¿Corresponde la devolución de las remuneraciones pagadas o una indemnización por daños y perjuicios ante el incumplimiento de un pacto de permanencia?
Corresponde el pago de una penalidad en caso de incumplimiento , pero acorde con el ordenamiento público m
Fuente : CASACIÓN N° 11726-2020 JUNÍN, (fecha 28.9.2023; Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Por el pacto de permanencia las partes del contrato de trabajo acuerdan la permanencia del trabajador en la empresa o entidad por un cierto tiempo, periodo en el que el trabajador no puede extinguir unilateralmente el contrato de trabajo, correspondiendo el pago de una penalidad en caso de incumplimiento.
La validez del pacto.. Para su validez, el pacto de permanencia debe suponer un acuerdo de prestaciones recíprocas.
En cuyo marco el empleador se obliga al cumplimiento de ciertas prestaciones a cambio de que el trabajador permanezca laborando en la empresa por cierto tiempo. Debe tratarse, pues, de un acuerdo distinto a la sola celebración del contrato de trabajo.
Los costos.. En los supuestos en los que el empleador asuma el costo de una especialización profesional u otorgue una licencia con goce con dicho fin, se podrán pactar una cláusula de permanencia.
No es aplicable.. → Resulta contrario al orden público el acuerdo entre el trabajador y el empleador en virtud del cual el trabajador se obliga a devolver todas las remuneraciones pagadas en caso de incumplimiento del pacto de permanencia
Daños y perjuicios..
→ El incumplimiento por parte del trabajador a un pacto de permanencia válidamente celebrado, ante la ausencia de una penalidad acorde al orden público laboral, legítima al empleador a demandar por los daños y perjuicios en los términos del artículo 1321 del Código Civil.
Corresponde, entonces, revisar las penalidades señaladas en las cláusulas de permanencia celebradas entre el empleador y el trabajador.