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miércoles, 22 de abril de 2026

El despido lesivo de derechos fundamentales

 


¿Se puede solicitar en la vía laboral la reposición por el llamado "despido lesivo de derechos fundamentales"? 

Según CASACIÓN LABORAL N.° 24184-2023  .LA LIBERTAD  nos indica que no.

El motivo :  Los jueces ordinarios no pueden crear nuevas categorías de despido no previstas en la ley o en la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

Pues lo contrario supondría vulnerar el principio de legalidad y de seguridad jurídica, al generar dudas e imprecisiones en las partes procesales.

Revisar 

CASACIÓN LABORAL N.° 24184-2023 

LA LIBERTAD

Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/1WZR9EpXS4idUqAnwFQSdOFV_1rtH7XNl/view?usp=drivesdk


lunes, 9 de marzo de 2026

Notificación de despido en el Perú ¿ Por WhatsApp?

 


¿Es juridicamente válido un despido notificado por WhatsApp?

Entre la  "inmediatez digital" con la validez procesal. 

Fuente :  Tribunal Constitucional,  Expediente 00878-2022-PA/T.

La tecnología no puede desplazar las garantías del debido proceso ni la dignidad del trabajador.

Del caso :  Un trabajador  bajo Locación  de  servicios  demuestra  con documentos probatorios  que dichos  contratos civiles celebrados eran fraudulentos, ya que desde el primer momento las labores desarrolladas por el demandante eran de naturaleza laboral, al haberse demostrado que los servicios eran no sólo remunerados, sino  también subordinados y sujetos a un horario de trabajo, en los que no se ha demostrado, siquiera, el carácter accidental o eventual de la contratación.

  En consecuencia, es de aplicación el artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, según el cual en “toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado (…)”.

En consecuencia, al haberse acreditado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado con la emplazada.

Sobre  el despido...  El despido  debío ajustarse al procedimiento y causales establecidos en el TUO del Decreto Supremo 003-97-TR (LPCL). 

Empresa no Otorga derecho  defensa.. En este caso no se le otorgó al  actor un plazo para ejercer su derecho de defensa, por lo que se acredita la vulneración al debido proceso,

Accionar del empleador  contra la dignidad  humana...El despido resulta especialmente violatorio del respeto debido a la dignidad humana, por el hecho de que le fue  comunicado al demandante cuando se encontraba enfermo, en plena pandemia por el Covid-19. 

La entidad demandada prescindió de sus servicios como si fuera un objeto, al negarle la posibilidad de diálogo y de defensa, puesto que le comunicó el despido estando enfermo y por un mensaje telefónico.( WhatsApp)

De  los hechos probados en este caso, se aprecia que la vejación incluye tanto el ser despedido cuando no le era posible al demandante ejercer su derecho de defensa, como el menosprecio a su condición personal, al hacerlo vía WhatsApp

Sin validez, jurídica.. Consecuentemente, el comunicado enviado al trabajador vía WhatsApp, para poner fin a la relación laboral, carece de eficacia jurídica, por ser violatorio de derechos fundamentales, por lo que deviene nulo; es decir, sin efectos jurídicos.

Reposición  del trabajador.. En la medida en que en el presente caso se ha configurado un despido nulo, violatorio de los derechos constitucionales a la dignidad, al debido proceso y al trabajo del demandante, corresponde ordenar la reposición del demandante como trabajadoren el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de 02 días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.


Se comparte texto en pdf de  la sentencia .

Expediente 00878-2022-PA/TC

https://drive.google.com/file/d/1tXOkmOtA1PQEw12qoALZWxcIfPXJB5TQ/view?usp=drivesdk

jueves, 15 de enero de 2026

Validez despido por ebriedad

 


Despido por falta  grave .

¿Cuándo es válido despedir al trabajador, por motivo de conducta, en el caso de haber ingerido bebidas alcoholicas?

No todo dosaje positivo habilita el despido

La imputación debe ser típica, grave y vinculada al trabajo.  Fuente : Casación Laboral N° 4574-2024-PASCO del 16 de diciembre del 2024

Caso contrario , será un despido fraudulento por falta de tipicidad y no existencia de incumplimiento de obligaciones real en la conducta imputada.

