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sábado, 24 de febrero de 2024

Trabajador Mype Contrato

 

Reconocimiento de beneficios sociales: 

Caso en que el contrato no consignaba que al  trabajador le era aplicable el régimen MYPE 

Fuente :Casación Laboral 4837-2021 Del Santa de 18-4-23

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: Un trabajador solicitó el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras, e indemnización por despido arbitrario) más intereses legales, costas y costos del proceso. 


En Poder Judicial..

El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y dispuso que la demandada cumpliera con pagar la suma de S/ 10,799.70 por los conceptos de CTS, gratificaciones y vacaciones dobles, simples y truncas. 

Sala Superior. La Sala Superior revocó la sentencia, señalando  que al trabajador, en todo su periodo laboral (24-12-12 al 17-4-19), le era aplicable el régimen de la actividad privada (D.Leg. 728) y no el de la Micro y Pequeña Empresa, regulado por el D.Leg. 1086. 

Se sustentó en que no había un contrato escrito que estableciera que estaba sujeto el régimen MYPE. 

Agregó que el contrato del trabajador se había desnaturalizado bajo los alcances del régimen laboral privado.

Recurso Casación  .. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 461 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. 013-2013-PRODUCE).

La duda : El hecho de que el contrato no consignara el régimen laboral aplicable (de la Micro y Pequeña Empresa), ¿determinó su desnaturalización? 

Fallo: No. Las razones son las siguientes. 

1.  El argumento de la Sala Superior es errado, pues para acceder al régimen MYPE debe contarse con el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) conforme lo señala el art. 7 del Reglamento de la Ley MYPE (aprob. por el D.S. 008-2008-TR) el cual prescribe que: “Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (…)”.

2.  La empresa demandada acreditó estar registrada como Pequeña Empresa, según Constancia de inscripción en el REMYPE que obra en el expediente. 

Se observa que la fecha de solicitud ocurrió el 13-11-10 y la fecha de acreditación el 17-11-10, es decir, con anterioridad al inicio de la relación laboral del demandante que data del 24-12-12.

3   El fundamento de la Sala, según el cual, se debía contar con un contrato escrito que comunicara al demandante que se encontraba bajo el régimen especial MYPE, no resulta ser arreglado a Derecho. 

Como se ha indicado, el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el Certificado o 

Constancia de Inscripción ante el REMYPE, lo cual sí está probado. En ese sentido, es errado sostener que, en este caso, le correspondería a la demandante el régimen laboral privado.

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1. “La presente ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micros y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores”.


martes, 23 de enero de 2024

Reposición de Trabajador Mype

 


La  Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda interpuesta por un trabajador que solicitó su reposición laboral producto de un despido incausado.

Del  caso  :   La  empresa demandada se encontraba acogida al régimen laboral de la micro y pequeña empresa.

Lo que dice la Ley Mype :  Según  el D. S.  N.º 013-2013-PRODUCE solo  se contempla la indemnización como medida de reparación frente un despido inmotivado, más no la reposición laboral (Casación N.º 07785-2022-Junín).

En el Poder Judicial  :  El Juzgado  ha señalado que  su decisión  debe encontrarse acorde a la vigencia de los derechos fundamentales (artículo 27 de la Constitución y artículo 7 del Protocolo Adicional a laConvención Americana sobre derechos humanos).

Precisando  la modalidad de protección contra el despido no puede ser asignada  de manera absoluta a la Ley, ya que se puede ocasionar un vaciado de contenido del derecho constitucional e internacional a la estabilidad laboral.

Del mismo modo, justifica su decisión sobre la base de lo resuelto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos - CIDH, en la sentencia recaída en el caso Lagos del Campo vs Perú, donde se estableció que se debe otorgar medidas reparadoras, tal como es la reposición o la indemnización por despido, de manera electiva o sujeta a la voluntad de la víctima, sin estar limitados a una condición posterior o regulación normativa previa.


Fuente :  EXP. N° 11332-2020-0-1801-JR-LA-10 (Expediente Electrónico)

Corte Superior  de Justicia  de Lima.

martes, 21 de noviembre de 2023

Mype contrato régimen general

 

Contrato  de trabajo 

Mype 

Empleadores inscritos en el régimen laboral de la microempresa que suscriban con sus trabajadores contratos de trabajo bajo el régimen laboral general deberán otorgarles los beneficios y derechos correspondientes a este régimen, los cuales prevalecen al régimen laboral de la microempresa.

Esto en aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el D. S. N° 013-2013-Produce.


Fuente  : Resolución N° 891-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala.

(*) artículo 50 dispone que, los trabajadores de la mype comprendidos en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales.


Del caso .. Una SCRL inscrita como microempresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) fue inspeccionada y sancionada por incurrir en una serie de infracciones en materia de relaciones laborales. 

Entre ellas, por no haber otorgado a un grupo de trabajadores su descanso vacacional, por determinados períodos, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).


Respuesta  de la empresa  La mype apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se le sancionaba y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada aquella apelación.

Recurso  revision : Ante ello, la mype interpuso recurso de revisión contra esa decisión de intendencia.

Alegando, entre otras razones, que al haberse acreditado a cabalidad que esta debidamente registrada como mype en el Remype resulta evidente que el régimen laboral aplicable a sus trabajadores es el régimen laboral de la microempresa no correspondiéndoles  beneficios derivados del régimen laboral general.

Acuerdo involuntario  : Nulo Asimismo, la mype refiere que se celebraron involuntariamente contratos bajo otra modalidad (régimen laboral general), por lo cual, por lógica, deben ser declarados nulos.

Tribunal Fiscalización Laboral  Determina que si bien la mype se encuentra inscrita en el régimen laboral de microempresa, y que suscribió contratos con cuatro trabajadores bajo el régimen laboral general, los derechos adquiridos por este personal prevalecen pese al régimen laboral de la empresa.

Ello, de conformidad con el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 50 dispone que, los trabajadores de la mype comprendidos en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales.

En consecuencia, se confirma la infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, por lo que no cabe acoger los argumentos expuestos en este extremo por la microempresa sancionada.


lunes, 11 de enero de 2021

empresa cambiar de pequeña a microempresa por bajos niveles de ventas

 08/1/21

Regimen laboral especial

Mype


¿Puede una empresa cambiar de pequeña a microempresa por bajos niveles de ventas? 

Fuente : Informe 161-2019-MTPE


Mediante el Informe 161-2019-MTPE/2/14.1 la Dirección General de Trabajo respondió la consulta respecto a la posibilidad de que una empresa en el régimen de la pequeña empresa pueda cambiar a ser una microempresa por su nivel de ventas.

Así, explicó que la empresa que cambió de régimen laboral no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del nivel de sus ventas. Esto es así, porque esto sería un cambio en orden descendente, lo cual no se encuentra recogido por la normativa vigente


La institución recalcó que no existe una norma que permita el retorno de régimen con mayores derechos laborales para los trabajadores a otro régimen más restrictivo.

De la misma manera, señaló que no se puede cambiar la condición de un trabajador contratado bajo el régimen laboral general al «régimen laboral especial MYPE», ya que esto sería una reducción de derechos laborales.