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lunes, 13 de abril de 2026

Despido y el lucro cesante


 Determinación del monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante   Fuente: Casación Laboral 19356-2023, Lima de 13-10-25   (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 

¿El cálculo del lucro cesante debe consistir en una reproducción aritmética de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido?

Fallo: No. 

No es remuneración  devengada..  El monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante, no debe ser el total de  lo dejado de percibir por el trabajador de haber continuado laborando para el empleador, como si se tratara de remuneraciones devengadas. 

Criterios..  El monto fijado debe ser objeto de una modulación prudente y razonable, conforme a los principios de proporcionalidad,  reparación integral y evitación del enriquecimiento sin causa, los cuales informan  transversalmente el sistema de responsabilidad en sede laboral.

Es una reparación  por daño al trabajador.. El lucro cesante, en tanto detrimento derivado de la frustración de ingresos futuros ciertos  o razonablemente esperados, no puede determinarse mediante una reproducción  aritmética de remuneraciones dejadas de percibir.

Un análisis  previo.. Se exige un análisis prospectivo que valore la verosimilitud de dicha ganancia, su conexión causal con la conducta  antijurídica y la eventual mitigación del daño.

El Código Civil ... Aun cuando no se haya acreditado una actividad económica formal del  trabajador, corresponde considerar que el régimen de reparación no puede ser absoluto ni automático y que el juez debe ponderar, conforme lo dispone el art. 1332 del Código Civil, elementos objetivos y subjetivos como: el contexto macroeconómico, las  condiciones del mercado de trabajo, el perfil ocupacional del demandante, la edad del  demandante, la probabilidad estadística de reinserción, así como la naturaleza  estrictamente compensatoria y no retributiva de esta figura indemnizatoria.



sábado, 4 de octubre de 2025

¿Solo procede lucro cesante y/o daño moral al ampararse la reposición?

 


CASACIÓN N°34139-2023  LIMA

Optar por la Indemnización por Despido Arbitrario implica aceptar la terminación de la relación laboral, con el pago de la indemnización prevista en el artículo 38 de la LPCL. 

En consecuencia, resulta incongruente otorgar lucro cesante o daño moral tras la finalización del vínculo.

La Corte Suprema establece que no existe motivo razonable para negar el pago de remuneraciones devengadas similar al que se otorga en el despido nulo, para todas las modalidades de despido (incausado, fraudulento o lesivo de derechos fundamentales), siempre que se ampare la reposición. 

Se adjunta sentencia.

CASACIÓN N°34139-2023  LIMA

https://drive.google.com/file/d/1wogC_JJ_A-4152Pms_p7V1qV7kjsJTbm/view?usp=drivesdk

domingo, 23 de julio de 2023

Conceptos para el calculo del lucro cesante



Indemnización 

Lucro Cesante

¿ Que Conceptos dejados de percibir deben ser considerados como parámetros para el cálculo de lucro cesante ?

Fuente  : Cas. Lab. 20691-2017, Cusco

Incluir en la liquidación de cálculo las remuneraciones y los beneficios sociales (gratificaciones, escolaridad y compensación por tiempo de servicios) dejados de percibir, no constituye un parámetro válido para la determinación del lucro cesante.

Esto debido  que todos estos montos no pueden equipararse a este concepto.

 Ya que por un lado, éstos deberán ser pagados como contraprestación de una labor efectiva, mientras que por otro, el lucro cesante es el resarcimiento al daño ocasionado.

Sobre el caso : Un demandante  solicitó a través de una demanda, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante por la suma total de S/ 17,255.08, más intereses legales.

Poder Judicial 

En primera instancia  : Se declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada abone al demandante la suma de S/. 8,488.06, por concepto de lucro cesante, más intereses legales; argumentando que es válido considerar como parte del lucro cesante los montos que percibe por beneficios sociales.

En segunda instancia :  Se confirmó la sentencia apelada por similares argumentos.

En la Sala Suprema :  Determinó que el lucro cesante es el resarcimiento al daño ocasionado.

No se puede incluir en la liquidación de cálculo las remuneraciones y los beneficios sociales (gratificaciones, escolaridad y compensación por tiempo de servicios) dejados de percibir, ya que ello no constituye un parámetro válido para la determinación de la suma reconocida antes citada, puesto que todos estos conceptos no pueden equipararse al lucro cesante.

Es así que el resarcimiento y quantum debe efectuarse teniendo en cuenta el artículo 1332 del Código Civil.

De esta manera la demanda fue declarada fundada.


jueves, 8 de diciembre de 2022

Lucro cesante y pensión por fallecimiento

 Termino relación laboral 

Indemnización  lucro cesante

¿Corresponde la indemnización por lucro cesante si ya se percibe una pensión por fallecimiento?

Percibir una pensión por fallecimiento no excluye la posibilidad de recibir una indemnización por lucro cesante

Fuente   Casación  Laboral  31357- 2019- Del Santa


No existe incompatibilidad entre percibir una pensión por fallecimiento y recibir una indemnización por lucro cesante, por lo que puede ordenarse a pagar esta última de acuerdo a las circunstancias del caso.


sábado, 4 de junio de 2022

Calculo indemnizacion juez

 Termino relación  laboral 

Indemnización  

Lucro cesante 

Responsabilidad  de calculo


Juez debe hacer el cálculo de la indemnización laboral y no ordenar que empleador lo realice

 Fuente : Casación 3472-2016, Lima


La Corte Suprema aclaró que el lucro cesante no puede ser dejado como una cláusula abierta a liquidarse en ejecución de sentencia, en la medida que ello crea indefensión en la parte afectada, pues el mandato judicial en este extremo resulta indeterminado, debiendo, por tanto, el órgano jurisdiccional cuantificar el monto que corresponde percibir por dicho concepto.


Un trabajador solicitó que el órgano jurisdiccional ordene a su empleador nivelar sus remuneraciones a la categoría remunerativa T-B (técnico B), en los conceptos remunerativos: costo de vida y haber básico equivalente, más los devengados e intereses generados desde su reposición en noviembre del 2006 a la fecha efectiva del pago.

sentencia de primera y segunda instancia declararon fundada en parte la demanda, en cuanto al extremo que ordenó a la demandada que en vía de indemnización por daños y perjuicios, cumpla con practicar la liquidación de las remuneraciones dejadas de percibir por el actor por el periodo comprendido entre enero de 1997 a octubre del 2006, debiendo tener en cuenta lo percibido por un trabajador homólogo.

Así, la Corte Suprema aclaró que la indemnización por el lucro cesante, generado como consecuencia del cese indebido, tiene como referencia a las remuneraciones no pagadas como la renta o ganancia frustrada o dejada de percibir.


Además la Corte explicó que la indemnización no puede ser dejada como una cláusula abierta a liquidarse en ejecución de sentencia, en la medida que ello crea indefensión en la parte afectada, pues el mandato judicial en este extremo resulta indeterminado, debiendo, por tanto, el órgano jurisdiccional cuantificar el monto que le corresponde percibir por dicho concepto.

De esta manera el recurso fue declarado fundado, ordenando al Juez de la causa expida nueva resolución.