"La disolución y liquidación de una empresa no la exonera de acreditar una causa económica objetiva para cese colectivo ante la Autoridad de Trabajo."
En un reciente fallo (Casación Laboral N.º 32864-2022), la Corte Suprema ha dejado claro que la disolución y liquidación de una empresa no puede utilizarse como mecanismo para evitar el pago de una indemnización por despido arbitrario si no se acredita una causa objetiva real que justifique la medida.
¿Qué ocurrió? Una empresa aérea, en el contexto de la pandemia, decidió disolverse y liquidarse; y consecuentemente cesar colectivamente a todo su personal en virtud del Art. 46 inciso c del D.S. 003-97-TR. Sin embargo, la Corte observó que:
- No había prueba suficiente de afectación económica.
- No se cumplió con informar ni obtener aprobación previa de la Autoridad de Trabajo, a pesar que para el caso de disolución y liquidación el Art. 49 del D.S. 003-97-TR, no exige este procedimiento.
En palabras de la Corte:
"no se ha cumplido con la aprobación de la Autoridad de Trabajo; por lo que, al dar por concluida la relación con el trabajador demandante de manera unilateral, sin existir causa objetiva real, la misma que no puede constituirse en un ejercicio abusivo del derecho de libertad contractual contra los trabajadores."
¿La lección? El derecho empresarial no opera en un vacío.
La libertad de disolverse debe armonizar con los derechos laborales.
Cuando una empresa no acredita adecuadamente la causa objetiva que motiva el cierre, debe indemnizar como si se tratara de un despido arbitrario.
Consulta la resolución completa en el adjunto.
https://drive.google.com/file/d/1QB230MpN3sT_8s-Vu86cX-crPaW17TJx/view?usp=drivesdk