Una relación  de requisitos: El despido solo será válido por motivo de conducta por ingerir alcohol, si concurren, como mínimo, los siguientes requisitos en forma concurrente:

1.  Ingreso a la empresa . Que el trabajador haya ingresado al centro de trabajo bajo efectos del alcohol o que haya ingerido bebidas alcohólicas dentro de la empresa, no aplica sino ingreso a trabajar.

2. Un riesgo existente.. Que se demuestre una situación de riesgo relevante, como la operación de máquinas o equipos en dicho estado.

3. Daño real durante  la jornada.Que la conducta haya producido un perjuicio efectivo durante la jornada laboral; los hechos ocurridos en descanso no bastan.

4. El nivel de alcohol  en la sangre .. Que los niveles de alcohol entre 0.1 y 0.5 g/l, según la Ley N° 27753, corresponden a un estado subclínico que no constituye por sí solo signo de ebriedad, por ello el nivel de alcohol en la sangre debe ser mayor.

 Sub  contratacion. Si se invoca el incumplimiento del RIT de una empresa principal distinta a la empleadora, debe acreditarse la entrega previa al trabajador y una interpretación armoniosa en el sentido que el RIT de la empresa contratista debe ser similar en cuanto a la operación a ejecutar por el trabajador desplazado a las instalaciones de la empresa principal.

Si no se cumple  estos requisitos.. El empleador se expone a reposiciones y a indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de resposanbilidad contractual.


Descargar aqui

Casación Laboral N° 4574-2024-PASCO del 16 de diciembre del 2024

https://drive.google.com/file/d/1WVaJtwZFfwm7Y4O-Q_FQVY23qLk0i8jr/view?usp=drivesdk


lunes, 5 de enero de 2026

Despido relacionado con la capacidad del trabajador

 


Despido relacionado con la capacidad del trabajador: Fundamento y aspectos a considerar para la aplicación de la causal
Fuente : Casación Laboral 28566-2022, Lima de 18-6-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)


Normativa vigente: El art. 23 del TUO del D. Leg. 728 establece los supuestos que constituyen causa justa del despido relacionadas con la capacidad del trabajador, entre ellas, lasdeficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales.

La duda : ¿Qué aspectos se deben tomar en cuenta al aplicar la causal de
extinción del vínculo laboral prevista en el art. 23 del TUO del D.Leg. 728?


Fallo: La facultad extintiva de la relación laboral del empleador prevista en el art. 23 del TUO del D.Leg. 728 debe ejercida considerando la formalidad señalada en el art. 33 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo que expresamente señala lo siguiente:
El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de las tareas a que se refiere el inciso a) del Artículo 56 de la Ley, deberá
ser debidamente certificado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.”


No al abuso  del derecho...
Esta previsión reglamentaria de la ley se enmarca dentro del contenido constitucional de la cautela del derecho al trabajo en su faceta extintiva y legítima al legislador para que, a fin de evitar el ejercicio abusivo del derecho, imponga al empleador la carga de acreditar objetivamente y con opinión médica que el trabajador se encuentra imposibilitado de realizar cualquier tarea en la empresa y que por tanto el vínculo laboral debe extinguirse.

 
Cautelando el derecho al trabajo, el legislador, a fin de evitar el ejercicio abusivo delderecho, impone al empleador la carga de acreditar que el trabajador se encuentra
imposibilitado de realizar cualquier tarea en la empresa y que, por tanto, el vínculo laboral debe extinguirse.

 
No obstante que las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas, implican la imposibilidad del trabajador de realizar labores productivas y su exclusión del mercado de trabajo, como causa justa de despido, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral con un objetivo tuitivo del trabajador, identifica a las entidades que se deben pronunciar sobre la certificación de dichos detrimentos y el
procedimiento a seguir en caso el empleador invoque como causa justa de despido la
prevista en el art. 23, inc. a) del TUO del D.Leg. 728.

Descargar  aqui

CASACIÓN LABORAL N.° 28566-2022 -LIM

https://drive.google.com/file/d/1TgZZn3JLpC5H4OymACWxy8fw__L_WCjw/view?usp=drivesdk


lunes, 15 de diciembre de 2025

Despido por hostigamiento sexual, sustentado solo en declaración de la víctima

  

La declaración de la víctima puede ser suficiente para probar una denuncia por hostigamiento sexual si no existen razones objetivas para dudar de su veracidad.

