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domingo, 29 de marzo de 2026

La pensión de invalidez AFP y subsidio de ESSALUD

 


El cobro de una pensión de invalidez del Sistema Privado de Pensiones no es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal otorgado por ESSALUD.

Fuente : Casación N.º 9478-2023 Junín.

Del caso :  ESSALUD negó el reembolso del subsidio a una empresa debido a que el trabajador percibía una pensión de invalidez temporal de su AFP.

En Poder  Judicial..  La Corte determinó que la pensión de invalidez proviene de los aportes del trabajador, mientras que el subsidio tiene como finalidad compensar la falta de ingresos por incapacidad

Por lo que ambos beneficios son compatibles.

Conclusión: La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación de ESSALUD y ordenó el reembolso del subsidio, reafirmando que la pensión de

 invalidez privada no impide el acceso al subsidio por incapacidad temporal, siempre que el trabajador no haya laborado durante dicho periodo.


sábado, 16 de diciembre de 2023

No acredita declaración y pago AFP

 


Infracción contra la seguridad social: Caso en que el empleador no acreditó la declaración y pago de los aportes 

Fuente: Res. 1013-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 19-10-23

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de seguridad social (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.7). 

Según la autoridad, éste no acreditó haber declarado y pagado los aportes a la AFP, pese a haber realizado la retención correspondiente. 

Defensa del empleador  : En su defensa, señaló que el hecho de haber presentado planillas o boletas sin las firmas de los trabajadores afectados no podía interpretarse como un incumplimiento del pago de los aportes.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

1. Si bien el inspeccionado realizó la retención, no acreditó la declaración y pago de los aportes a la AFP, pese a que fue requerido durante el procedimiento (a través de dos requerimientos de información y en la medida inspectiva de requerimiento).

 En consecuencia, la infracción imputada se encuentra verificada como consecuencia de la falta de presentación de las declaraciones y constancias de pago de los aportes a la AFP.

2.- De la revisión del expediente sancionador, tampoco se advierte que el inspeccionado haya presentado documento alguno que acreditara el cumplimiento o subsanación de la referida infracción.


lunes, 6 de febrero de 2023

Cobro aportes afp 10 años

 Sistema Privado  de Pensiones 

Aportes 

El cobro y exigibilidad de los aportes , es un derecho  de las AFP , y sujeto a un plazo de 10 años.

Las AFP deben realizar las acciones de cobranza administrativas o judiciales a fin de recuperar los aportes impagos de los trabajadores por parte de los empleadores

El derecho de acción de las AFP para cobrar los adeudos previsionales está sujeto a un plazo de prescripción de 10 años según lo señalado en el Pleno Jurisdiccional Regional Comercial de fecha 22 de junio del 2013 sobre la prescripción de títulos ejecutivos.

Fuente : Sentencia Nº 050-2023, emitida por el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima en el Expediente Nº 17531-2022-0-1801-JR-LA-08

Por mandato legal es conferido únicamente a las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP), siendo estas las únicas con capacidad para interponer acciones ante cobros no cancelados.

Sobre el caso :  La  AFP demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundada la excepción de prescripción sustentada en que la AFP no habría iniciado el cobro de manera oportuna dada la antigüedad de los adeudos correspondientes a los años 1996 y 2002.

Es así que, en el presente caso, la AFP pretendía el cobro de adeudos devengados en 1996 y 2002, excediendo largamente el plazo de prescripción de 10 años establecido en el inciso 1 del Artículo 2001° del Código Civil.


Por consiguiente, el juzgado ampara los agravios formulados por la parte demandada y revoca el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción.


domingo, 2 de octubre de 2022

Recuperación aportes no depositados afp por el empleador

 Sistema  Privado  de Pensiones 

Retenciones  no aportadas

Las pretensiones para recuperar los aportes descontados a los trabajadores y no abonados por el empleador son imprescriptibles

El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo establecido en las normas pertinentes, generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias.

 Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptible.

Fuente Resolución N° 765-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Leer la Resolución  aqui



jueves, 1 de septiembre de 2022

Pago aporte afp directamente al trabajador

 Sistema Privado de Pensiones

 ¿El empleador puede entregar al trabajador "directamente" los aportes destinados a su AFP ?

A través de la Resolución N° 765-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por INVOGA STORE S.A.C. (En adelante  INVOGA), el Tribunal de Fiscalización Laboral (En adelante  TFL) nos responde esta pregunta i


Obligacion legal: El artículo 34 del D   S. N° 054-97-EF, establece la obligación del empleador, de declarar, retener y pagar a la entidad centralizadora de recaudación, los aportes previsionales de los trabajadores.

 El pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la entidad centralizadora mencionada.

 La declaración, retención y pago deben efectuarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.


