuestra empresa».
De la evaluación del contenido de la imputación, este Supremo Tribunal no encuentra la configuración de un agravio consistente en una “injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores”, sino del ejercicio de su derecho de expresión crítica hacia la empresa empleadora y una medida para buscar la solución a sus reclamos laborales que incluso estaban en una etapa de conflicto colectivo materializado en una huelga indefinida; en ese contexto se considera que no existe un ex profeso animo injurioso y vejatorio que demuestre su intención directa de lesionar y agraviar a la misma empresa demandada, ni que el resultado de sus comentarios agravien su “honor”, “buena imagen y “reputación”.
Por consiguiente, en el presente caso se valora que, las expresiones que se acusan de injuriosas e irrespetuosas hacia el empleador no pueden acarrear la sanción de despido, la más grave que puede imponerse al trabajador, porque no resulta acreditada vistas las circunstancias concurrentes; pues, está probado que el trabajador y demás compañeros afiliados mantenían una paralización de labres (Huelga) en reclamo de sus derechos laborales y que las expresiones cuestionadas no demuestran en concreto afectación a la empresa demandada.