Fuente : Casación Laboral N° 41977-2022 Tacna

El caso: La empresa imputó al trabajador la comisión de hostigamiento sexual laboral, contra una trabajadora de la empresa usuaria, en circunstancias en la que evaluaba a la víctima para revalidar su licencia de conducir.

En el transcurso de la prueba mostró actitudes misóginas, acciones machistas e intimidantes.

Son faltas graves:  El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo. Base legal: Inc. 25.i del Art. 12  D  S. 003-97-TR


Inicio procedimiento  investigación.. Se inicio el procedimiento de investigación del hostigamiento sexual, y que concluyó en el despido del trabajador como medida disciplinaria.

Valoración  de los  hechos.. Tanto en la etapa de investigación como en la de sanción, la valoración de los medios probatorios debe realizarse tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima. Base legal : Num. 20.4 del Art. 20 D. S. 014-2019-MIMP

La posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, si es que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.

 Para ello se evalúa la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.  Base legal : Inc. 12.1.a del Art. 12 del Decreto Supremo 009-2016-MIMP

 En Poder Judicial..  En Poder Judicial  se ha señalado que, "existe la queja contra el demandante, no habiéndose aportado prueba que la queja se haya presentado en diferentes versiones de los hechos, que la quejosa labora para otra empresa distinta a la del demandante en consecuencia no existen relaciones entre el demandante y la quejosa que le puedan restar certeza, ni que haya existido un problema, entre ellos, anterior a la queja, por lo que no se aprecia hecho que reste credibilidad a la queja".

Se ha dispuesto que, "la empleadora demandada actuó a través de los órganos de investigación y sanción del hostigamiento sexual imputado, no actuó con ánimo perverso auspiciado por el engaño, sino en cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, habiendo la Sala Superior sustentado en relación a la declaración de la víctima la ausencia de la incredibilidad subjetiva".


Descargar  aqui

Casación Laboral N° 41977-2022 Tacna

https://drive.google.com/file/d/1e9hVMafSAZOqsAYApWJb20TEzLq2_hLc/view?usp=drivesdk


martes, 4 de noviembre de 2025

Requisito aplicación despido disminución de su capacidad física o mental.

 


Para despedir válidamente a un trabajador por disminución de su capacidad física o mental, es indispensable contar con certificación médica oficial emitida por: EsSalud, el Ministerio de Salud, o una Junta Médica designada por el Colegio Médico del Perú.

Sin este requisito, la causa invocada carece de sustento legal y se configura un despido fraudulento.

Asimismo,  el empleador tiene la obligación de brindar ajustes razonables en el puesto de trabajo, conforme a la Ley General de la Persona con Discapacidad .

Ley N.° 29973 y la Resolución Ministerial N.° 127-2016-TR.

Fuente  : CASACIÓN LABORAL N.° 28566-2022 LIMA


Las ideas claves 

El despido por capacidad física o mental solo será válido si:

a. El empleador ha cumplido previamente con otorgar ajustes razonables en el puesto.

b.Existe una certificación médica oficial que acredite la deficiencia.

En dicho  certificado  se deja constancia  que dicha condición imposibilita objetivamente el desempeño del trabajador.

Descargar  aqui

CASACIÓN LABORAL N.° 28566-2022 

LIM

https://drive.google.com/file/d/1TgZZn3JLpC5H4OymACWxy8fw__L_WCjw/view?usp=drivesdk

jueves, 30 de octubre de 2025

Supuesto despido..

 

¿Es posible inferir el despido?

La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 15624-2022, Lima, resolvió un caso en el que un trabajador alegó haber sido despedido arbitrariamente, mientras que la empresa sostuvo que no existió despido, sino una renuncia previa y posteriores inasistencias injustificadas.

En su análisis, la Suprema precisó que el despido no puede presumirse ni deducirse de hechos aislados, como la entrega de un equipo de trabajo o la falta de comunicación con el empleador. Por el contrario, corresponde al trabajador acreditar de manera concreta que el cese se produjo por decisión unilateral de la empresa.

Así pues, la Corte enfatizó que la búsqueda de la verdad en el proceso laboral no autoriza al juez a suplir la ausencia de prueba, ni a basar su decisión en inferencias carentes de sustento. 

