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martes, 3 de febrero de 2026

Tardanza reiterada: Aspectos a considerar para su configuración como falta grave pasible de despido

 


Fuente:Casación 6977-2023, Lima de 18-8-25 (Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 


Duda : ¿En qué circunstancias las tardanzas reiteradas justifican o configuran el despido?

En Poder Judicial..

Fallo: Las tardanzas reiteradas justifican el despido cuando las mismas han sido previamente objeto de constantes sanciones, pero no ocasionan ningún cambio de conducta en el trabajador, quien, por el contrario, reincide en dicho comportamiento.

Los elementos para el despido.. En ese sentido, los elementos que determinan que dicha conducta califique como falta pasible de despido son:

• El carácter reiterado de la conducta.

• La aplicación previa de amonestaciones y

• La suspensión de labores


Reiterancia.. Con relación a la reiterancia entiéndase que ésta ocasiona un gran perjuicio a la empresa, pues produce una disminución de labores y, por ende, menos productividad, no permitiendo el cumplimiento de los objetivos establecidos a los trabajadores y de la empresa.

jueves, 14 de enero de 2021

Compensa tardanza sin permiso empleador

 13/01/21

Horario de trabajo

Tardanzas

¿ Se puede compensar las tardanzas con trabajo realizado sin autorización del empleador? Fuente : Resolución 149-2020-Sunafil


En la Resolución de Intendencia 149-2020-Sunafil/IRE-CAL, la Intendencia Regional del Callao confirmó la sanción a una empresa por no reconocer y pagar el trabajo en sobretiempo que realizaron sus trabajadores.


Respecto al caso específico, la empresa sancionada apeló ante la Intendencia Regional del Callao la sanción de la sub intendencia en base a los siguientes argumentos: no toda permanencia de los trabajadores más allá de su horario corresponde al trabajo en sobretiempo; según políticas de la empresa, el trabajo en sobretiempo solo se realiza mediante la suscripción de una boleta tramitada con no menos de 24 horas de anticipación 


La Intendencia Regional aclaró que entre la hora real de ingreso y el de salida hay un lapso de tiempo en el que los trabajadores afectados están a disposición del sujeto inspeccionado.


 Este tiempo fue contabilizado por la empresa dentro de la jornada de trabajo; de este modo, el tiempo que el trabajador utiliza para el cambio de uniforme y la espera el relevo cuando el propio empleador lo fija, debe incluirse dentro de la misma.


Sobre el pago de sobretiempo, se entiende que la inspeccionada otorgó autorización tácita para su prestación, correspondiendo el pago de la remuneración por el sobretiempo trabajado, conforme a ley; por consiguiente, lo alegado por la empresa resulta insuficiente para desvirtuar la prestación de trabajo en sobretiempo. 


Advirtió que se debe tener en cuenta que, corresponde a la inspeccionada adoptar los mecanismos necesarios para el retiro inmediato de los trabajadores del centro laboral.


También aclaró que es correcto señalar que se pueden compensar las tardanzas, pero siempre y cuando exista acuerdo entre las partes, lo que en el presente caso no se evidenció.


Por lo anteriormente explicado, la Intendencia declaró infundada la apelación y confirmó la sanción.