Buenas noches, una consulta he realizado el pago de AFP de los trabajadores de Construcción Civil, pero no me esta calculando los aportes complementarsio, que sucede si ya no existe obligacion pero hasta la fecha sigo descontando el aporte del 1% al trabajador
Hasta el 25 /12/2022 El art. 4 del D.S 164-2001-EF regula el régimen genérico de jubilación anticipada, estableciendo que podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores afiliados al SPP que, sin cumplir con los requisitos señalados para el Régimen Extraordinario, realicen aportes complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalización, determinados en función a la edad de jubilación.
Es por esta razón por Ley Nro. 27252 ,que se realiza aportes complementarios del 2% en la cuenta del trabajador Afp ( 1% por el trabajador y 1% por el empleador.)
Desde el 26/12/2022 Al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 310-2022-EF ( que reglamenta la Ley 31550 : Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil).
Ha dispuesto lo siguiente:
- Para los trabajadores de construcción civil queda sin efecto la aplicación del régimen genérico establecido en el presente artículo (art.4), y normas complementarias, ya que no se requiere realizar aportaciones complementarias para acceder a la jubilación anticipada conforme a la Ley 31550.
Por lo cual desde el 26/12/2022 , el.aporte complementario para trabajadores construcción civil , por jubilación adelantada debido a la actividad de riesgos, esta derogada.
El Afp net ya no recibirá aportes por ese concepto.
- En el caso del trabajador de construcción civil que realizó aportaciones complementarias hasta el devengue de octubre del 2022 y con ello tiene derecho a una jubilación anticipada bajo el régimen genérico de acuerdo al reglamento de la Ley Nº 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, resulta aplicable la calificación del derecho conforme a dicha ley 27252 y su reglamento.