En ese sentido, destacó que la carga de probar el despido recae exclusivamente en quien lo alega.

Al no haberse demostrado razonablemente la existencia del despido, la Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa y CONFIRMÓ la decisión que declaró infundada la demanda por indemnización por despido arbitrario.

Descargar aqui Casación Laboral No. 15624-2022, Lima,

https://drive.google.com/file/d/1BC-p_NBa1LYVkzQXNjDW6cdyMwxct5Ao/view?usp=drivesdk


miércoles, 8 de octubre de 2025

Despido durante el proceso de reposición

 


¿Qué ocurre cuando un trabajador es despedido nuevamente durante un proceso de reposición?

Fuente : Casación No. 54253-2022 La Libertad. 

Del  caso :  Un  trabajador fue repuesto mediante medida cautelar .

Pero , después volvió a ser despedido .

Esta vez por abandono de trabajo.

El trabajador  no  impugna este nuevo cese.

En Poder Judicial  La Corte precisó que, al momento de resolver, el juez debe verificar si aún subsisten los elementos que justifican la tutela jurisdiccional.

 Por lo que, si el trabajador ya no mantiene un vínculo laboral vigente y no ha impugnado su nuevo despido, la pretensión de reposición (del primer proceso) pierde su objeto y se produce la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del Código Procesal Civil.

Conclusión: En este caso, la Corte determinó que el interés para obrar había desaparecido, ya que la relación laboral se extinguió por hechos posteriores al proceso y por la inactividad del demandante en su nuevo juicio por hostilidad.

 En consecuencia, declaró improcedente la demanda original  por reposición. 

Revise la Casación 54253-2022 La Libertad. aqui

https://drive.google.com/file/d/106egV6VvTFL7IMj2uGjkBQGopt6tHMNL/view?usp=drivesdk


lunes, 18 de agosto de 2025

Incumplimiento procedimiento despido

 

Se deja sin efecto  despido  por incumplimiento  de procedimiento legal  empresa .

Se anuló un despido pese a que existían hechos que podían configurar falta grave.

 La razón fundamental: el empleador no cumplió estrictamente con el procedimiento previo exigido por ley.

Fuente : Casación N° 12150-2022 LIMA, la Corte Suprema

Aquí cuatro claves que toda empresa debe tener presentes:

1) Criterio resaltante: Sin carta de preaviso que detalle los cargos y otorgue plazo de descargo, el despido es inválido, aunque exista causa material.

 El procedimiento no es un formalismo: es una garantía sustantiva.

2) La primacía de la forma como blindaje: El respeto al procedimiento evita reposiciones, indemnizaciones y costos no previstos.

3) La informalidad en la comunicación no suple la formalidad legal:

Conversaciones, correos o advertencias verbales no reemplazan la carta fehaciente prevista en el artículo 31 del D.S. 003-97-TR.

4) Un error de forma puede anular todo el fondo: La Corte reafirma que el poder disciplinario empresarial solo se consolida cuando se ejerce con rigor técnico y pleno respeto de las etapas legales.

Descargar Casación N° 12150-2022 LIMA , aqui

https://drive.google.com/file/d/1vOSUb_0mpd0O42sTAm4nqXKexxl8CqcP/view?usp=drivesdk


viernes, 25 de julio de 2025

Carta pre aviso de despido .. la correcta redacción.

 



¿Cómo imputar correctamente los cargos para iniciar procedimiento de despido?

La Corte Suprema, en la Casación Laboral N.° 31910-2022 Lima (04.06.2025), recuerda una regla fundamental:

En la carta de imputación ( pre aviso de despido) , no debe afirmarse ni darse por acreditada la falta.

Esto , porque  esta etapa  solo se comunica una presunta infracción, sin prejuzgar.

No debe hacer esto..

Por ello, expresiones como "cometió" o "se le acusa" resultan inapropiadas.

Pues suponen una decisión anticipada sobre la responsabilidad del trabajador.


Ya no es inocente..  Usarlas vulnera la presunción de inocencia, el debido procedimiento y el derecho de defensa, lo que puede invalidar el despido.

Lo que debe hacer.. Entonces, ¿Cómo imputar correctamente una falta?

