Fuente:Casación 6977-2023, Lima de 18-8-25 (Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Duda : ¿En qué circunstancias las tardanzas reiteradas justifican o configuran el despido?
En Poder Judicial..
Fallo: Las tardanzas reiteradas justifican el despido cuando las mismas han sido previamente objeto de constantes sanciones, pero no ocasionan ningún cambio de conducta en el trabajador, quien, por el contrario, reincide en dicho comportamiento.
Los elementos para el despido.. En ese sentido, los elementos que determinan que dicha conducta califique como falta pasible de despido son:
• El carácter reiterado de la conducta.
• La aplicación previa de amonestaciones y
• La suspensión de labores
Reiterancia.. Con relación a la reiterancia entiéndase que ésta ocasiona un gran perjuicio a la empresa, pues produce una disminución de labores y, por ende, menos productividad, no permitiendo el cumplimiento de los objetivos establecidos a los trabajadores y de la empresa.