 En caso la SUNAT sea la entidad centralizadora, el calendario de declaración, retención y pago lo establecerá dicha entidad. 

El monto de los aportes no pagados a la AFP dentro del plazo establecido generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias

 Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles. 

Sobre el caso : Producto de las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado actuante dejó constancia en el acta de infracción que, INVOGA no acreditó el pago de los aportes a la AFP Hábitat, que debieron realizarse por las retenciones de AFP entre los meses de setiembre de 2018 hasta marzo de 2019, y el aporte de AFP descontado en la liquidación de beneficios laborales de una ex trabajadora, tipificando esta conducta como una infracción muy grave, de conformidad con el artículo 44-B, numeral 44-B.2 del decreto supremo N° 019-2006-TR. 

Respuesta  del inspeccionado: INVOGA refirió que el monto de aporte que debía ser pagado, le fue entregado a la ex trabajadora, para que lo depositara individualmente a la AFP Hábitat, ya que ella era la encargada de efectuar los pagos de planillas y aportes a las AFP.

 El TFL señaló que, INVOGA no presentó ningún recibo, boleta o medio probatorio suficiente que pueda dar fe de la recepción del monto del aporte por parte de la ex trabajadora, máxime, si se verificó en el numeral 4.5 del acta de infracción, que en la comparecencia llevada a cabo el 20/06/2019, el representante de INVOGA reconoció "que no habían cumplido con el pago de los aportes de la AFP Hábitat de todo el periodo laborado de la ex trabajadora, y solicitando en esa comparecencia un plazo para cumplir con esa obligación laboral ya que no podía efectuar el pago individual de los aportes de ésta, sino que, debía pagar el total de todos los aportes de los trabajadores afiliados a esa AFP declarados en los meses de setiembre 2018 a marzo de 2019". 


martes, 2 de noviembre de 2021

aportes afp no entregadas

 Fiscalización  Laboral 

Sistema  privado  de  pensiones 

Aportes 


¿Qué sucede si mi empleador no paga mis aportes a la AFP? 

Fuente: Resolución 288-2021-Sunafil/TFL

A través de la Resolución 288-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que la crisis económica no exime al empleador de hacer el pago al sistema de pensiones.


También señaló que no pago al sistema previsional trae como consecuencia:

Que los aportes no estén considerados como parte de su jubilación.

Que el trabajador que sufriera un siniestro (fallecimiento o invalidez), al no contar con por lo menos 4 aportes en los 8 meses anteriores al mes de ocurrencia, no pueda acogerse a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, hasta que el empleador regularice los pagos, produciéndose postergación de la cobertura.


En este caso, una empresa fue sancionada por no pagar los aportes al sistema privado de pensiones, efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados en la oportunidad que correspondía, de los periodos comprendidos entre agosto de 2016 a junio de 2017 y agosto de 2020, respecto de un  trabajador.


La inspeccionada señaló que fue afectada por la grave crisis financiera, y las sequías en la región y por ello no pudo realizar los depósitos al sistema privado de pensiones, y mas bien se le dio prioridad al pago de las remuneraciones de los trabajadores, jubilados, viudas y herederos.


El Tribunal señaló que, de acuerdo a la norma del sistema previsional privado, los aportes deben ser declarados, retenidos y su pago debe efectuarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, por lo que no es válido el argumento de la crisis económica


De esta manera el recurso fue declarado infundado.


sábado, 26 de diciembre de 2020

Retencion pensiones pago sentencia

 26/12/20

Pago de sentencia

Afecta a retencion de aportes pensionario


¿Se puede descontar pagos a la AFP u otros conceptos al monto establecido en la sentencia laboral?

Fuente :  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N.° 07073-2013-PA/TC, LIMA


La resolución judicial expedida por la Sala demandada, que tiene por cumplido el mandato ordenado en la sentencia, conlleva a la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, máxime si lo ordenado en la sentencia no establece hipótesis alguna de excepción para su cumplimiento total. 


Y es que las sentencias judiciales se ejecutan en sus propios términos y no deben dejar margen de acción para que su cumplimiento sea pensado, merituado o evaluado por la parte encargada de ejecutarla, no existiendo en el caso de autos motivos razonables para proceder a su incumplimiento. 


Ello en mérito a que las deducciones (pago por concepto de AFP y pagos por impuesto a la renta) constituyen un asunto cuya dilucidación está íntimamente vinculada con el fondo de la cuestión controvertida en el proceso judicial subyacente. Por ende, debía ser discutida en el mismo proceso judicial y no en la etapa de ejecución de sentencia.