La Corte recomienda el uso de expresiones como:

"Habría incurrido en una falta grave..."

"Se le imputa la presunta comisión de una falta..."

Conclusión: La carta de pre ávido de despido ,  inicio del procedimiento disciplinario, no su conclusión.

Descarga Casación Laboral N.° 31910-2022 Lima  aqui






domingo, 22 de junio de 2025

Aplicación principio proporcionalidad y razonabilidad en despido

 


¿En qué casos no se vulnera el principio de proporcionalidad y razonabilidad en el despido de un trabajador?

La Corte Suprema, en la Cas. Lab. N° 8773-2019 LIMA, desarrolló supuestos en los que se afecta o no dicho principio al aplicar una sanción de despido:


Supuestos en los que NO se vulnera el principio:

1. Gravedad de la falta: El despido se sustenta en una falta grave tipificada en el artículo 25° de la LPCL, incluso si la falta se cometió por única vez.

2. Conducta reiterada: Aunque la falta no sea grave per se, el despido resulta razonable si el trabajador reincide en conductas similares y evidencia desinterés en corregirlas. Ejemplo: antecedentes disciplinarios por faltas similares.

3. Contexto de la falta: Si la falta, sin ser grave en sí misma, se comete en circunstancias que intensifican su gravedad, como violencia verbal o física u ocasiona daños a los bienes del empleador.

Supuestos en que se afecta el principio:

1.Falta no grave: El despido se basa en una falta que no reviste gravedad.

2.Ausencia de antecedentes: No hay conductas previas similares que justifiquen la severidad del despido.

3.Omisión de sanciones menos severas: El empleador opta por el despido sin considerar sanciones menores previstas en el reglamento interno, a pesar de que la falta no justifica la máxima sanción.

Se adjunta sentencia de referencia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N. 8773-2019

LIMA

https://drive.google.com/file/d/1GdB0Pdr6LD53umD9kIQwy9eLJHxJr7wI/view?usp=drivesdk


domingo, 27 de abril de 2025

Aplicación del principio de inmediatez

 


El momento en que se produzca el despido debe guardar relación inmediata con aquel en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador.

Este plazo no debe ser muy prolongado a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas.

Fuente :Casación Laboral N° 2756-2022 La Libertad emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria 


El principio de inmediatez Este supone que el momento en que se produzca el despido debe guardar relación inmediata con aquel en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador.

Si bien no hay parámetros temporales exactos entre el conocimiento del hecho que motiva el despido y la declaración de este, este plazo no debe ser muy prolongado a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas

La inobservancia del principio de inmediatez en un despido lejos de ser una simple omisión formal resulta una afectación directa al principio de causalidad del despido.

Del caso: Una trabajadora de una entidad bancaria demanda su reposición por despido lesivo de derechos fundamentales en su centro de labores, en el mismo puesto de trabajo y en el mismo nivel remunerativo.

Además, solicita que se le pague una indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales, las costas procesales y el pago de honorarios profesionales.

El Poder Judicial   El Juez de Trabajo , declaró fundada la demanda y la sala superior laboral competente confirmó esa decisión judicial de primera instancia.

Recurso Casación  :  Ante ello, el banco demandado interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que  al expedir  sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 31° del TUO de la LPCL.

Sala Suprema.. Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que no ha mediado un plazo prudencial entre la comisión de las faltas graves y el despido

Toda vez que la entidad bancaria demandada desde que tomó conocimiento de las dos faltas graves imputadas hasta que efectuó la imputación de la falta grave y el posterior despido dejó que transcurriera 03 meses y 12 días, sin adoptar la decisión de despedir a la demandante, no efectuando ninguna acción disciplinaria destinada a ello. Más aún, no se ha acreditado fehacientemente la imposibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias durante el período antes señalado, afectándose de tal manera el principio de inmediatez, precisa el supremo tribunal.

Por lo expuesto, la sala suprema señala que la empresa demandada al haber imputado las faltas graves no actuó con inmediatez, contraviniendo el artículo 31° del TUO LPCL.

En consecuencia, se  declara infundada la citada casación laboral.



(1)

Artículo 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.


Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez.


Artículo 32.- El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.


Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquéllos.


El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.




sábado, 14 de diciembre de 2024

El nexo causal en nulidad despido

 .


Para anular  un despido ,se debe acreditar el comportamiento de la empresa  ; No basta que , antes del  cese  trabajador . haya existido una queja contra su empleador. 

Fuente Cas. Lab. 23749-2022, Lima .Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Del caso  : El hecho  que un trabajador haya presentado una demanda judicial reclamando beneficios laborales, después haya remitido una comunicación a su empleador señalando la existencia de la demanda y que posteriormente se le haya cesado, no genera de manera directa que el despido sea nulo. 

Nexo  causal :  Debe analizarse el nexo causal. Esto es el enlace (nexo) que existiría entre el hecho alegado (existencia de una queja previa) y el posterior cese.

Sustento  legal  La Corte Suprema utilizo  , lo regulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR) :

Artículo 47.-Se configura la nulidad del despido, en el caso previsto por el inciso c) del Artículo 62 de la Ley, si la queja o reclamo, ha sido planteado contra el empleador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.

La protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.

xx

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (…)

c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25 (…)”



martes, 30 de julio de 2024

Despido por acumulación de sanciones

 

La sola acumulación de sanciones por faltas previamente cometidas no es causa de despido.


El empleador debe evidenciar la concurrencia de una nueva falta y considerar las sanciones previas como antecedente para justificar la proporciona-
lidad de la sanción.

Casación Nº 647-2019 JUNIN


domingo, 19 de mayo de 2024

Despido por rendimiento deficiente sustento

 


Termino relación laboral 

Despido por  rendimiento deficiente 

¿Cómo se configura la causal de despido por rendimiento deficiente? 

Fuente : Expediente 17516-2019-0-1801-JR-LA-01 (Expediente Electrónico),la Corte Superior de Justicia explicó brevemente la causal de despido por rendimiento deficiente.

Del caso :  El demandante solicitó el pago de una indemnización por despido arbitrario, así como la reposición laboral a su mismo puesto de trabajo al haber sido víctima de un despido fraudulento.


En Poder Judicial 

En primera instancia se declaró fundada la demanda en el extremo de la indemnización por despido arbitrario.

Esto porque  la extinción de la relación laboral se ha producido de manera arbitraria debido que no se demostrado un rendimiento deficiente en comparación de otros trabajadores, así como los elementos propios de su capacidad; e infundada en cuanto a la reposición laboral.

Recurso de apelación..

La demandada indicó en su recurso de apelación que se ha incurrido en error al estimar la constitución de un despido irregular.

Pues la política de reconocimiento y mejora continua ha sido aplicada a todos los trabajadores (relacionados con los profesionales de venta-consumo), así como evaluarlos bajo las mismas condiciones materiales debido a que obran rankings correspondientes de evaluación de todo el personal.

En la Sala Superior..

La Sala Superior al analizar el caso señaló que la empleadora no ha ofrecido un parámetro de comparación válida entre los requisitos objetivos y subjetivos que la causal requiere.

En tanto que no se ha determinado mínimamente que los trabajadores evaluados hayan tenido las mismas condiciones objetivas para tal diferenciación (puesto de trabajo, sede de labores, antigüedad, trayectoria, etc.) 

Así como los elementos subjetivos que se requiere para su validación tales como sus capacidades personales, antigüedad y los méritos que hubiera obtenido de manera precedente.

Ademas, no se ha requerido que el trabajador demandante pueda enmendar su conducta o modificar su modalidad productiva.

En tanto, se advierte la falta de justificación material para poder admitir el cese de la relación laboral por rendimiento deficiente.

Pues el empleador no requirió que el trabajador demandante enmiende su presunta conducta infractora y no ha determinado los factores objetivos y subjetivos que se necesitan para poder admitir la aplicación valida de este tipo de cese.

De esta manera el recurso se declaró infundado contra la empleadora confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus extremos


jueves, 7 de marzo de 2024

El despido sin descargo no puede justificarse en un formalismo

 


Empleador no puede justificar el despido del trabajador a sabiendas de la vulneración de su derecho de defensa; utilizando las disposiciones de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) que regulan el procedimiento de despido y como un mero formalismo para cumplir ese procedimiento de sanción.

Fuente : Casación Laboral Nº 6903-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. 


Normativa

Conforme al artículo 31 de la LPCL, el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de 06  días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulen, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. 