Asimismo, siguiendo la jurisprudencia sentada en la STC 01538-2010-PA/TC, debemos enfatizar que en la etapa de ejecución de una sentencia laboral firme solo cabe acoger el pedido de deducción o descuento de prestaciones de salud, ONP o AFP, y pago por impuesto a la renta, si es que ello formó parte del mandato de la sentencia laboral firme. 


Dicho con otras palabras, que si ello no forma parte de la resolución judicial, no debe ser acogido en la etapa de ejecución, por cuanto contravendría los derechos a la intangibilidad de las resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y a la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que el mandato de la sentencia no sería cumplido in natura y se estaría permitiendo la ejecución de lo no juzgado ni ordenado

martes, 8 de diciembre de 2020

Arbitraje en materia pensionaria

 Sistema de Pensiones

Arbitraje


Precedente vinculante] 


Arbitraje en materia pensionaria. Inicio de cobertura del SCTR 

Fuente : STC 00061-2008-PA

La sentencia recaída en el Expediente 00061-2008-AA/TC, el Tribunal Constitucional precisó los alcances del arbitraje potestativo previsto en los artículos 9 y 25 del Decreto Supremo 003-98-SA.

De esta manera, se aclaró que el otorgamiento de una pensión de invalidez en una demanda de amparo no podrá ser cuestionado a través de una excepción de arbitraje; ya que la materia se vincula con el contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión.


Asimismo, sobre el arbitraje voluntario (previsto en el artículo 25 del DS 003-98-SA), el Tribunal estableció como precedente las reglas para que dicho arbitraje sea constitucional. 


Se aclaró que durante la instalación del órgano arbitral, el árbitro debe dejar constancia de:

1. Ventajas que brinda el arbitraje del centro de conciliación y arbitraje de la Superintendencia de entidades prestadoras de salud.

2. Que se resolverá mediante la aplicación de jurisprudencia y precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.

3. El asegurado podrá renunciar al arbitraje y preferir juez del Poder Judicial.

4. Que contra el laudo arbitral caben los recursos que prevé la Ley General de Arbitraje.

Además, se estableció como regla sustancial (precedente vinculante) que la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo debe establecerse desde la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, o  del Ministerio de Salud o de una EPS acredita la existencia de  la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente  del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia del Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez de la Ley 26790 y su normas complementaria,

domingo, 6 de diciembre de 2020

Desafiliacion de AFP por falta de informacion

 07/12/20

Precedente vinculante] 

¿Procede desafiliación por falta de información de la AFP? [

Fuente : STC 07281-2006-PA


En la sentencia recaída en el Expediente 7281-2006-PA/TC, el Tribunal declaró como precedente vinculante que la falta de información (o la entrega de información parcial) constituye un supuesto jurídico legítimo para que se pueda dar inicio  al trámite de desafiliación de una determinada AFP.

Asimismo, señaló que el procedimiento a ser utilizado en el trámite de desafiliación debe ser el que el Reglamento de la Ley 28991 haya establecido; mientras ello suceda, será de aplicación supletoria el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Resolución 080-98-EF-SAFP


De esta manera, las demandas en trámite, tanto ante el Poder Judicial como ante este colegiado, deberán ser remitidas a la autoridad administrativa correspondiente, a fin de que se inicie el procedimiento de desafiliación

lunes, 16 de noviembre de 2020

Sistema Privado de Pensiones y el retiro de fondos cuenta Previsional

 

 ¿Cuándo  y Como puedo pedir el retiro de hasta 4UIT?


En las últimas semanas, Congreso de la República había aprobado el proyecto que permite a los aportantes de las AFP ha retirar un total de 17 200 soles que equivalen a 4UIT de su fondo de pensiones en medio de la pandemia del COVID 19. 



¿Cuándo retiro mi dinero del fondo de pensiones?


Las personas que tienen aportes en la AFP aún NO PUEDEN retirar hasta 4UIT ya que el proyecto no ha sido promulgado como ley, pues debido a la vacancia de Martín Vizcarra y demás desorden en el Gobierno, el Ejecutivo todavía no ha analizado el proyecto y tiene un plazo de hasta 15 días y este plazo vence el próximo viernes 27 de noviembre.



Un supuesto :

Si se aprueba el proyecto, este recién sería publicado como ley en el Diario El Peruano la primera semana de diciembre y recién ahí esperar el comunicado de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS)


 ¿Cuándo se presentarían las solicitudes y cómo se entregaría el dinero?


Si todo marcha bien y finalmente el proyecto es aprobado por el Congreso de la República, las solicitudes a cada AFP se darían desde el 17 de diciembre.

Mientras que el desembolso del dinero todavía tendrá que esperar hasta Enero de 2021 y regirá la ley que dispone que las personas que retiren hasta 4300 soles reciban su dinero en un solo depósito, mientras los que superen dicha cantidad deberán ser en dos armadas.