Mientras dure el trámite previo vinculado con el despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle, teniendo en cuenta que tal exoneración debe constar por escrito y que siempre debe observarse el principio de inmediatez, detalla el citado artículo.


Del caso  :  Un trabajador requiere judicialmente el pago de una indemnización por despido arbitrario y, como pretensión subordinada, que se declare fraudulento el despido y se ordene la reposición. 


En Poder Judicial  El juzgado especializado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda, pero ordenó que la empresa demandada pague al trabajador demandante una suma inferior a la solicitada por concepto de indemnización por despido arbitrario.

En apelación, la sala laboral competente confirmó esa sentencia de primera instancia judicial apelada que declaró fundada la demanda.


Recurso  de Casación..  La  empresa demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 29 numeral 29.6 del Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Es decir, que el procedimiento de despido del trabajador se inició aplicando aquel numeral, por tratarse de un caso de hostigamiento sexual, y no el artículo 31 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, LPCL, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR como erradamente consideran las instancias de mérito, precisa la empresa demandada. 


En Sala Superior   Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que la materia controvertida consiste entonces en determinar si, en el presente caso, se encuentra justificado el despido del trabajador demandante siguiendo el procedimiento de despido establecido en el artículo 31 de la LPCL o el fijado en el artículo 29 numeral 29.6 del Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp. 

En ese contexto, el supremo tribunal constata de la carta de despido emitida por la empresa demandada que esta imputó al trabajador demandante la falta grave tipificada en el inciso i) del artículo 25 de la LPCL (hostigamiento sexual). 

Esta carta precisa que: “[...] a pesar de que la carta de preaviso, la misma que le fue entrega por notario público en el domicilio que usted señaló, esta no ha sido contestada por lo que su conducta constituye falta grave tipificada en el inciso i) del artículo 25 de la norma legal citada líneas arriba”. 

“Que, en tal sentido, encontramos plenamente justificada nuestra decisión de despedirlo, al no haber contestado la carta de aviso de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte; encontrándose debidamente acreditada la falta grave, de conformidad con el artículo 31° del Decreto Supremo N°003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, añade el documento. 

Sin embargo, la máxima instancia judicial verifica también que el trabajador demandante presentó carta de descargo a la carta de preaviso de despido. 

En ese sentido, resulta falso que el trabajador demandante no haya contestado la carta de preaviso de despido como alega la demandada, colige la sala suprema. 

Esta circunstancia, precisa, no la advirtió la empresa emplazada

 Toda vez que el mismo día en que el trabajador demandante realizó sus descargos, la empresa remitió a la notaría la carta de su despido y en la misma fecha se le notificó al trabajador demandante, puntualiza el colegiado supremo. 

Por ende, la sala suprema determina que no se tomaron en cuenta los descargos a la carta de preaviso de despido del trabajador a pesar de que fueron presentados dentro del plazo de seis días que establece la norma, y que la propia empresa demandada recordó. 

De esta manera, está demostrada la afectación al derecho de defensa del trabajador demandante y en general al debido procedimiento, pues se evidenció que antes de vencido el plazo para realizar los descargos, la empresa demandada ya había adoptado la decisión de despedirlo.

Además, la máxima instancia judicial advierte de la carta de despido que la propia empresa demandada precisó que  para el despido del trabajador demandante se aplicó el artículo 31 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

El colegiado supremo advierte similar situación, de la carta de preaviso de despido, en la que no existe ninguna referencia al Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp. 

En consecuencia, se desprende que la empleadora no puede justificar el despido del trabajador a sabiendas de la vulneración de su derecho de defensa; utilizando por motu proprio las disposiciones del artículo 31 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y como un mero formalismo para cumplir el procedimiento de sanción; y que ahora pretende desconocer, concluye la sala suprema. 

Por lo expuesto, el supremo tribunal declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.


sábado, 13 de enero de 2024

Desaprueba evaluacion de capacidad

 


Termino  relación laboral 

Despido capacidad del trabajador

Despido del trabajador por desaprobar evaluaciones de capacidad es considerado arbitrario si no se le otorga un plazo para defenderse o para corregir su deficiencia 

Fuente : Casación 885-2001, Lima


Lo establecido  en la Ley : 

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador...

 sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de 6 días naturales ... para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare.

Salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.


En el Poder Judicial: La aplicabilidad del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo728 , vale decir el D. S. 003-97-TR , debe hacerse en forma ordenada conforme a los pasos secuenciales que dispone la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y que se siguen para efectivizar un cese por causa justa de despido por capacidad; esto es :

Primero aplicar el artículo 31   (otorgar 30 días naturales al trabajador para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia) y 

Segundo  ,si vencido dicho plazo éste no supera su deficiencia, recién se podrá aplicar el artículo 32  del Decreto Supremo en mención (comunicación escrita del despido).


miércoles, 13 de julio de 2022

despido nulo Reposición pago daños y perjuicios

 Despido nulo

Reposición 

Indemnización  daños y perjuicios 

¿Si se ordena la reposición de un trabajador por despido nulo, corresponde el pago de una indemnización por daños y perjuicios de forma adicional a las remuneraciones devengadas? 

En una reciente e interesante sentencia, la Corte Suprema nos indica que no.


¿ Por qué?

Porque las remuneraciones devengadas reparan los daños generados por el despido inconstitucional, debido a lo cual no corresponde el pago de sumas adicionales a las remuneraciones devengadas. 


Fuente :  Cas 34040-2019 Lima

Descarga  aqui

https://drive.google.com/file/d/1JDpYeKvjJGeOSZUFIpiACLbRZfRsEtuc/view?usp=drivesdk


sábado, 4 de junio de 2022

validez del despido

 Termino relación  laboral 

Despido

Aspecto a considerar para su validez .

Fuente : Cas. Lab. 3220-2018, Callao 

Publicado : 12-11-21

Pregunta : Si el vínculo laboral se extingue por despido, ¿qué aspectos deben verificarse para considerarlo válido?

Fallo: Si se produce la extinción del vínculo laboral por despido, corresponde determinar si la causa de éste se ajusta a la normatividad invocada. 

Para ello, se debe verificar que:

 i) el despido se ha ajustado al procedimiento formal previsto y ii) que la falta imputada al trabajador haya sido acreditada objetivamente, ya sea en el procedimiento de despido o en el proceso judicial. 

Para ello se requiere que se acredite el hecho del despido, cuya responsabilidad probatoria le asiste al demandante y, a partir de aquello, determinar si la facultad del empleador de aplicar las sanciones (entre ellas, el despido) se ejerció dentro de los márgenes de discrecionalidad, razonabilidad y proporcionalidad a efectos de evitar el abuso del derecho.


martes, 17 de mayo de 2022

despido requisitos

 

Termino relación  laboral
Despido
Requisitos

¿Cómo se configura la causal de despido por queja contra el empleador?

Fuente : Exp. 001489-2018

A través del Expediente 001489-2018-0-1801-JR-LA-16, la Corte Suprema de Justicia precisó que el despido nulo puede darse cuando el trabajador interpone alguna queja o reclamo en contra de su empleador ante órganos administrativos, conciliatorios o judiciales que no sea el propio empleado. Pero, a nivel internacional y jurisprudencial también se encuentra tutelando la protección dentro de la etapa de ejecución de sentencia, se admite la posibilidad que la referida queja sea presentada ante el propio empleador o que el acto judicial se encuentre en ejecución de sentencia.
El accionante solicitó la reposición laboral al haber sido víctima de un despido nulo.
En primera instancia se declaró fundada la demanda ordenando que se reponga a la parte demandante en su puesto de trabajo o en otro de similar categoría.

La empleadora al no estar de acuerdo interpuso recurso de apelación señalando que la parte demandante no ha determinado el nexo de causalidad entre la presentación de la demanda (en el Exp. 17510-2017) con la extinción de la relación laboral debido a que la empresa tuvo conocimiento desde antes que fuese notificada la demanda.
La Sala Superior al analizar el caso señaló que si la propia parte demandada ha reconocido, dentro de su recurso de apelación, que había tenido conocimiento de la demanda con anterioridad a la no renovación del contrato, entonces nos encontramos ante claros elementos respecto a la constitución de un despido nulo por la formulación de una queja pues, el empleador realizó un acto de represalia ante el conocimiento de la demanda de reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado.
De esta manera se confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la reposición laboral del trabajador.